SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2023-S2

Fecha: 03-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2022, cursante de fs. 181 a 191, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició proceso laboral reclamando el pago de beneficios sociales contra la empresa MEDIADEV MEDIA DEVELOPMENT Sociedad Anónima (MEDIADEV S.A.), pretensión que fue acogida en primera instancia a través de la Sentencia 20 de 2 de mayo de 2018, que declaró probada la demanda y ordenó a su empleador -hoy tercero interesado- cancelar la suma de Bs204 035.- (doscientos cuatro mil treinta y cinco bolivianos) y una multa del 30%; la aludida decisión fue revocada en instancia de apelación mediante Auto de Vista 142/2020 de 28 de diciembre, que determinó declarar improbada la misma; por tal motivo, interpuso recurso de casación, emitiendo las autoridades ahora demandadas el Auto Supremo 554/2021 de 31 de agosto, que declaró infundado dicho recurso.

El citado Auto Supremo incurrió en error al interpretar y aplicar la norma legal; realizando una irrazonable valoración de la prueba; debido a que, concluye que no se acreditó la subordinación laboral jerárquica, el cumplimiento de horarios de trabajo y el pago de salarios, sin considerar que esta proscrito el trabajo sin una justa retribución y se demostró que fue Gerente General de la referida empresa, hecho reconocido en un Acta de Directorio y el poder correspondiente.

El fallo cuestionado también afirmó incorrectamente que al tener capacidad para contratar o despedir personal, su trabajo debe ser considerado como “trabajo independiente” pretendiendo hacer ver que al emerger su nombramiento a través de un poder ejerció una actividad por cuenta propia, al ser socia accionista de la empresa; no sopesó que si ello fuera así no tuviera la obligación de responder por la gestión, y tampoco sería posible la revocatoria del mandato; resaltando que tenía dependencia funcional del Directorio de la empresa demandada; en ese mismo orden, las autoridades demandadas aplicaron incorrectamente el precedente jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 007/2012 de 28 de marzo; debido a que, los supuestos fácticos resueltos en ese fallo no son análogos al presente caso.

Asimismo, denunció que al momento de estimar las pruebas y los hechos no se aplicó los principios de primacía de la realidad y de protección al trabajador; toda vez que, se concluyó que la relación que mantuvo con la empresa es de naturaleza comercial al ser socia de la empresa donde ejerció las funciones de Gerente General, sin que esa conclusión se encuentre justificada.

Consecuentemente, no es posible que los beneficios sociales que le corresponde a cualquier trabajador puedan ser negados con el argumento de distribución de dividendos, razonamiento incorrecto; ya que, los beneficios que emergen del trabajo son distintos a los que surgen del capital y los aportes que realizan los socios.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, al pago de beneficios sociales, al debido proceso, a la defensa, a la debida fundamentación y contradicción interna del fallo, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad; y, a los principios de seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto el art. 46.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 554/2021, ordenando a las autoridades demandadas -sin esperar turno- pronuncien uno nuevo en el marco de los razonamientos expuestos en esta acción tutelar y, los fundamentos y ratio decidendi de la sentencia constitucional a dictarse, declarando fundado el recurso de casación y resolviendo en el fondo declaren probada la demanda laboral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 236 a 254, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción