SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2023-S3
Fecha: 22-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; puesto que la autoridad hoy accionada, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no designó a un responsable y al encargado de la impresión de certificados, ambos de las Oficina de DD.RR. de Pando, para que se efectúe la extensión del certificado de la anotación preventiva de su inmueble, ya que dicha omisión impidió que se realice el trámite que viabilice su libertad; es decir, de sustitución de fianza económica por la fianza real de un inmueble.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La SCP 0037/2012 de 26 de marzo, respecto a la acción de libertad, señaló que: “Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’ (…).
En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida” (las negrillas fueron añadidas).
El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. En cuanto a la procedencia de esta acción tutelar, el art. 47 del citado Código establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
Asimismo, a través de la SCP 0090/2018-S2 de 29 de marzo, se establece que: “Constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato, eficaz y sumarísimo, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción; y, a la vida. Para que el accionante logre la tutela, cese la persecución indebida, se establezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, se dispone los siguientes supuestos para su activación, cuando: i) La vida se encuentre en peligro; ii) Exista persecución ilegal o indebida; iii) Haya procesamiento ilegal o indebido; y, iv) Exista privación de libertad indebida.
En ese sentido, la SCP 0862/2014 de 8 de mayo, en el Fundamento Jurídico III.1, resalta las siguientes características de la acción de libertad:
…el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad; autoridad que, inclusive, puede acudir inmediatamente a los lugares de detención e instalar allí la audiencia” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; puesto que la autoridad hoy accionada, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no designó a un responsable y al encargado de la impresión de certificados, ambos de las Oficina de DD.RR. de Pando, para que se efectúe la extensión del certificado de la anotación preventiva de su inmueble, ya que dicha omisión impidió que se realice el trámite que viabilice su libertad; es decir, de sustitución de fianza económica por la fianza real de un inmueble.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que mediante Comprobante de Caja 0000011, la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial recibió del accionante Bs102.- por concepto de inscripción de anotación preventiva, misma que fue ordenada a la Oficina de DD.RR. de Pando mediante provisión ejecutoria, como se ordenó en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la presunta comisión del delito de violación, signada con el CUD 901102012100890 (Conclusión II.1.).
Mediante Nota enviada por el Encargado Distrital de Pando del Consejo de la Magistratura a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se remitió a su conocimiento el cumplimiento de funciones y el agradecimiento de funciones de Antonio Humberto Fagalde Revilla, Registrador de la Oficina de DD.RR. de Pando -adjunta el Memorando CM/ RR.HH.-R. 01/2022-. Esa nota contiene el cargo de recepción de 4 de enero de 2022 a las 11:00 horas (Conclusión II.2 y II.3.).
En ese contexto se tiene que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación, de acuerdo a la Resolución de 21 de diciembre de 2021, se ordenó a la Oficina de DD.RR. de Pando mediante provisión ejecutoria, la anotación preventiva de un bien inmueble; por lo que, el 3 de enero de 2022, el accionante efectuó el pago para su presentación mediante Comprobante de Caja 0000011 de la misma fecha.
Asimismo, el Encargado Distrital de Pando del Consejo de la Magistratura envió una Nota a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que fue recibida el 4 de enero de 2022, a través de la cual puso en conocimiento el cumplimiento de funciones y el agradecimiento de funciones de Antonio Humberto Fagalde Revilla, Registrador de la Oficina de DD.RR. de Pando.
Por su parte, la autoridad hoy accionada en su informe señaló que el 4 de enero de 2022 tuvo conocimiento del período sobre el cumplimiento del período de funciones del “Director” de la Oficina de DD.RR.; por lo que, el 5 de igual mes y año, resolvió en mérito a las disposiciones transitorias designar como suplente al “art. Peñaranda”, quien fue notificado la misma fecha.
Bajo esas circunstancias se advierte en el presente caso, que si bien la presunta omisión denunciada del Presidente hoy accionado, en sentido que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no designó a un responsable y al encargado de la impresión de certificados, ambos de la Oficinas de DD.RR. de Pando, para que se efectúe la extensión del certificado de la anotación preventiva del inmueble, impidiendo con ello que se realice el trámite de sustitución de fianza económica por la fianza real de un inmueble, además el accionante considera que la autoridad ahora accionada tuviese la competencia para designar o subsanar las deficiencias administrativas de la citada Oficina, son extremos que no tienen una estricta vinculación con el derecho a la libertad; puesto que más allá de que se cumpla o no la medida sustitutiva de la fianza real que se le impuso al accionante, dicha omisión no tienen repercusión directa en el ejercicio del derecho a la libertad del accionante, más aun si el nombrado para acceder a la medidas sustitutivas que le permitan acceder a su detención domiciliaria, no solo tiene que cumplir con la mencionada fianza real sino también con las demás medidas impuestas, razón por la que el acto lesivo denunciado no tiene relación con la naturaleza jurídica de la acción de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
Es más, se evidencia que el accionante no agotó los mecanismos intra procesales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico y de persistir la vulneración, recién corresponde acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para solicitar la tutela del debido proceso que no se encuentre directamente vinculado a la libertad; correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
El accionante también alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia; sin embargo, de su memorial de acción de libertad se evidencia que no expresó de forma clara la vinculación de dicho derecho con alguno de los bienes jurídicos que protege esta acción de defensa; por esa razón, corresponde denegar la tutela solicitada, sobre ese aspecto.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela, obró de manera correcta.