SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2023-S1
Fecha: 31-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2022, cursante de fs. 6 a 8 vta., el impetrante de tutela expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, presentó los siguientes memoriales ante Verónica Beatris Miranda Huanca: a) De 17 de noviembre de 2021, en el cual impetró la emisión de Requerimiento dirigido a la Unidad de Hematología del “Hospital Materno Infantil”, con el fin de que se remita documentación correspondiente al tratamiento que estuvo recibiendo; y, que un médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se constituyera a la Carceleta Provincial de Patacamaya -donde guarda detención preventiva- y pueda corroborar que sufre de un estado crítico de salud debido a que padece Leucemia y Diabetes “Meliitus tipo 2”, mereciendo respuesta a través de providencia del día siguiente, indicando que aclare su solicitud; b) De 19 de noviembre del referido año, reiterando las solicitudes referidas; ocasión en la que se le concedió la emisión del requerimiento dirigido al “Hospital Materno Infantil”; y, se refirió que “el IDIF no realiza ese tipo de valoraciones” (sic); c) De 28 de diciembre de 2021, por el que nuevamente requirió la participación del IDIF, obteniendo la providencia del día siguiente bajo el detalle: “se tiene presente, sin embargo acudo a autoridad correspondiente” (sic); y, d) De 30 del referido mes y año, reiterando por cuarta vez el pedido respecto al IDIF; el cual, fue respondido el 31 de idéntico mes y año, estableciendo: “Requiérase para la valoración por el médico forense de turno, sin embargo la parte solicitante deberá viabilizar su salida judicial” (sic).
Conforme lo descrito se puede evidenciar que lleva más de un mes solicitando atención médica por parte del IDIF; empero, no ha obtenido lo impetrado; máxime, considerando que los requerimientos emitidos por las ahora demandadas carecen de motivación y fundamento. Asimismo, hasta la interposición de la presente acción de libertad no se ha emitido el requerimiento ordenado el 31 de diciembre de 2021.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alegó la vulneración de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna al efecto.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene que en “el día” se emita y gestione el requerimiento extrañado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2022, conforme se tiene del acta cursante de fs. 14 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela ratificó íntegramente lo vertido en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las Fiscales demandadas
Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno; empero, en audiencia esgrimió que: 1) El accionante solicitó a través de sus memoriales de manera textual que el área de Hematología del IDIF lo examinara; sin embargo, se la manifestó en la respuesta que dicho instituto no cuenta con la referida especialidad médica; pese a ello, los abogados del prenombrado continuaron insistiendo con su solicitud; 2) Del informe emitido por la Medico del IDIF el 7 de enero de 2022, se advierte que dicha profesional manifiesta no encontrarse capacitada para realizar una valoración conforme requiere el impetrante de tutela; pues, no cuenta con esa especialidad propia de Hospitales de segundo y tercer nivel; por lo que, recomienda que el prenombrado acuda a tales instancias; y, 3) El requerimiento extrañado por el solicitante de tutela se encontraba listo desde el 4 del referido mes y año; sin embargo, nadie se aproximó a recogerlo.
Gisella Karitina Flores Tapia, Fiscal de Materia, aunque no presentó informe escrito, en audiencia reiteró lo vertido por la codemandada y manifestó que no se acreditó que se haya vulnerado el derecho alegado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 8 de enero, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se advierte que se dio curso a las pretensiones del accionante; pues, se realizaron los requerimientos impetrados por esté; y, ii) El impetrante de tutela ignoró lo desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional que señala que el Juez de Instrucción Pernal es la autoridad llamada por ley a efectos de ser contralor de garantías, ante quien debió acudir el prenombrado en caso de considerar que se encontraban vulnerados sus derechos, previo a acudir a la vía constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto