SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2023-S2

Fecha: 09-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 3 a 5 vta., la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privada de libertad por casi dos años en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; habiendo superado la “etapa procesal” de su medida cautelar, el 21 de diciembre de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -de turno por vacación judicial- llevó adelante la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva; verificativo en el que el Juez del mencionado Tribunal de Sentencia Penal Octavo -ahora demandado-, rechazó aquella solicitud; por lo que, en el mismo acto procesal de manera oral formuló recurso de apelación incidental; impugnación que debió ser remitida en el plazo de veinticuatro horas conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, a la fecha de presentación de este mecanismo constitucional transcurrieron “144 HORAS” sin haberse enviado los antecedentes al Tribunal de alzada, ocasionándole de esa forma transgresión a sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud y a ser oída; y, del principio de celeridad, citando al efecto los       arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La remisión de su recurso de apelación “EN EL DÍA” al Tribunal de alzada a efecto que se emita resolución; y, b) Se llame severamente la atención a los demandados, con el fin de prevenir futuras dilaciones.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 31 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó el contenido del mecanismo de defensa, y ampliándolo indicó que, se encuentra con detención preventiva desde hace dos años; motivo por el cual, solicitó cesación de dicha medida extrema; empero, la misma fue rechazada pese a tener domicilio, familia y trabajo, reiterando la cesación de dicha medida; en razón a que, ya cumplió la etapa investigativa.

I.2.2. Informe de los demandados

Armando Herrera Huarachi, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante a fs. 12 y vta., pidió que se deniegue la tutela, refiriendo que: 1) Según Circulares 23/2021 y 24/2021 -no indicó fechas- el despacho judicial a su cargo atendió por vacación judicial casos de privados de libertad, en rebeldía y con detención domiciliaria; así también, de los juzgados del municipio de Coroico y de tribunales en materia de corrupción;       2) Por Auto Interlocutorio 125/2021 de 21 de diciembre, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del peticionante de tutela, y al haberla apelado, la misma fue enviada al Tribunal de alzada en un tiempo razonable -24 de diciembre de 2021- por su personal de apoyo jurisdiccional; por lo que, existe sustracción de “objeto”; además, no era cierto que el indicado Auto Interlocutorio estuviese para firma; debido a que, cualquier determinación se despachaba en el día; y, 3) Extrañó que solo se hubiese demandado a su persona y no así a todos los miembros del Tribunal al cual pertenece, mismo que está compuesto por varios Jueces; en vista a que, el rechazo a la cesación de última ratio fue asumida por todos quienes lo integran conforme al art. 52 del CPP.

Rosmery Quispe Flores, Secretaria del indicado Tribunal, por informe escrito presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante a fs. 24 y vta., pidió que se deniegue la tutela impetrada, señalando que: i) Por Auto Interlocutorio 125/2021, se rechazó la cesación de la detención preventiva de la accionante, quien ante tal determinación interpuso recurso de apelación incidental; por ello, su remisión se materializó el 24 de igual mes y año; ii) La solicitante de tutela no realizó el seguimiento correspondiente a su causa; por otro lado, en audiencia de la medida impuesta, el Juez demandado advirtió sobre la provisión de recaudos, lo cual no fue cumplido; y, iii) Al ser tribunal de turno -por vacación judicial- debió considerarse que por día se tenían varios verificativos de medidas cautelares; asimismo, se atendió causas de otros tribunales incluido del municipio de Caranavi.

Abigail Wara Pacajes Quispe, Auxiliar del citado Tribunal, mediante informe escrito presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante a fs. 18 y vta., indicó que: a) El 22 y 23 del referido mes y año, hubo inconvenientes al momento de enviar el legajo de apelación a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ya que, su equipo de computadora presentó fallas, no contando con hojas ni personal en la fotocopiadora; pese a ello, el 24 de igual mes y año, se remitió los antecedentes de la apelación contra el Auto Interlocutorio 125/2021 al Tribunal de alzada; y, b) La accionante en ningún momento se apersonó a efectos de proveer los recaudos correspondientes, pese a que en audiencia se hizo alusión a las copias que debía proporcionar al instante de interponer el mencionado recurso.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 51/2021 de 28 de diciembre, cursante de fs. 34 a 35, denegó la tutela impetrada, con base en el siguiente fundamento: Ante la apelación incidental formulada por la impetrante de tutela contra el rechazo de cesación de la detención preventiva, la prenombrada denunció falta de celeridad en la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada; a esa situación, indicó que existe línea jurisprudencial   -no señaló cuál- que determina que el plazo de veinticuatro horas puede considerarse hasta setenta y dos; al encontrarse como Tribunal de turno por vacación judicial tenía a cargo de ocho a nueve juzgados de capital y cuatro a cinco de provincia, conociendo casos con detenidos preventivos, domiciliarios y declarados rebeldes, situación que demostraba saturación y sobre carga procesal; por ello, el legajo de apelación se envió dentro de plazo oportuno.