SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2023-S2
Fecha: 30-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de enero de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito relacionado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, le benefició con detención domiciliaria; a ese fin, el 19 de enero de 2022 a horas 12:19, dejó el indicado mandamiento de detención en la Oficina Gestora de Procesos de El Alto a objeto de su envió al Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción de defensa, no fue remitido; por lo que, incumplió con sus funciones establecidas en el Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad y al debido proceso en su componente de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la remisión del mandamiento de “LIBERTAD” expedido por el Juez de la causa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 11 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso lo expuesto en el memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Por Auto Interlocutorio 03/2022 de 13 de enero, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención domiciliaria conforme al art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) incorporado por la Ley 1173; b) El 19 del referido mes y año, se apersonó a la Oficina Gestora de Procesos, conociendo que cuentan con un reglamento interno, el cual menciona que los mandamientos de libertad y detención domiciliaria son recibidos hasta las diez de la mañana; c) La funcionaria demandada no cumplió con sus obligaciones establecidas en el indicado Reglamento ni en la Ley del Órgano Judicial; además, el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sostiene que nadie puede ser privado de libertad física, solo en casos y condiciones previstos en la norma; transcurrieron más de veinticuatro horas para que el mencionado mandamiento sea enviado al Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, pese a conocer el inminente riesgo de su derecho a la vida; asimismo, se recomiende a la demandada a no incurrir en otros actos dilatorios con privados de libertad; y, d) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de establecer responsabilidad.
I.2.2. Informe de la demandada
Rocío Alejandra Terán Rivero, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos 1 de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 20 de enero de 2022, cursante a fs. 8, y en audiencia de garantías sostuvo que: 1) El 19 de igual mes y año a horas 12:19, el mandamiento de detención domiciliaria del accionante fue recepcionado por la aludida Oficina, mismo que fue entregado dentro de las veinticuatro horas; es decir, el 20 del referido mes y año a horas 11:33 al Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento; 2) La indicada dependencia solo cuenta con cuatro gestores, uno desarrolla funciones como auxiliar, y otro se encontraba con COVID-19, quedando solo dos; quienes realizaban diligencias en los domicilios procesales, reales, notificación con personas aprehendidas y acciones de libertad; pese a falta de personal, cumplió con el citado mandamiento; y, 3) El Instructivo 02/2021 -no consignó fecha-, señala los horarios de atención para la recepción de documentos, notificaciones y mandamientos; sin embargo, al tratarse de una persona con detención preventiva -se refirió al solicitante de tutela- se envió el mandamiento de detención domiciliaria al citado recinto penal; por ello, acató lo dispuesto por la autoridad judicial.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda -en suplencia legal de su similar Cuarto- de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2022 de 20 de enero, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela impetrada; sin embargo, recomendó a la funcionaria demandada a interponer sus buenos oficios para materializar la modificación del Instructivo 02/2021, en relación a la flexibilización del horario de recepción de los mandamientos de libertad, a efecto de precautelar los derechos a la vida y a la libertad; con base en los siguientes fundamentos: i) El 19 del indicado mes y año a horas 12:19, el mandamiento de detención domiciliaria a favor del accionante fue recibido por la Oficina Gestora de Procesos; dependencia que el 20 de igual mes y año a las 11:33, diligenció el mismo al Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento; es decir, dentro de las veinticuatro horas; lo correcto en casos con detenidos es actuar con la debida celeridad y de forma inmediata, máxime cuando la ejecución del señalado mandamiento tiene por objeto recobrar el derecho a la libertad; empero, por lo informado por la demandada respecto a los contagios por el COVID-19, se generaron bajas de los funcionarios de apoyo judicial, no siendo ajena a esa situación la referida Oficina Gestora; estando justificado el hecho que se tenía personal reducido; por ello, no se pudo abarcar las respectivas gestiones del despacho de manera inmediata; ii) La diligencia del trámite indicado -mandamiento de detención domiciliaria- dadas las circunstancias presentadas, fue cumplida dentro de un plazo razonable; toda vez que, el solicitante de tutela no acreditó el riesgo o peligro inminente a la salud; y, iii) El Instructivo 02/2021 que regula la recepción de los mandamientos hasta las 10:00 de cada día por las Oficinas Gestoras de Procesos, es vulneradora a la libertad; en razón a que, cuando se trata de mandamientos de libertad o detención domiciliaria, dichas ordenes deben ser recibidas a cualquier hora.