SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, cursante a fs. 4 y vta., los accionantes a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato en su contra, se llevó adelante la audiencia de cesación de detención preventiva el 15 de diciembre de 2021, en la que la autoridad jurisdiccional ahora demandada rechazó la solicitud fundada en el vencimiento del plazo, conforme el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando así su derecho a la libertad de los imputados.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato alegaron como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y se declare el cese de la detención preventiva, disponiéndose medidas sustitutivas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41 vta., presentes los solicitantes de tutela asistidos de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, luego se ratificarse en el memorial interpuesto, señalaron en audiencia que: a) Se vulneró la libertad de los ahora impetrantes de tutela, en tanto es un derecho protegido por la Constitución Política del Estado, conforme lo indica la SC “69I/2016 de 7 de septiembre” (sic), b) Respecto a los antecedentes, Jhojans Steven Pereira fue detenido preventivamente y remitido al Centro Penitenciario Mocoví de Beni, de acuerdo con el procedimiento penal y sus modificaciones; y por ello, el art. 239.2 del CPP establece que la detención cesará cuando se haya vencido la solicitud efectuada por el Ministerio Público y no haya presentado una ampliación de manera fundamentada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Víctor Hugo Vargas Orayay, por Erick Abel Bejarano Guayavi añadieron que; y, c) se venció el plazo fijado por la Jueza, ratificándose en el memorial interpuesto. Ante la aclaración solicitada por la Sala Constitucional, indicó que concluida la etapa