SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2023-S2
Fecha: 04-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2022, cursante de fs. 190 a 205, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el objeto de optar por su titulación en la carrera de Nutrición y Dietética desde la gestión 2016 hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, a través de varios intentos pretendió cumplir con su modalidad de graduación; primero de Tesis de Grado, así como posteriormente de Trabajo Dirigido, intentos que fueron coartados por actos irregulares; y, mediante la aplicación discrecional y arbitraria del Reglamento de Modalidades de Graduación de la referida Carrera en su perjuicio, hechos que fueron dispuestos y consentidos por la Jefa de Modalidades de Graduación y la Directora de la Carrera de Nutrición y Dietética.
En ese contexto, denunció a María Elizabeth Flores Andrade, Directora de la citada Carrera y Ana Patricia Thorrez Michel, Jefa de Modalidades de Graduación en la interpretación y aplicación del Reglamento de Modalidades de Graduación, ante el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH, que por Resolución Disciplinaria 01/2021 de 23 de marzo declaró “probada” la denuncia en todas sus partes, sancionándolas con dos meses de suspensión de funciones, sin goce de haberes y con amonestación pública, decisión contra la que plantearon recurso de apelación; instancia en la cual, el Tribunal de Alzada de Procesos Universitarios emitió la Resolución de Recurso de Apelación TA-09/2021 de 27 de agosto, anulando gran parte de la misma, por haber observado la competencia del Tribunal de primera instancia y “revocó” la sanción de suspensión de funciones, manteniendo la amonestación pública.
Refirió que la precitada Resolución de alzada, ingresó en contradicciones puesto que por una parte reconoció la competencia del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios establecida en el art. 1 del Reglamento de Procesos Universitarios; y por otra parte, señaló que al tratarse de controversias de un proceso académico, incurrió en causales de nulidad por falta de competencia, pretendiendo ignorar que dicho litigio y el inicio del proceso disciplinario emergieron del incumplimiento del Estatuto Orgánico de la casa superior de estudios y Reglamento de Modalidades de Graduación de la Carrera de Nutrición y Dietética, lo que devino en una indebida fundamentación para anular lo obrado por el mencionado Tribunal. Asimismo, existió indebida e infundada exclusión de la prueba referida al Informe Académico Administrativo mediante el cual -entre otros-, se evidenció la vulneración de su derecho a la educación por parte de las procesadas, que impidieron la graduación universitaria; argumentando para ello, que no se debió admitir dicha prueba, porque a su criterio ninguna instancia externa puede revisar lo actuado por la Universidad; puesto que resultaría lesivo a la autonomía universitaria.
De la misma manera, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia lesiva al debido proceso, en razón a que las denunciadas en ningún momento cuestionaron ni pidieron la exclusión probatoria; sin embargo, el Tribunal de alzada actuó ultra petita en su favor y de forma infra petita para ella, sin considerar que en el recurso de apelación que su parte formuló, solicitó se tenga presente un incumplimiento de deberes, obteniendo como respuesta que dicho agravio no era acogido beneficiando a las autoridades universitarias, lesionando así el derecho a la igualdad, además de realizar una aplicación discrecional e infundada respecto a que no podría imponerse la sanción de dos meses de suspensión, al no encontrarse establecida en ninguna norma de la Universidad y la revocó contrariamente a que debía anularse el proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculado a los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, justicia material y prevalencia del derecho material al formal, relacionados al principio de seguridad jurídica y pro actione, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.I y II, 120, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución de Recurso de Apelación TA-09/2021 de 27 de agosto, emitida por el Tribunal de Alzada de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH; b) Los demandados emitan nueva resolución restableciendo sus derechos vulnerados; y, c) Se instruya al Tribunal de alzada que: 1) Valoren el Informe Académico Administrativo “de fs. 265-274” en forma conjunta con el Informe Académico “de fs. 322-327”; 2) Incluyan en la parte argumentativa, las contravenciones cometidas por cada una de las denunciadas; y, 3) Conforme a la gravedad de las contravenciones, y considerando que el mismo Tribunal determinó sanciones de suspensión, establezca la pena que corresponda.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 414 a 435, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: i) El Tribunal de Alzada de Procesos Universitarios en la Resolución de Recurso de Apelación TA-09/2021 identificó solo dos contr