SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2023-S3
Fecha: 24-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de enero de 2022, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, mediante Resolución 417/2021 de 17 de septiembre, Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva por el plazo de tres meses, producto de aquello señaló audiencia de situación jurídica procesal para el 17 de diciembre de 2021, misma que se llevó a cabo el 24 de ese mes y año, en el Juzgado de Turno por Vacación Judicial, Juzgado de Instrucción de similar Tercero, donde la referida autoridad determinó la ampliación del plazo de la detención preventiva por un mes más, y para ello fijó audiencia de situación jurídica para el 24 de enero de 2022 -a desarrollarse ante el Juez de la causa-; empero, esa actuación fue suspendida sin fecha de audiencia, puesto que la Secretaria de turno del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto de igual departamento -ahora accionada-, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen, una vez concluido el receso de fin de año; puesto que desde el 3 de enero de 2022 hasta el 25 de igual mes y año, la funcionaria accionada maliciosamente generó “retardo de justicia” en el caso registrado con el código único 201502022102585.
De otra parte, como antecedente alegó que, la aludida situación conllevó a que el 25 de enero de 2022 -un día antes de la interposición de la presente acción tutelar-, retiren la apelación formulada contra la Resolución de 24 de diciembre de 2021, ello considerando que los antecedentes no fueron remitidos a la Sala Penal de Turno.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derechos a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia -pronta y oportuna-, así como a los principios de seguridad jurídica y celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene: a) A la Secretaria accionada proceda a la remisión inmediata del proceso penal registrado con el código único 201502022102585, ante el Juzgado de origen para celebración de audiencia de su situación jurídica procesal; y, b) La remisión de antecedentes al Ministerio Público por “retardo de justicia”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27 vta., con la presencia únicamente de la parte accionante, ausente la Secretaria accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, por medio de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia refirió que, la audiencia de consideración de su situación jurídica fijada para el 24 de enero de 2022, no se llevó a cabo, debido a que el cuaderno procesal no fue devuelto al Juzgado de origen, no obstante, que mediante Circular 23/2021-SP-TDJLP de 30 de noviembre, se estableció que ante la culminación del receso de la vacación judicial, hasta el 3 de enero de 2022, los Juzgados de Turno deberían proceder con la devolución de los procesos a los Juzgados de origen, incumpliendo de esa forma sus obligaciones previstas en la Ley del Órgano Judicial como personal subalterno.
Ante la pregunta de la Jueza de garantías, respecto a que si conoce el número de la Resolución pronunciada el 24 de diciembre de 2021, por el Juez de Turno -Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz-, el accionante a través de su defensa señaló que “No”, ya que ni siquiera la misma se encontraba impresa, por tal motivo sus anteriores abogados tuvieron que retirar la apelación formulada contra la referida Resolución, al no haber sido remitida ante el Tribunal de alzada.
De otra parte, leído que fue el informe presentado por la Secretaria accionada, la parte accionante, indicó que el mismo carece de veracidad y de cuyo contenido se advierte que los datos responden a otra causa seguido por el Ministerio Público contra el “ciudadano Manzaneda”, por la comisión del delito de violencia familiar, y el proceso seguido contra su persona es por la presunta comisión del delito de abuso sexual; por consiguiente, en la presente acción de defensa se debe aplicar la presunción de veracidad respecto a los hechos expuestos. Ante ello, la Jueza de garantías hizo constar que la accionada, pese a la solitud del expediente, tampoco remitió los antecedentes a objeto de verificar y revisar los actuados procesales que son atingentes a la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito, adjuntando documentación (fs. 15 a 19 vta.), en ambas actuaciones hizo conocer datos del proceso seguido por el “…Ministerio Público contra MANZANEDA LIMACHI MARCO ANTONIO por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, el mismo que cuenta con NUREJ: 20152022104839…” (sic), y no así a la causa penal seguida contra el hoy accionante, extremo que también fue advertido por la Jueza de garantías; por tal razón, no corresponde el desarrollo de dichos actuados; sumado a ello, la accionada no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar a fin de aclarar lo advertido.
I.2.3. Resolución
El
Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituida
en Juez de garantías, por Resolución 04/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 28
a 30, concedió la tutela solicitada,
disponiendo que la funcionaria accionada en el día devuelva el expediente al
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer
Cuarto de El Alto del citado departamento; asimismo, al haberse establecido que
la prenombrada incurrió en dilación en los trámites a su cargo, se dispone
notificar con la presente Resolución a las Oficinas de Control y fiscalización
del Consejo de la Magistratura La Paz, para que tome las medidas disciplinarias
correspondientes contra la prenombrada; del mismo modo, se dispone notificar a
los Jueces de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer
Tercero y Cuarto de El Alto del referido departamento, para su conocimiento y
tomen los recaudos que correspondan; decisión asumida en base a los siguientes
fundamentos: 1) La SCP 0244/2016-S2
-de 21 de marzo-, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos
del Órgano Judicial, estableció que las vulneraciones y las amenazas de los
derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben
ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos jurisdiccionales, sino
que las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o
pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos; en ese sentido, se
debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la
presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las
funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los
preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las
instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor
público adquiere la legitimación pasiva; por ello, las responsabilidades
emergentes del incumplimiento de las funciones y obligaciones no pueden
centralizarse en una sola persona u autoridad, ya que cada servidor público
tiene el deber de desempeñar sus funciones en el estricto marco de las
disposiciones normativas que regulan su labor, más aún si de ello surge la
lesión de los derechos objeto de protección de la presente acción tutelar; 2)
En el caso de análisis, cabe referir que, desde el 7 de diciembre hasta el 31
de diciembre -de 2021-, se determinó la Vacación Judicial de dicha gestión; por
lo que, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del citado
departamento, hizo conocer mediante Circular 23/2021 SP-TDJLP, la lista de
Juzgados de turno que cumplirían funciones en ese lapso, -en especial casos con
detenido- donde se advierte que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y
contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto, se encontraba de turno,
además se dispuso de manera expresa y categórica en la parte final de la
Circular antes mencionada, que: ‘“4.4 Asimismo, el primer día hábil lunes 03
de enero del 2022 hasta horas 16:30 los Tribunales y Juzgados de turno deberán
proceder con la devolución de los procesos a los Tribunales y Juzgado de origen
respectivamente”’ (sic);
3) De otra parte, notificada que fue la funcionaria accionada, remitió su
informe adjuntando copias; empero, tales actuados corresponden a “otro caso”,
advirtiéndose de ello la falta de responsabilidad y coherencia de la
prenombrada; 4) De los antecedentes de la presente acción tutelar, se
tiene que dentro del aludido proceso penal, se llevó a cabo la audiencia de
medidas cautelares el 17 de septiembre de 2021, en la que, el Juez de Instrucción Anticorrupción
y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del citado departamento,
pronunció la Resolución 417/2021, disponiendo la detención preventiva del
accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; posteriormente,
remitida la causa al Juez de turno, Juzgado de su similar Tercero, donde el 24
de diciembre de ese año, dicha autoridad llevó a cabo la audiencia sobre la situación
jurídica procesal del accionante determinando la ampliación de la detención
preventiva por un mes más, fijando audiencia para el 24 de enero de 2022 -no
consta en antecedentes-, acto a realizarse en el Juzgado de origen; empero, dicha
audiencia fue suspendida debido a que no se contaba con el expediente del caso;
y, 5) Por consiguiente, la
funcionaria accionada al no haber devuelto el expediente al Juzgado de origen
desde el 3 hasta el 27 de enero de 2022, incumplió con sus labores propias de
su cargo, y de esa manera conculcó el derecho al debido proceso del accionante
en lo que respecta a la celeridad e idoneidad con la que se debe actuar, en
especial cuando se trate de personas privadas de libertad, más aún cuando
existe duda en su devolución, ya que de los actuados procesales adjuntados se
refieren a otro caso; de otra parte, la mencionada pese a la solicitud
efectuada tampoco remitió el expediente a objeto de verificar de manera precisa
cuales fueron los trámites realizados en ese caso.