SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2023-S4
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 241 a 271 vta., y de subsanación el 5 y 14 de octubre del mismo año (fs. 279 a 280; y, 283 y vta. respectivamente), el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Suboficial Inicial de Material Bélico, luego de haber participado en las movilizaciones realizadas en la plaza “14 de septiembre” de la ciudad de Cochabamba, convocadas en apoyo al movimiento generado por la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas del Estado (ASCINALSS), habiendo faltado al curso en el cual estaba inscrito en la Escuela de Aplicación de Armas y Tecnología (EAAT) “Mariscal José Ballivián”, se emitió el Orden del Día de la EAAT. 99/14 de 30 de mayo de 2014, en cuyo apartado IV, se determinó la baja de un total de treinta y cinco efectivos militares, incluida su persona.
Ante dicha determinación, se inició proceso administrativo sancionador, fruto del cual, el Tribunal de Personal del Ejército emitió la Resolución 087/2014 de 24 de abril, en la cual resolvió reiterar la sanción disciplinaria de retiro obligatorio de los treinta y cinco efectivos del personal militar, por haber participado en los hechos protagonizados por suboficiales y sargentos el 22 de abril de 2014, faltando a las actividades de entrenamiento físico y académicas previstas en el Curso Básico de Armas, primer semestre de la EAAT, configurados como actos que quebrantan los objetivos taxativos trazados por el Ejército.
Siendo afectado con dicha sanción, interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 309/2014 de 23 de mayo, disponiendo su improcedencia y reiterando la referida sanción. Frente a ello, formalizó recurso de apelación contra dicha determinación el 21 de octubre de 2014, emitiéndose la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 246/15 de 17 de diciembre de 2015, determinando confirmar la Resolución objetada, y a su vez, mantener incólume la determinación de retiro obligatorio del recurrente.
El 18 de marzo de 2016 pidió aclaración, explicación y enmienda de los aspectos ambiguos y los motivos por los cuales no habrían atendido los argumentos de su recurso; por lo que, se emitió la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. 062/16 de 22 de agosto de 2016, que una vez más, ratificó la gravosa decisión de retiro obligatorio. Posteriormente, a través del Auto TPE 096/16 de 7 de diciembre de 2016, se declaró ejecutoriada la Resolución T.P.E. 087/2014, manteniendo las tantas veces referida sanción. Luego, siguiendo lo determinado por los reglamentos internos de procesos militares sancionatorios, se emitió el Auto TPE. 073/2019 de 11 de noviembre, que determinó declarar como ejecutoriada la sanción de retiro obligatorio de su persona (dispuesta mediante Resolución del Tribunal de Personal del Ejército “309/14 de 25 de abril de 2014”).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Debido a que todas las resoluciones emitidas tienen como fundamento jurídico Reglamentos militares abrogados (CJ-RGA-205 y CJ-RGA-220), cuando lo que correspondía era aplicar los Reglamentos vigentes en aquel momento (CJ-RGA-240 y CJ-RGA-239); el “4”