SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S2

Fecha: 05-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

    Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2021, cursante de fs. 10 a 12, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de la división de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia, y tener dos direcciones nacionales; en la localidad de Irvirgarzama del departamento de Cochabamba, muchas personas conformaron voluntariamente la Iglesia Life Center Sobre Natural. Es así que, el 22 de diciembre de 2021, sin invitar a los miembros que asisten a su Iglesia, y de manera arbitraria se convocó a la Directiva Nacional paralela de la referida Iglesia Evangélica para que se constituya en dicha localidad, siendo la representante nacional la ahora demandada Nancy Patricia Jurado Mérida, quien conjuntamente al pastor Rolando Ramiro Coaquira Vargas -también demandado-, oriundo de la mencionada población, vulnerando los Estatutos y Reglamentos respecto a la autonomía de cada iglesia, llevaron a cabo una reunión, procediendo a inventariar todos los muebles y la infraestructura de la Iglesia de la que es miembro, procediendo arbitrariamente a cerrarla con cadena y candado, sin considerar que desde hace mucho tiempo, como pastor de los jóvenes vive en los ambientes de la citada Iglesia, privándole de esta manera de su libertad de locomoción, sin notificarle las determinaciones asumidas por otra gente que tiene su propia iglesia en la misma población, hecho constatado por muchas personas que se constituyeron en el lugar y verificaron que inclusive, está privado de satisfacer sus necesidades elementales como la alimentación, motivando que la Notaria de Fe Pública 2 de Puerto Villarroel del citado departamento, evidencie la privación de su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad de locomoción; sin citar al efecto norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Que los demandados dejen sin efecto la determinación de cerrar la puerta de ingreso de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Ivirgarzama con cadena y candado, y respetar los horarios de reuniones e ingreso a las personas que asisten a la iglesia, sin restricción de ninguna naturaleza, bajo conminatoria de ley; b) Remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, c) Pago de costos y costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: Continúa privado de su libertad, haciendo conocer que Cornelio Ugarte entregó -el inmueble de- la Iglesia Evangélica Pentecosal de Ivirgarzama a los ahora demandados, quienes son los responsables de la misma y dispusieron su cierre, aclarando que el prenombrado no tiene cargo administrativo alguno.

I.2.2. Informe de los demandados

Nancy Patricia Jurado Mérida y Rolando Ramiro Coaquira Vargas, en audiencia, a través de su abogada, manifestaron que: 1) Acudieron a convocatoria de  Cornelio Ugarte, habiéndose firmado un documento transaccional y el pastor oficial de la Iglesia Evangélica Pentecostal es Rolando Ramiro Coaquira Vargas; y, 2) En ningún momento ordenaron el cierre de la Iglesia donde se encontraría el accionante; por lo que, esta acción de libertad debió dirigirse contra Cornelio Ugarte, aclarando que  al presente las puertas de esa Iglesia están abiertas, además que el ahora impetrante de tutela no pertenece a la congregación.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 13/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25 vta., concedió en parte la tutela impetrada, respecto a Nancy Patricia Jurado Mérida y denegó con relación a Rolando Ramiro Coaquira Vargas, disponiendo que la hoy demandada viabilice la inmediata libertad del demandante de tutela, y a efectos de la materialización del presente fallo, el accionante podrá acudir a la fuerza pública, con base en los siguientes fundamentos: i) Como lo acreditan las declaraciones de dos ciudadanos ante la Notaria de Fe Pública 2 de Puerto Villarroel del referido departamento, el muestrario fotográfico adjuntado a la presente acción de defensa y el Acta de Verificación Notarial 070/2021 de 23 de igual mes y año, el impetrante de tutela se encuentra privado de libertad sin que exista orden judicial; y, ii) En la indicada Acta de Verificación se estableció la directa relación de la privación de libertad denunciada con la demandada Nancy Patricia Jurado Mérida, quien es parte del Directorio de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia, y a raíz del conflicto entre los miembros de la misma, se determinó el encierro del solicitante de tutela.