SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 14 de febrero de 2022, cursantes de fs. 34 a 41 vta. y 45 a 47, la accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la suscripción de contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2019, desempeñó funciones como odontóloga bajo dependencia del “…despacho Dirección de Salud (Eventual VI)…” (sic); posteriormente, al vencimiento del mismo, suscribió otro segundo acuerdo para continuar en ese cargo desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del referido año; de igual forma, firmó contrato modificatorio a ese último y a su conclusión, renovó su situación laboral a través de cuatro contratos más, con vigencia de 2 de enero al 31 de diciembre de 2020, del 4 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 31 de mayo y del 1 al 30 de junio de todos del 2021, respectivamente.
Más adelante, el 1 de julio del indicado año, se percató que el equipo biométrico no la reconocía siendo desvinculada arbitraria e intempestivamente de su fuente laboral; por lo que, el 15 del mismo mes y año, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando su ilegal despido y solicitando se disponga su reincorporación laboral y pago de sueldos devengados; en mérito a ello, el Jefe de dicha entidad emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 108/2021 de 3 de agosto, ordenando su reincorporación, pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan.
El Alcalde demandado, fue notificado el 14 de agosto de 2021, con la referida Conminatoria formulando recurso de revocatoria contra esa determinación; en virtud a ello, presentó una nota a la mencionada Jefatura Departamental, solicitando se haga verificación sobre la Conminatoria de reincorporación laboral, mereciendo en respuesta el Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-113/2021 de 2 de septiembre, emitida por el Inspector de dicha Jefatura, en el cual señaló que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no dio cumplimiento a la supra citada Conminatoria, pronunciada por esa institución laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; y, de los principios de protección de los trabajadores, continuidad laboral y primacía de la relación laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su reincorporación al mismo cargo que ocupaba; b) El pago de salarios devengados; y, c) Los demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su efectiva reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 57 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó todos los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos indicó que: 1) Se benefició en siete oportunidades con diferentes contratos que le brindaron una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la cual fue súbitamente finalizada el 1 de julio de 2021, cuando se disponía a marcar y se percató que fue eliminada del sistema biométrico de esa entidad edil; 2) Tras acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, se emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 108/2021, que fue inobservada por dicho Gobierno Autónomo Municipal, constituyéndose esa omisión como el acto lesivo a sus derechos; y, 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que uniformó las líneas jurisprudenciales sobre incumplimiento de conminatorias laborales, siendo la otorgación de la tutela provisional aun existan recursos revocatorios o jerárquicos pendientes.
I.2.2. Informe del demandado
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus abogados y representantes, por informe de 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 52 a 55 vta., y en audiencia de garantías señaló que: i) La contratación eventual en entidades públicas se encuentra regida por la partida presupuestaria 12100; razón por la cual, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social no tenía competencia para determinar el pago de sueldos devengados a favor de la accionante; ii) La referida institución vulneró sistemáticamente el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre al emitir la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 108/2021; iii) No se consideró la naturaleza, características y legislación que sustenta los contratos suscritos con la impetrante de tutela, los que se constituyen a plazo fijo regulados por normativa específica, la cual excluye a la prenombrada del régimen del derecho laboral; así se tenía de las cláusulas quinta de todos los acuerdos firmados; y, iv) Se pronunció a nivel interno el “Decreto Municipal Nº 007” que en su art. 5 estableció en cuanto a los empleados municipales eventuales que cuentan con una relación de dependencia laboral regida por la partida presupuestaria 12100 como personal de esa característica.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 067/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 60 a 63 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495 108/2021, en el plazo máximo de cinco días hábiles, exceptuando el pago de salarios y otros; con base en los siguientes fundamentos: a) En consideración a la protección del trabajador, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, unificó la línea jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; b) El referido fallo constitucional respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, denunciadas a través de la acción de amparo constitucional, estableció el acatamiento de esas decisiones, así como, otros pagos que se deben efectuar, no correspondiendo a los jueces y tribunales de garantías o las Salas Constitucionales cuestionar la determinación asumida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; c) El 3 de agosto de 2021, se emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E./ART. 48/D.S. 0495/ 108/2021, por la cual se ordenó la reincorporación de la peticionante de tutela al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido en la Secretaria Municipal de Salud Integral y Deportes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; d) Posteriormente se emitió el Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-113/2021, haciendo conocer que la parte demandada no dio cumplimiento a la referida Conminatoria; y, e) Estimó viable los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante.
Vía complementación y enmienda, la impetrante de tutela conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 que en su punto 1, apartado quinto establece el cumplimiento íntegro de las conminatorias de reincorporación laboral, disponiendo la vigencia de la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, solicitó se rectifique el fallo dispuesto otorgando los salarios devengados y demás derechos.
En sustanciación y resolución la citada Sala Constitucional rechazó dicha solicitud alegando que, respecto a los sueldos no se contaba con un quantum determinado, y una vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confirme la decisión emitida se dará cumplimiento para efectos de pago de salarios y otros.
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.