SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2023-S2
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante, mediante su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delito de robo agravado, se sometió a procedimiento abreviado, por el cual se le impuso una pena de cuatro años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. Actualmente la causa radica en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, y habiendo solicitado su libertad condicional, ésta fue aceptada. En tal mérito, por oficio 1352/2021 de 5 de noviembre, la autoridad judicial a cargo del precitado Juzgado, ordenó al hoy demandado remitir su carpeta de libertad condicional en el plazo de diez días.
Pese a que el Director ahora demandado recibió la citada orden el 8 de noviembre de 2021, incumplió lo dispuesto; por lo que, su abogado al consultar a los representantes de Régimen Penitenciario tomó conocimiento que la carpeta extrañada fue remitida a la “Dirección de Gobernación” del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” el 9 de diciembre de igual año; no obstante, hasta la interposición de esta acción de libertad, el ahora demandado no dio cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial, en desmedro de sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado sus derechos a la libertad y a una justicia plural, pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al ahora demandado que en veinticuatro horas remita su carpeta de libertad condicional -ante la autoridad judicial competente-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que: a) Anteriormente interpuso una acción de libertad contra el Director hoy demandado y otro; sin embargo, conocida la acción de defensa, la asesora legal de Régimen Penitenciario, vía telefónica manifestó que la carpeta de libertad condicional reclamada sería remitida en el día si retiraba dicha acción tutelar; habiendo procedido de tal manera, en consecuencia, el 9 de diciembre de 2021 la mencionada carpeta fue remitida ante el hoy demandado; b) De forma posterior, hizo el seguimiento de su trámite y le indicaron que supuestamente se envió dicha documentación al Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz y que la misma fue devuelta por vacaciones de ese despacho judicial; lo cual fue observado por su parte, ya que el precitado Juzgado no tuvo vacación; y, c) Hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se remitió la carpeta extrañada al mencionado Juzgado; por lo que, reiteró su petitorio y requirió la remisión de antecedentes ante las autoridades competentes para que sancionen disciplinariamente al ahora demandado, por incurrir en dilación e incumplimiento de las órdenes del Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del citado departamento.
I.2.2. Informe del demandado
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 7.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 18 de diciembre, cursante de fs. 17 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el ahora demandado, en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación -con la resolución constitucional- remita la carpeta del trámite de libertad condicional requerido por oficio 1352/2021 ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital de ese departamento; con base en los siguientes fundamentos: 1) Se acusó que el ahora demandado causó retraso en la elaboración y remisión de sus informes al precitado Juez de Ejecución Penal en el trámite concerniente a su libertad condicional, inobservando el segundo párrafo del art. 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, 2) De la revisión de los antecedentes del caso, se tiene que ante la petición de libertad condicional del ahora accionante, el citado Juez de Ejecución Penal solicitó al Director hoy demandado -por oficio 1352/2021- la remisión de la documentación pertinente para tal fin, y sea en el plazo de diez días. Dicho oficio fue recibido el 8 de noviembre de 2021; sin embargo, habiendo transcurrido más de veinte días hasta la presentación de la acción de libertad, no existió pronunciamiento alguno, vulnerando el principio de celeridad como componente del debido proceso y éste vinculado al derecho a la libertad física. En tal mérito se advirtió efectivamente que la retardación indebida por más de treinta días en la elaboración de informes y su remisión al Juzgado correspondiente, causó menoscabo en los derechos del demandante de tutela, correspondiendo conceder la tutela en la modalidad traslativa o de pronto despacho.
En vía de complementación, el abogado del impetrante de tutela solicitó se notifique al ahora demandado a la brevedad posible con la Resolución emitida por la Jueza de garantías, de forma previa a la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
La Jueza de garantías ordenó a la Secretaria de su Juzgado se practique la notificación al ahora demandado con la indicada Resolución a efecto de su cumplimiento.