SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0446/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2023-S1

Fecha: 15-May-2023

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 12 de abril de 2022, cursantes de fs. 43 a 52 vta., y 58, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de 2006 fue contratada por la empresa “Confitería Eli’s Ltda.”, como encargada de producción y almacenes en el horario de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a sábado con un salario de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), demostrando responsabilidad y compromiso; sin embargo, cuando la mencionada empresa tuvo conocimiento de su estado de gravidez, procedió a desvincularla el 24 de septiembre de 2021 sin motivo alguno, argumentando que otorgaron la franquicia del nombre de la empresa a otra persona; por lo que, el 8 de octubre de igual año acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, con el fin de denunciar el despido ilegal, por la vulneración de sus derechos y ante todo del bebé en gestación, la Inspectora de Trabajo de la mencionada institución emitió la “única citación por inamovilidad laboral madre gestante caso 3195” (sic), para el 19 de noviembre de similar año.

El 18 de enero se emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA.D.S.495-2010/SMLV/008/2022, notificada a las partes el 21 de igual mes y año, disponiendo la reincorporación en el plazo de cinco días al mismo cargo, el pago de salarios devengados, la restitución del seguro a corto y largo plazo, además de la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación; empero, la parte empleadora en vulneración de los         arts. 49.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 26 de enero de 2022 interpuso Recurso de Revocatoria, que fue resuelto por la Resolución Administrativa 029/2022 de 2 de marzo; en consecuencia incumplió lo determinado, tal como se demuestra de la verificación de CONMINATORIA J.D.T.CBBA.SMLV-VR-028/2022 de 17 de marzo.

 I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, la estabilidad e inamovilidad laboral por ser madre progenitora, a la no discriminación, la vida, salud y seguridad social, citando al efecto los arts. 46. I; 48. IV y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela: a) Disponiéndose la protección inmediata de su derecho al trabajo sin discriminación, la estabilidad laboral y al cumplimiento inmediato de la Conminatoria J.D.T.CBBA.D.S.495-2010/SMLV/008/2022, más el pago de los salarios devengados y derechos laborales que corresponden; y, b) La imposición de costas.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 152 a 153 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional. En uso del derecho a la dúplica posterior al informe de la parte demandada añadió: 1) Hubo una primera gestión laboral que concluyó en noviembre de 2020, en la cual se la obligó a firmar una carta de renuncia; sin embargo, continuó trabajando en la empresa ahora demandada, con una reducción de carga horaria y nivel salarial; 2) Se suscitó un segundo periodo laboral a partir de la conclusión de la primera gestión hasta septiembre del 2021 y que al momento de conocer su estado de gravidez fue despedida injustificadamente; por lo que, no existen hechos consentidos; y, 3) La empresa “Confitería Eli’s Ltda.”, no puede alegar el argumento de que la procedencia de los despidos de cierre se dieron por fuerza mayor, tomando en cuenta la Resolución Ministerial 131/2021 de 30 de abril; toda vez que, ello debe provenir de una sentencia ejecutoriada que declare el quiebre de la misma.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mary Elena Ochoa Salazar, representante legal de la empresa “Confitería Eli’s Ltda.”, por escrito el 19 de abril de 2022, cursante a fs. 132 a 133; asimismo,                          a través de su abogado en audiencia manifestó: i) Respecto a la Conminatoria J.D.T.CBBA.D.S.495-2010/SMLV/008/2022, no dieron cumplimiento a la misma por la interposición de Recurso de Revocatoria; ii) La Resolución de la Doctrina Constitucional 01/2021 de 16 de junio, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, limita el derecho de los empleadores; además que, no es posible el cumplimiento de la citada Conminatoria cuando carece de fundamentación, y precisamente no se consideró que la empresa demandada dejó de operar en la ciudad de Cochabamba conforme se tiene de la nota cursada al Ministerio de Trabajo dando a conocer el cese de operaciones y la baja del número de identificación tributaria (NIT) en el mencionado departamento, se adjuntó también la declaración de planillas sin movimiento hasta septiembre de 2021, tampoco se tomó en cuenta sobre la franquicia de la empresa; por lo que, debieron basarse en función a estos elementos; iii) Existe la falta de legitimación pasiva, hecho que se hizo constar ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, porque la empresa otorgó la franquicia a otra persona, debido a que dejó de operar en la mencionada ciudad, haciéndose cargo otro representante jurídico, circunstancias que fueron explicadas a los trabajadores el año 2020; por lo que, presentaron su renuncia y recibieron el pago correspondiente de beneficios sociales incluida la ahora accionante, aspecto que imposibilita la reincorporación; y, iv) Corresponde la denegatoria ante los motivos de fuerza mayor debido a la situación de la franquicia, el cese de actividades en la ciudad de Cochabamba como efecto de la pandemia y su impacto a la situación económica; además que se comunicó mediante una carta a la impetrante de tutela, sobre la reincorporación de ser posible en la ciudad de La Paz; empero, la misma no se hizo presente; es así que, la empresa -ahora demandada- considera haber cumplido con la Conminatoria J.D.T.CBBA.D.S.495-2010/SMLV/008/2022; por lo que, existe hecho superado. Finalmente refiere la presencia de hechos controvertidos por cuanto se evidencia la renuncia de la trabajadora y el pago de beneficios sociales, de conformidad al       art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, acerca de que la renuncia resulta excluyente respecto a la reincorporación y actos consentidos.         

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución AAC-039/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 154 a 159 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la empresa “Confitería Eli´s Ltda.”, a través      de su representante legal den estricto cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.CBBA.D.S.495-2010/SMLV/008/2022 de manera íntegra, además del pago de las asignaciones familiares pre y post natal en relación a la madre gestante en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo los siguientes fundamentos: a) Los argumentos se circunscriben al incumplimiento de mencionada Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba por despido a trabajadora madre gestante, la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE garantiza los fundamentales derechos de la niña, niño por nacer hasta que cumpla un año de edad, siendo obligación del empleador cumplir con la normativa constitucional; b) La mencionada Conminatoria, una vez concluido el trámite administrativo procesal, resuelve la denuncia presentada por la ahora accionante contra la empresa demandada, con la debida fundamentación y motivación; toda vez que, en el penúltimo considerando establece los lineamientos jurisprudenciales sobre la protección laboral en sector público y privado de la madre trabajadora en estado de gestación, en el último considerando realiza el análisis del caso en particular; c) La inamovilidad laboral de una madre gestante o padre progenitor, conlleva la protección prioritaria y velar por el interés superior y consiguiente aplicación directa concordante el art. 48.VI de la CPE; y, d) No se emite mayor pronunciamiento respecto a la legitimación pasiva relacionada con la documentación desarrollada, concurre la coincidencia entre la persona o la entidad que causó la vulneración de derechos; es decir, el incumplimiento de dicha Conminatoria.