SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2023-S4

Fecha: 08-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 2 a 4; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de mayo de 2021, ante la imputación formal por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro –ahora demandado–, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro; y, en cumplimiento del art. 235ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), se señaló fecha de control jurisdiccional en cuanto al tiempo de duración, para el 23 de diciembre de 2021, donde fueron notificadas todas las partes. Si bien resultaría cierto que por disposición del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, “nos encontramos con vacación judicial” (sic), con Juzgado de turno, a objeto de continuar con el trámite y solicitudes de cesación por parte de los imputados, esto con el objeto de no vulnerar su derecho a la libertad que está vinculado con el principio de presunción de inocencia, donde correspondería que los administradores de justicia eviten el abuso de la detención preventiva, bajo absoluta responsabilidad del juez a cargo del proceso penal.

Empero, la audiencia de consideración de su situación jurídica, pese a estar señalada para el 23 de diciembre de 2021, no se le convocó para la realización de dicho verificativo, tampoco se emitió la orden de salida correspondiente; puesto que, por secretaria del “Juzgado de Instrucción Penal Nº 3 de la capital, en razón de su turno” (sic), le indicaron que dicho proceso penal jamás fue remitido, y menos el rol de audiencias, por la autoridad demandada; siendo la razón para no ser convocado para dicho acto procesal, y consiguientemente la correspondiente emisión de su orden de salida.

Por lo que, con el accionar de la autoridad demandada, claramente se evidenciaría que omitió e infringió sus deberes como Juez controlador, respecto a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al no remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno, para su conocimiento, pese al estar con detención preventiva, y cuando dicha remisión era de carácter obligatorio e inexcusable por parte del mismo; además, la precitada autoridad, lesionó su derecho a la libertad, afectando gravemente el principio de temporalidad, variabilidad y razonabilidad de la detención preventiva; puesto que, no se podría esperar de manera indefinida que se lleve a cabo dicha audiencia, o en su caso, esperar la culminación de la vacación judicial, para que pueda ser considerado su situación jurídica por el Juez natural de la causa; asimismo, las modificaciones establecidas en la Ley 1173 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019–, y su modificación mediante la Ley 1226 –de 18 de septiembre de 2019–, no permitirían suspensión alguna de una audiencia, cuando se trataría de la revisabilidad de la situación jurídica de cualquier imputado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, alegó lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, remita en el plazo de veinticuatro horas, el cuaderno de control jurisdiccional a conocimiento y competencia del Juzgado de turno, en el presente caso, al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, a objeto de que dicha instancia, se sirva señalar en el día, la audiencia de revisabilidad de su situación jurídica.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, presente el accionante asistido por su abogado defensor, y ausente la autoridad demandada; se produjeron, los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia, se ratificó íntegramente en su demanda de acción tutelar, y ampliándola señaló que, pese que habiéndose fijado la fecha de la audiencia, para la revisabilidad de su detención preventiva o consideración de su situación jurídica, plasmada y programada desde hace seis meses, para el 23 de diciembre de 2021; sin embargo, no fue convocado para la realización de la misma, por la autoridad jurisdiccional correspondiente; toda vez que, nunca fue remitido el cuaderno de control jurisdiccional por el Juez demandado, al Juzgado de turno; tomándose en cuenta que, en dicho verificativo, podría ampliarse su detención preventiva, o en su caso cesar sus medidas cautelares; extremos, que tendría vinculación directa con su derecho a la libertad y la presunción de su inocencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Wilder Auca Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal citación, cursante a fs. 8 y vta.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 25 de diciembre, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que “1.- La autoridad accionada remita en el plazo de 24 horas con carácter conminatorio, a partir de su legal notificación el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal N° 3 de la capital, juzgado de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. 2.- Una vez remitido el cuaderno de control jurisdiccional en el plazo de 24 horas el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 de la ciudad de Oruro (Juzgado de turno), señale audiencia para tratar la situación jurídica de Hermes Mejia Fuentes. 3.- Asimismo en observancia del art. 50 del Código Procesal Constitucional, sin costas” (sic); determinación dispuesta bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 125 de la CPE, y 46 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la acción de libertad procede, cuando afecta los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona, que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad está en peligro; b) Los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad; en el presente caso, la autoridad demandada, no cumplió con la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela; por lo que, “obligatoriamente deben establecerse las formalidades legales a favor de la parte accionante y remitirse el cuaderno e control jurisdiccional al juzgado de turno…” (sic); y, c) Dicha autoridad, incumplió lo establecido en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en una dilación indebida y poniendo en riesgo indebido la libertad personal del solicitante de tutela, al provocarle un estado de indefensión de su situación jurídica, y transgrediendo a su vez su derecho a recurrir.