SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2023-S1
Fecha: 26-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de enero de 2023, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se sometió a procedimiento abreviado dentro del proceso penal por la comisión del delito de robo agravado, imponiéndosele una pena privativa de libertad de cuatro años. Estando radicada la causa en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitó libertad condicional que fue decretada el 13 de diciembre de 2021 ordenando a las autoridades demandadas remitir la carpeta correspondiente en el plazo de diez días; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa no fue remitida la misma, vulnerando de esa manera su derecho a la libertad y a una justicia pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a los demandados que en el plazo de veinticuatro horas remitan su carpeta de libertad condicional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 5 de enero de 2022, según consta en acta cursante a fs. 38 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia de la presente acción de defensa, reiteró de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad; asimismo, hizo conocer el retiro de la acción de libertad contra Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, solicitando se conceda la tutela únicamente con relación a Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, en audiencia de la presente acción de defensa a través de su abogado informó que la carpeta de referencia no llegó al despacho del indicado Director, situación por la cual no se remitió en el plazo establecido; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, no remitió informe escrito ni asistió a audiencia de la presente acción de libertad; no obstante a su legal citación cursante a fs. 14.
I.2.3. Resolución
El
Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz,
constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2022 de 5 de enero, cursante
de fs. 38 vta., a 43, denegó la
tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Atendiendo el objeto de esta acción de libertad de
pronto despacho y haciendo una revisión del cuaderno de autos sobre la base de
un análisis integral, sistemático, objetivo, en función a la sana crítica y en
base a la verdad material, se tiene que es evidente que el accionado habría
solicitado ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal la realización del trámite
del beneficio de Libertad Condicional, mismo que ordeno la realización del
cómputo de la pena, para posteriormente la Juez Primero de Ejecución
penal en suplencia legal de la Juez Cuarto de Ejecución Penal ordene mediante
decreto de fecha 13 de diciembre del año 2021 se oficie al señor Director del
Establecimiento Penitenciario – Recinto varones de la "Cárcel Pública
Palmasola - Centro de Rehabilitación Santa Cruz", remita la documentación
consistente en: Una resolución de clasificación al 4to. Periodo del sistema
progresivo., Certificado de ingreso, permanencia y buena conducta y certificado
de trabajo del hoy accionante en el plazo de 10 días a contar de su legal
notificación; b) Dicho oficio fue
recepsionado por la Dirección del Establecimiento Penitenciario en fecha 17 de
diciembre del año 2021 a horas 13:15., mismo que fue puesto a conocimiento del a
conocimiento del señor Director Departamental del Régimen Penitenciario Dr.
Mauricio Ariel Romero Catacora en fecha 20 de diciembre del año 2021 a horas
14:50; c) El art. 174 de la Ley de
Ejecución de Penal y Supervisión en su segundo párrafo, dispone: “El Juez de
Ejecución Penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección
del establecimiento penitenciario, podrá conceder Libertad
Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad,
conforme a los siguientes requisitos: 1.- Haber cumplido las dos terceras
partes de la pena impuesta., 2.- Haber observado buena conducta en el
establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o
muy graves en el último año y, 3.- Haber demostrado vocación para el trabajo.
En ese mismo sentido, el art. 175 de la referida Ley, prevé el procedimiento a
seguir ante la solicitud de dicho beneficio, señalando que “El incidente de
Libertad Condicional, deberá ser formulado ante el Juez de Ejecución Penal.
Podrá ser promovido a petición de parte o de oficio. El mismo articulado en su
parágrafo segundo indica "EL Juez de Ejecución Penal. conminará al
Director del establecimiento para que en el plazo de diez días, remita
los informes correspondientes.”; y, d) Señaló la SCP O659 /2020-S3 del 09 de octubre, y mencionó que
tomando en cuenta que el accionante no ha puesto en conocimiento de la
autoridad jurisdiccional el incumplimiento de la remisión del informe por parte
de los accionados, no agotó las vías ante el Órgano Jurisdiccional.