SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0497/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2023-S1

Fecha: 29-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum DTH-LCTCH/A/0285/18 de 7 de noviembre, expedido por la Dirección de Talento Humano del GAM El Alto, el accionante fue designado al puesto de Administrador Urbano de dicho Municipio, para ocupar el cargo de Asistente A de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 3 (fs. 132).

II.2.  Se le agradeció el ejercicio de sus funciones por Memorándum DTH/B/0332/2021 de 21 de mayo, expedido por la Dirección de Talento Humano del GAM El Alto del citado departamento (fs. 133).

II.3.  Por memorial de 31 de mayo de 2021, Grover Centellas López solicitó la anulación del Memorándum DTH/B/0332/2021, y alternativamente su reincorporación laboral, en vista de que el mismo se expidió en inobservancia de lo dispuesto por el art. 33 inc. f) del RIP (fs. 138 y vta.).

II.4.  Por memorial de 14 de julio de 2021, ante el no pronunciamiento de su petición de anulación y la existencia de un “silencio administrativo positivo”, interpuso un Recurso Jerárquico ante la Dirección de Talento Humano del GAM El Alto, pidiendo dejar sin efecto el Memorándum DTH/B/0332/2021, y alternativamente su reincorporación laboral (fs. 153 a 154 vta.).

II.5.  A través del Informe GAMEA/DTH/UAL/AJTJ116/2021 de 2 de agosto, la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección de Talento Humano del GAM El Alto, se pronunció respecto al recurso jerárquico interpuesto, por lo que en su apartado intitulado “IV. CONCLUSIONES”, señaló lo siguiente:

“1.- Conforme el análisis realizado al recurso jerárquico presentado por el Sr. Grover Centellas López, se concluye que no se ha planteado un recurso de revocatoria previo, como requisito indispensable conforme a procedimiento, para la resolución de un recurso jerárquico, no contándose con la Resolución respectiva que permita resolver el recurso jerárquico, lo cual hace inviable la solicitud presentada. 2.- La petición presentada en fecha 31 de mayo de 2021, ha sido debidamente respondida mediante Informe GAMEA/DTH/UAL/WYC/Nº 007/2021 de fecha 27 de julio de 2021. (…)”.     (sic [fs. 144 a 146 vta.]).