SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2023-S1
Fecha: 15-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursan placas fotográficas y Ecografía Obstétrica - Cromosómica, emitidas por Richard Ramiro Castellón Vega el 5 de octubre de 2021, por el que se concluye que Roxana Choque Soto, se encuentra con “Gestación Única Activa de 13 semanas 3 días” (sic [fs. 8 a 10]), ecografía morfológica fetal segundo trimestre de 22 de diciembre de igual año, suscrito por Andrea Nathalia Gonzales Vargas, los cuales determinan que la ahora accionante lleva veinticuatro semanas y media de gestación (fs. 11 a 15).
II.2. Consta memorial de 8 de octubre de 2021 presentada por Roxana Choque Soto dirigida a Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante el cual denunció y solicitó reincorporación a su fuente laboral (fs. 18 y vta.); por lo que, se emitió la única citación de representación por inamovilidad laboral de madre gestante, para el 19 de noviembre de igual año a horas 08:30 en ambientes de la citada entidad (fs. 19); en la precitada fecha Ruth Torrez Condori, Inspectora de Trabajo, recomendó a la Jefa de la mencionada institución la emisión de la Conminatoria de Reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral, al mismo cargo, con la misma remuneración salarial y el cese de cualquier acoso laboral (fs. 22 a 23 vta.).
II.3. Por Conminatoria J.D.T.CBBA.D.S.495-2010/SMLV/008/2022, emitida por Sintia Martha Lozada Vega, por la cual se intimó a la empresa “Confitería Eli´s Ltda.”, para que a través de su representante legal proceda a la REINCORPORACION LABORAL de Roxana Choque Soto, al último cargo en el que venía desempeñando sus funciones, el pago de salarios devengados, restitución del seguro a largo y corto plazo hasta el día de su reincorporación efectiva, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación (fs. 24 a 26), resolución con la que fueron notificados la impetrante de tutela y la representante de la empresa demandada el 19 y 21 de enero de 2022 respectivamente (fs. 27 a 28), el 28 de igual mes y año, mediante carta notariada la ahora peticionante de tutela pidió el cumplimiento de la citada Conminatoria (fs. 29 a 30).
II.4. Mediante fotocopia de memorial presentado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba el 31 de enero de 2022, por el que la empresa “Confitería Eli´s Ltda.”, presentó Recurso de Revocatoria en contra de la Conminatoria J.D.T.CBBA.D.S.495-2010/SMLV/008/2022, solicitando se revoque y se ordene la declinatoria de competencia a la judicatura laboral (fs. 33 a 37 vta.), dicho recurso fue resuelto mediante Resolución Administrativa 029/2022 de 2 de marzo; mediante la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba confirmó la referida Conminatoria (fs. 38 a 39 vta.), misma que fue notificada a la representante de la empresa -ahora demandada-el 4 de marzo de 2022 (fs. 41). La inspectora de trabajo de la mencionada institución, mediante informe J.D.T.CBBA.SMLV-VR-028/2022, estableció que no dieron cumplimiento a la referida Conminatoria (fs. 42 y vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo esa comprensión: a) El carácter vinculante de las decisiones constitucionales, se encuentra en los razonamientos desarrollados, que deben ser aplicados por los jueces y tribunales a casos análogos; esto implica que, las reflexiones o razones des