SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0490/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2023-S3

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de enero de 2022, cursante de fs. 2 a 4, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP) se encuentra bajo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; por lo que, mediante memorial presentado el 26 de enero de 2022 solicitó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, y pese a que trancurrió el plazo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no existe ningún señalamiento de audiencia, situación que generó una dilación indebida en la tramitación de la causa; no obstante, que las solicitudes de un privado de libertad deben atenderse con celeridad.

La entonces Secretaria ahora accionada, no remitió el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, transcurriendo hasta la interposición de esta acción tutelar, más de cinco días a partir de la presentación de dicho recurso.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Se señale audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva en el día; y, b) Se condene a la entonces Secretaria hoy accionada a la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que mediante memorial presentado el 26 de enero de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo en suplencia legal de su similar Primero, ambos del departamento de Cochabamba, solicitó audiencia de consideración de cesacción de su detención preventiva; empero, si bien recién se señaló dicha audiencia después de la presentación de esta acción tutelar y se le notificó “ayer” -se entiende el 28 de dicho mes y año- en horas de la tarde, igualmente se consumó la dilación en el proceso penal; puesto que, no se fijó la audiencia dentro del plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal; por lo tanto, según la jurisprudencia constitucional, corresponde la aplicación de la acción de libertad de carácter innovativa con el fin de evitar que en el futuro se repitan ese tipo de actos; por lo cual, solicitó se conceda esta acción de defensa bajo esa modalidad, además de la reparación de daños y perjucios en caso de observar esa necesidad.

I.2.2. Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional accionada

Cyntia Mamani Mancilla, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 29 de enero de 2022, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: 1) El accionante planteó su acción de libertad contra la Secretaria Rosa Rossemery Baena Chávez, quien ya no se encuentra en funciones en ese despacho judicial; 2) Del 18 al 27 de enero de 2022, su persona se encontraba con baja médica, quedándose en suplencia legal el Secretario del Juzgado de Instruccción Penal Tercero de Quillacollo del señalado departamento y se reincorporó el 28 de igual mes y año; y, 3) El memorial de 26 de enero de 2022, a través del cual el accionante solicitó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, fue presentado a la Oficina Gestora de Procesos de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y recepcionado en el Juzgado de la causa el 27 de ese mes y año a las 11:58 horas e inmediatamente se pasó a despacho el día de “hoy” -se entiende 28 de enero de 2022-, con el objeto de que la Jueza de la causa señale fecha y hora de audiencia, según el decreto de la citada fecha, en la que se fijó audiencia para el 1 de febrero de 2022 a las 15:00 horas; es decir que con ello se dio cumplimiento al señalamiento de audiencia, razón por la cual pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Varinia Gonzáles Alcocer, en su calidad de representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó que: i) Si bien el accionante mediante memorial presentado el 26 de enero de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba debido a que el proceso penal seguido contra su persona, radicaba en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del señalado departamento, que se encontraba de vacación, no es menos evidente que esta acción de libertad se presentó contra Rosa Rossemery Baena Chávez, entonces Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del referido departamento, existiendo un error con relación a la legitimación pasiva; puesto que, la Secretaria del citado Juzgado se encontraba con baja médica por la pandemia que atraviesa el país; es decir que ese Juzgado en ese momento no contaba con Secretaria; y, ii) De acuerdo al informe presentado por la actual Secretaria del referido Juzgado, ya se tendría señalada la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva para el día “lunes”; por lo que, no se vulneró ningún derecho, tomándose en cuenta que se estaría atravesando por una pandemia a nivel mundial y que la actual Secretaria se encontraba con baja médica, situación que no fue intencional; además de que esta acción de defensa se dirigió contra otra persona; por lo tanto, al no vulnerarse ningún derecho pidió que se deniegue la tutela solicitada.

Nevia Liliana Michel Ovando, Fiscal de Materia, se adhirió a lo manifestado por la representante del Ministerio Público que la antecedió, haciendo hincapié en la falta de legitimación pasiva; puesto que, la entonces Secretaria ahora accionada ya no desempeña funciones como Secretaria, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de enero de 2022, cursante de fs. 23 a 25 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al informe presentado por Cyntia Mamani Mancilla, actual Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se tiene que el memorial presentado por el accionante a través del cual solicitó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, se presentó a la Oficina Gestora de Procesos de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 26 de enero de 2022 y se derivó a su Juzgado el 27 del citado mes y año a las 11:58 horas, pasándose de forma inmediata a despacho; por lo que, conforme al decreto de 28 de igual mes y año, que señaló audiencia para el 1 de febrero de dicho año a las 15:00 horas, asimismo se evidencia que ya se dio cumplimiento al señalamiento de audiencia dentro del plazo establecido por ley, tomando en cuenta que dicho memorial se remitió al Juzgado de la causa por la Oficina Gestora de Procesos de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 27 de enero de 2022 a las 11:58 horas y decretado el 28 del referido mes y año, tal como cursa en los antecedentes remitidos a ese Juzgado; y, b) En ese sentido, se declaró improcedente la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.