SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 5 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; mediante escrito de 25 de noviembre de 2021, impetró día y hora de audiencia de ampliación de declaración informativa, que obteniendo respuesta por Requerimiento Fiscal de 26 de igual mes y año, Felipe Mamani Camacho, Fiscal de Materia –ahora demandado–, señaló dicho acto procesal para el 9 de diciembre del citado año, en dependencias del Ministerio Público; motivo por el cual, solicitó orden de salida ante el Juez de la causa, a través de memorial de 7 del precitado mes y año, que le fue otorgado; empero, estando presente en la antesala del despacho fiscal (en la audiencia programada), presto a ampliar su declaración, luego de veinte minutos de espera, fue notificado con un Requerimiento de 9 de diciembre de 2021, firmado por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia –hoy codemandado–, indicando el mismo que: “…de la revisión de antecedentes del presente caso se establece que se hubo formulado acusación lo que imposibilita decepcionar la declaración señalada…” (sic), mencionando a la vez el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la imposibilidad de declaración, y además, que no vulneraría ningún derecho fundamental.

Es así que, conforme a dichos antecedentes, existirían lesiones de sus derechos y garantías constitucionales, en cuanto a una mala aplicación de la norma adjetiva penal, y lesiones al principio de celeridad; toda vez que, las citadas autoridades demandadas, procedieron en primer lugar a fijar una audiencia de declaración informativa ampliatoria, y luego a suspender la misma, sin tomar en cuenta que la ampliación de su declaración, tal como lo expresó en su escrito de 25 de noviembre de 2021, no sería objeto propio de la investigación, sino al contrario, de informar a la autoridad y las partes, sobre su nuevo domicilio el cual habitaría una vez que recupere su libertad. Retardación de justicia y errónea aplicación de la norma procesal penal, que resultaría a propósito; puesto que, si bien la autoridad codemandada, mencionó el art. 97 del CPP; sin embargo, dicho precepto legal hablaría sobre la declaración del imputado ante el Fiscal de Materia, y no así a una ampliación de declaración, máxime si solo sería un aclaratorio de un trámite personalísimo, respecto a una nueva dirección de domicilio, mismo que no se vincularía en lo absoluto a una investigación.

En su memorial de 25 de noviembre de 2021, fue preciso y claro al manifestar, que su solicitud sería para la tramitación a una audiencia de cesación a su detención preventiva, conforme al art. 239 del adjetivo penal.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó lesionado el debido proceso en su elemento de celeridad, y errónea interpretación de la ley, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que las autoridades demandadas, cumplan con lo dispuesto en el Requerimiento Fiscal de 26 de noviembre de 2021, y señalen nuevo día y hora de audiencia de ampliación de su declaración, con base en su solicitud de 25 de igual mes y año.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15 vta., presentes la parte accionante, y Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia codemandado; y, ausente la otra autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de defensa, y ampliándola, manifestó que: a) La garantía del debido proceso también es tutelable por la acción de libertad, no solo cuando no existe una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, sino siendo suficiente la existencia de la relación directa con dicho derecho ante la amenaza de una privación de libertad que el proceso penal supone; siendo estos la base y antecedentes, para la interposición de su acción tutelar; b) Mediante memorial fundamentado de 25 de noviembre de 2021, solicitó día y hora de audiencia de ampliación de declaración, teniendo como respuesta el Requerimiento Fiscal de 26 de igual mes y año, que en su parte pertinente al objeto en cuestión, Felipe Mamani Camacho, Fiscal de Materia hoy demandado, fijó dicho verificativo para el 9 de diciembre de 2021, a las 08:00; es decir, bajo ese antecedente y fundamentación expresa de su memorial de solicitud, precisó que la ampliación de su declaración, sería simple y llanamente aclaratorio referente a su domicilio, situación que estaría fuera de los alcances de un término de investigación o de la etapa preparatoria; puesto que, en ningún momento requirió se realice actos de diligencia o de investigación; c) Habiéndose viabilizado su orden de salida, y estando presente el 9 de diciembre de igual año, en el acto procesal programado, sorprendentemente fue notificado con un Requerimiento de la referida fecha, firmado por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia codemandado, misma que indicó: “que a objeto de prestar su declaración ampliatoria conforme hubo señalado para el actuado de la fecha por el Dr. Felipe Mamani Camacho (…) sin embargo de la revisión de antecedentes del presente caso se establece que se hubo formulado acusación lo que imposibilita recepcionar la ampliación de declaración señalada para el día y la hora” (sic); que aun cuando, el Ministerio Público, señaló los principios de unidad, de legalidad y de objetividad, mismas que emergen del art. 97 del CPP; empero, al no existir norma que respalde el actuado procesal referido, dicha audiencia fue suspendida; d) Se estaría aplicando de forma errónea lo establecido en el citado artículo; toda vez que, en ningún momento impetró una declaración como imputado, sino una aclaración o ampliación de su declaración, respecto a datos que daría a conocer al Ministerio Público y a las partes, bajo el principio de publicidad; e) Al tener en cuenta que las audiencias de cesación a la detención preventiva, podrían ser impetradas, no solo en la emisión de una sentencia, sino antes de que se ejecutorié la misma; en virtud a ello, su memorial de 25 de noviembre de 2021, especificó de forma clara y precisa, que la ampliación de su declaración, sería para un trámite conforme determina el art. 239 del adjetivo penal; f) El Fiscal de Materia codemandado, al haber señalado en el Requerimiento de 9 de diciembre de igual año, que no existiría norma que respalde el actuado similar de 26 de noviembre del citado año, ingresaría en una controversia; puesto que, tampoco habría norma taxativa en el Código de Procedimiento Penal, que imposibilite ampliar su declaración; por lo que, se tendría la emergencia de aplicar el art. 222 de la norma procesal penal, concordante con el art. 7 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la favorabilidad que tendría, como también a la subsidiariedad; y, g) No existiría disposición emergente que puedan ser reclamados ante entidades superiores; que si bien, el art. 306 del CPP, establecería que cuando el Fiscal de Materia rechace la proposición de diligencias, que se estimen esenciales, las partes podrán objetar tal rechazo ante el Superior Jerárquico; no obstante, en su caso no propuso diligencias en ningún momento, ni mucho menos actos investigativos; debido a lo cual, esta situación precisa, es emergente al recurso de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) El accionante, en su memorial de 25 de noviembre de 2021, además de requerir fotocopias simples, impetró señalamiento de día y hora de audiencia, de ampliación de declaración; por lo que, a ese efecto se fijó dicho acto procesal, mediante Requerimiento Fiscal de 26 de igual mes y año, donde su similar demandado (Felipe Mamani Camacho), hizo referencia, en el “Otrosi 1º Siendo Juan Carlos Lima Quispe aclara el motivo o su petitorio y siendo que existe la voluntad de (…) declarar sobre el hecho investigado (…) se saneaba el día 9 de diciembre de 2021 ah horas 8:00 (…) dejándose en constancia que su declaración será regida por lo dispuesto en los artículos 92, 94, 95, 98 del Código de Procedimiento Penal” (sic); 2) Es así que, en la citada fecha del acto procesal de declaración del impetrante de tutela, al estar en suplencia legal en la presente causa, y al advertir de los antecedentes del proceso, emitió el Requerimiento de igual fecha, dejando sin efecto dicho actuado de señalamiento de audiencia, y suspendiendo el mismo; en virtud que, en ninguna parte del procedimiento establecería que exista una declaración aclaratoria o ampliación de declaración, sobre aspectos de sus generales de ley, u otros del accionante; puesto que, el art. 97 del CPP, determinaría que, durante la etapa preparatoria el imputado, prestará su declaración ante el Fiscal de Materia, previa citación formal, y en el juicio oral la declaración se recibirá en la oportunidad y formas previstas en los arts. 346 y 347 del citado Código; 3) Si bien el impetrante de tutela tendría ciertamente facultades, que le instituye la normativa, para que se le reciba una nueva declaración; y, conforme al art. 97 de la referida norma, le instituye competencias para tal efecto; empero, conforme se tiene de los cuadernos de control jurisdiccional, y de investigaciones del proceso penal, el Ministerio Público al presentar la Imputación Formal de 16 de noviembre de 2021, solicitó la ampliación de procedimiento inmediato de delitos flagrantes, y como emergencia de los mismos, se presentó el Requerimiento Conclusivo de igual fecha, que ante la emisión del citado actuado procesal, se habría concluido la etapa preparatoria de juicio; por lo que, el señalamiento de audiencia en mérito al requerimiento del accionante, para el 9 de diciembre de igual año, la misma se encontraba fuera de procedimiento y del debido proceso que ahora se reclama; y, 4) Con el Requerimiento de la referida fecha, que emitió, reestableció el debido proceso ante esas peticiones que desnaturalizarían el procedimiento común y especial; además, con dicho actuado, no vulneró ningún derecho fundamental o garantía constitucional del solicitante de tutela; y, si bien, el mismo habría acudido al Ministerio Público, según el art. 239 del CPP; sin embargo, la indicada normativa establece que, las medidas cautelares personales cesarán en cumplimento de algunas de las causales previstas en su numeral 1 del referido artículo; por lo que, conforme a lo expuesto, solicitó sea rechazada la tutela impetrada.

Felipe Mamani Camacho, Fiscal de Materia, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitió informe escrito alguno, pese a su citación conforme a fs. 8.

I.2.3. Resolución

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante, pretendería con su demanda de acción de libertad, se ingrese a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, incumpliendo la jurisprudencia constitucional desarrollada al efecto; toda vez que, debió argumentar de que forma, el Requerimiento de 9 de igual mes y año, emitido por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia codemandado, que dejó sin efecto la audiencia de ampliación de declaración informativa, la misma estuviera alejada de los marcos de razonabilidad en la aplicación de la ley; además, el solicitante de tutela, no explicó ni argumentó de qué manera debió de ser interpretado y aplicado el art. 97 del CPP, y no solamente remitirse a una interpretación discrecional de la referida norma; por lo que, impediría, ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar; ii) En cuanto a la aplicabilidad del art. 239.1 del citado Código, y tomando en cuenta la solicitud de ampliación de declaración informativa del impetrante de tutela; se tendría que, no es el único medio establecido en la mencionada norma; aspecto sobre el cual, no se podría analizar como la indicada autoridad codemandada, interpretó o como aplicó la norma; puesto que, a la justicia constitucional no le corresponde realizar dicho análisis de interpretación de la norma legal o de legalidad ordinaria, sino al Fiscal de Materia o Juez, según a sus competencias; y, iii) Conforme a la SC “080/2010”, y modulada por la SCP “0482/2013”, respecto a las subreglas de aplicación de la subsidiariedad; en el presente caso, el accionante al no haber agotado los medios ordinarios, reclamando aquellos procedimientos presuntamente erróneos o irregulares; implicaría que, la justicia constitucional, por incumplimiento de dichas subreglas, también no podría ingresar a analizar el fondo de esta acción de defensa.