SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2023-S1
Fecha: 09-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2023, cursante a fs. 19 a 25 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, explanó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de substracción de un menor o incapaz, realizó una serie de solicitudes a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, a fin de que ponga a conocimiento del Ministerio Público los informes psicológicos concernientes a sus tres hijos menores de edad, ya que demostrarían que los mismos son víctimas de violencia por parte de su progenitora; es decir, de la denunciante; empero, nunca fueron respondidas.
Comportamiento reticente que mantuvo la DNA Zona Sur, pese a que el 2 de febrero de 2023 fue notificada con un requerimiento fiscal expedido por el Ministerio Público, a través del cual se le ordenó remitir los referidos informes psicológicos. Es así que al no entregarlos, lesionó los derechos de sus tres hijos menores de edad y obstaculiza la averiguación de la verdad, siendo que por tal motivo, incluso no se pudo establecer en favor de los mismos, las pertinentes medidas de protección.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Consideró lesionado su derecho a la averiguación de la verdad, sin citar ninguna disposición normativa.
I.1.3. Petitorio
Que se le conceda la tutela solicitada, y en consecuencia:
“Se ordene que la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ASOLESCECNIA DE LA ZONA SUR cumpla con lo ordenado por el requerimiento fiscal de 2 de febrero del 2023, siendo que remita todos los antecedentes e informes psicológicos de los menores de edad cuyas iniciales son DBVA, DSVA y AGVA, Y TODA LA DOCUMENTACION REFERENTE O RELACIONADA CON LA FAMILIA ARANA” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia (virtual) el 28 de febrero de 2023, según consta del acta cursante de fs. 29 a 31 vta., se sustanció en el siguiente sentido:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su presentante sin mandato, ratificó de forma íntegra la acción de libertad que presentó, y amplió la misma con base en los siguientes argumentos: a) La DNA Zona Sur de la ciudad de La Paz, cometió actos dilatorios indebidos, omitiendo considerar que los derechos de los menores de edad merecen una protección reforzada por parte del Estado; b) Presentada la acción de libertad, la DNA Zona Sur recién remitió los informes psicológicos requeridos; y, c) Se debe impeler a la DNA Zona Sur a que imprima la debida celeridad cuando tome conocimiento de solicitudes que se relacionen a derechos de menores de edad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La DNA Zona Sur, no presentó su informe con elementos de prueba de sustento; empero, intervino en la audiencia virtual a través de sus representantes legales, quienes argumentaron lo siguiente: 1) Los argumentos explanados por el impetrante de tutela no condicen con los derechos que tutela una acción de libertad, tampoco explica cómo es que habrían llegado a ser lesionados los derechos de sus tres hijos menores de edad; 2) Por la temeridad en la presentación de la acción de libertad, al accionante se le debe condenar al pago de las costas y costos procesales; y, 3) Los informes psicológicos requeridos fueron remitidos al Ministerio Público.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 04/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 32 a 36, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos y motivos: i) No se tiene elemento de prueba que demuestre que los derechos inherentes al peticionante de tutela o a sus tres hijos menores de edad hayan sido lesionados, además de que estos sean tutelados por la acción de libertad; ii) Para que sean recabados los informes psicológicos requeridos, no era necesario que el impetrante de tutela presente una acción de libertad, más aun cuando los detentaba en fotocopias simples, los cuales tienen un valor probatorio propio; y, iii) Los hechos que denuncia el accionante no lesionan los derechos de sus tres hijos menores de edad, ya que los mismos se relacionan con el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de substracción de un menor o incapaz.