SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 22 de marzo de 2022, cursante de fs. 33 a 37, y el de subsanación el 28 de igual mes y año (fs. 57 a 58 vta.), la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el mes de marzo de 2014, mantiene una relación laboral con la UAJMS como docente, dictando diferentes materias, en la Facultad de Ciencias Empresariales, siendo que las Gestiones 2020 a 2021, brindó sus servicios a dicha institución, a tiempo completo determinándose de ese modo su estabilidad laboral; empero, a inicios de la Gestión 2022, no fue tomada en cuenta para dictar ni una sola de las materias que dictaba, informándole que debería hacer uso de sus vacaciones, con lo cual se procedió a un despido injustificado.

Por tal motivo presentó su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que mediante Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-021/2022 de 4 de marzo y Resolución complementaria de 15 del mismo mes y año, ordenó a la UAJMS, su reincorporación laboral inmediata, y el pago de sueldos y salarios devengados; no obstante, dicha Conminatoria no fue cumplida, aspecto que es corroborado por Informe de 21 de marzo de 2022, elaborado y remitido a su persona por el Inspector del Trabajo; por lo cual, aduciendo la lesión de sus derechos interpuso la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48, y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad administrativa demandada su inmediata reincorporación a su fuente laboral en la Facultad de Ciencias Empresariales, a las asignaturas que habitualmente dictaba y al pago de sueldos y salarios devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 31 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 150 vta., presentes la parte impetrante de tutela, la autoridad demandada y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo en audiencia señaló que, no es evidente que ya se hubiera contratado otro docente en su lugar, pues el Rector de la UAJMS de Tarija no tiene la facultad para efectuar dichas contrataciones en desconocimiento de las decisiones del Consejo Universitario.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Henry Esnor Valdez Huanca, Rector a.i. de la UAJMS de Tarija, mediante su representante legal en audiencia, señaló que: a) Conforme Resolución R.H.C.F. 01/2022 de 10 de marzo, del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Empresariales de Yacuiba, se publico la Convocatoria 2/2022 para la contratación de docentes, en diferentes materias que a la fecha ya fueron adjudicados; b) Interpusieron contra la Conminatoria de reincorporación recurso de revocatoria, por ello, los Vocales de la Sala Constitucional no son competentes para resolver la controversia laboral; por lo que, solicitó no se ingrese al fondo de lo peticionado; c) Para que la accionante ingrese a prestar sus servicios debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa universitaria, y ante la ausencia de los mismos, no podría alegar la lesión de sus derechos laborales; y, d) La impetrante de tutela se presentaba cada año a las convocatorias a docentes, pero en esta gestión, no lo hizo de manera voluntaria; por tal razón, no puede manifestar un despido injustificado.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Hernán Flores, Secretario de Gestión Administrativa y Financiera de la UAJMS de Tarija, en audiencia de esta acción tutelar refirió que, es incorrecto lo que indicó la accionante, respecto a que su persona estaría dictando una de las materias que daba ésta, en tal sentido no comprende por qué la acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra su persona.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 14/2022 de 31 de marzo, cursante de fs. 151 a 158 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-021/2022 y su Resolución complementaria de 15 de marzo de 2022, debiéndose pagar solo por “el periodo de tiempo en el que ella no ha trabajado, pero ya había iniciado la gestión académica (no corresponde pago alguno por el periodo donde no había iniciado la gestión académica)” (sic), así como, la reincorporación con la misma carga horaria y el mismo sueldo que percibía con anterioridad, decisión asumida con base en los siguientes argumentos: 1) Si bien en la la acción de amparo constitucional es aplicable el principio de subsidiariedad; por lo que, la competencia de la jurisdicción constitucional en algunos casos no se activa de manera directa; sin embargo, ante la denuncia de incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral esta jurisdicción puede ingresar analizar de manera directa la posible lesión de derechos fundamentales; 2) Tanto el constituyente como el legislador boliviano, estableció la importancia de la protección efectiva de los derechos de los trabajadores, en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, ha razonado en la misma línea, cambiando la línea de entendimiento respecto al cumplimiento inmediato de las conminatorias de reincorporación sin que se haga sobre ellas un análisis en su contenido; 3) Revisada la documentación evidentemente se determina la reincorporación laboral en diferentes materias dictadas por la accionante con anterioridad; empero, al establecerse que las mismas ya se encuentran ocupadas por otros docentes en mérito a una convocatoria, en consideración a los derechos de estos docentes, no se puede ordenar la restitución de las materias que dictaba la impetrante de tutela, pero si la carga horaria y el sueldo que percibía; y, 4) La accionante pretende que mediante esta acción tutelar se efectivice además del pago de sueldos devengados, la permanecía de su seguro social de corto y largo plazo, aspecto que no puede ser concedido, pues implicaría una decisión fuera del marco de razonabilidad.