SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2023-S3
Fecha: 05-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 25, ambas de febrero de 2022, cursantes de fs. 97 a 105; y, 108 a 112, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Comenzaron a trabajar en el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. -entidad ahora accionada-, mediante contrato de trabajo escrito, contratación que se considera que es por tiempo indefinido y protegido por norma laboral vigente, no pudiendo ser desconocido salvo causales debidamente justificadas y demostradas conforme los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943, indican que encontrándose inmersos en la relación laboral por tiempo indefinido, el 24 de junio de 2020, se les hizo entrega de memorándums de desvinculación sin fundamento legal; ante lo cual acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando de manera escrita el despido injustificado e intempestivo y luego de las citaciones correspondientes para que el empleador comparezca, el 4 de septiembre de 2020 la referida Jefatura Departamental emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 099/2020, disponiendo su reincorporación inmediata por estabilidad laboral a los mismos puestos que ocupaban al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Indican que, notificados con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 099/2020, el 11 de septiembre de 2020 dicha resolución fue cumplida parcialmente, por cuanto si bien emitieron memorándums de reincorporación; empero, en esa fecha no les pagaros salarios devengados y pese a que los reincorporaron dicho acto solamente fue en documentos, porque en los hechos no les permitieron cumplir funciones.
La empresa accionada interpuso Recurso de Revocatoria, que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa (RA) 274-20 de 15 de octubre de 2020, que confirmó la Conminatoria de reincorporación por estabilidad laboral y rechazó el recurso interpuesto; ante dicha determinación, se interpuso Recurso Jerárquico, el cual mereció la Resolución Ministerial (RM) 307/21 de 30 de marzo de 2021, que ratificó totalmente la RA 274-20 y en consecuencia confirmó totalmente la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 099/2020.
Alegan que siendo que la empresa accionada cumplió parcialmente la Conminatoria de reincorporación, puesto que si bien se les entregó los memorándums de reincorporación el 11 de septiembre de 2020, se les otorgó una licencia con goce de haberes de manera indefinida; licencia que nunca fue solicitada, puesto que esperaron retornar a sus fuentes de trabajo y continuar con las actividades para las cuales fueron contratados, lo que suscitó que presentaran varias cartas solicitando se lleve a cabo una reunión para dialogar en cuanto al cambio unilateral de las condiciones de trabajo, no aceptando las licencias otorgadas; presentando igualmente una primera solicitud escrita de verificación de cumplimiento de la conminatoria al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitiéndose el Informe J.D.T.L.P.-D.A.S.C-VR-094/2020 de 9 de noviembre, que en su parte conclusiva refirió que no se encontraban en su puesto de trabajo y si bien se presentó memorándums de reincorporación de los trabajadores, se cumplió con el pago de aportes de corto y largo plazo y no se pagaron salarios devengados; concluyendo con ello, que se dio cumplimiento parcial a la Conminatoria de reincorporación.
Señalan que una vez que solicitaron asistir a su fuente de trabajo la entidad accionada tomó la decisión de prohibir cualquier tipo de contacto y comunicación, llegando incluso a proferir malos tratos en la puerta de ingreso de la empresa, sin permitirse estar en los ambientes públicos y su ingreso a instalaciones; motivo por el cual presentaron las denuncias correspondientes por acoso laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, quien emitió las correspondientes Conminatorias de cese de acoso laboral, las mismas que fueron incumplidas; sin embargo, de todo el procedimiento indicado anteladamente y que procedieron a emitir los memorándums de reincorporación, terminada la vía administrativa, la parte accionada les hizo entrega de cartas Notariadas Cite: BDP/GJ 2723/2021 y Cite: BDP/CJ 2724/2021, ambas de 26 de mayo de 2021, en las cuales se argumentó que el citado Ministerio habría incurrido en un supuesto silencio administrativo positivo convalidando los memorándums de desvinculación entregados en junio de 2020 y dejando sin efecto la RA 274-20 y la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 099/2020, aspectos que no son ciertos ni van en relación a la verdad material y formal, dado que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió Resolución Ministerial que confirmó la Conminatoria de Reincorporación.
Notificados con las cartas Notariadas acudieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y pidieron informe a lo cual les dieron a conocer el Informe emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa entidad que estableció con claridad que se cumplió con la emisión de la Resolución Ministerial dentro de plazo, por lo que los argumentos vertidos por la parte empleadora mediante cartas notariadas que les hicieron llegar eran falsos; por lo que ante ese incumplimiento total de la Conminatoria de reincorporación realizaron los reclamos correspondientes recurriendo nuevamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, realizándose una nueva verificación de cumplimiento el 24 de noviembre de 2021 del cual se tiene el Informe J.D.T.L.P.- RJEC-VR-178/2021 de 29 de noviembre, que establece que la Conminatoria de reincorporación no fue cumplida.
Finamente refieren que el despido injustificado fue realizado en época de pandemia por Coronavirus (COVID-19), por lo que la empresa accionada vulneró e infringió los diferentes Comunicados emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que garantizan la estabilidad laboral quedando prohibido el despido injustificado de los trabajadores y las trabajadoras a nivel nacional y en particular el Comunicado 14/2020 de 8 de abril -emitido por el citado Ministerio de Trabajo-; así como la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que en su art. 7 reitera la protección de la estabilidad laboral conferida en la Constitución Política del Estado durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 13, 14.III, IV y V, 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); “123” de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 4 y 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 099/2020 de manera total, reincorporándolos a su fuente laboral y con el consiguiente pago de salarios devengados y otros derechos laborales.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 258 a 267 vta., en presencia de la parte accionante y los representantes legales de la empresa accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Ariel Erwin Zabala David, Gerente General del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., a través de sus representantes legales, por informe cursante de fs. 242 a 256, y en audiencia manifestó: a) La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la