SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0395/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2023-S2

Fecha: 19-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de enero de 2022, cursante a fs. 1; y, 3 y vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tramitó proceso penal contra Juan Ulo Ali por la presunta comisión del delito de despojo, dentro del cual se dictó sentencia que “…DECLARA PROBADA [SU] DEMANDA…” (sic); por lo que, ambos sujetos procesales interpusieron recurso de apelación; no obstante, pese a sus insistentes reclamos durante más de dos meses, aún no se remitió el expediente ante la autoridad de alzada; retraso y dilación que transgredió sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la “transparencia” y a la “eficacia”, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que “EN EL DÍA”, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, remita al Tribunal de alzada los antecedentes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 18 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 14 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) Interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 38/2021 de 20 de septiembre, emitida como consecuencia del proceso penal que inició por el delito de despojo; empero, pese a que transcurrieron más de dos meses, hasta la fecha de presentación de este mecanismo de defensa, no se despachó el expediente del Tribunal de alzada vulnerándose el principio de celeridad; y, b) Cabe precisar que la solicitud no estaba vinculada al derecho a la libertad, sino a la remisión de un proceso de manera inmediata ante la sala penal de turno.

I.2.2. Informe de la demandada

Yesenia Leidy Aduviri Hinojosa, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, por informe escrito de 17 de enero de 2021 -lo correcto es 2022-, cursante a fs. 11, y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Asumió el mencionado cargo el 22 de octubre de 2021, momento desde el cual los envíos de apelaciones pendientes se pusieron al día; y, 2) Se regularizó las actas faltantes del expediente y se remitió el mismo conforme se pudo advertir del oficio adjunto.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal no remitió escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 8.

I.2.4. Resolución