SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2023-S4
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva (suspendida); suscrita por Erlinda Carballo -Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Colomi del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, dispone la suspensión de la audiencia; debido a la incomparecencia del imputado, motivo por el cual y considerando su agenda recargada, reprograma para el día 23 de diciembre de 2021. (Fs. 3)
II.2. Cursa acta de suspensión de audiencia de Cesación a la Detención Preventiva, de fecha 27 de diciembre de 2021, desarrollada por Paola Angulo Campoverde, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba en suplencia legal de la autoridad; suspendido el referido acto procesal debido a la falta de remisión de antecedentes desde la localidad de Colomi, señalando una nueva fecha de audiencia para el 3 de enero de 2022. (Fs. 4 a 5 vta.)
II.3. Franz Linyan Vargas Gonzales, –hoy parte solicitante de tutela− presenta denuncia de fecha 23 de diciembre de 2021, señalando dilación e incumplimiento de plazos, ante el Presidente del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba; por el cual, pone en conocimiento lo sucedido por el juzgado de provincia de Colomi, que debió resolver su causa, del mismo modo solicita la designación de un Juez suplente o el retorno del titular de la causa de sus vacaciones; ante la emergencia de la situación jurídica que atravesaba (detenido preventivamente). (Fs. 11 a 12)
II.4. El accionante presenta nota escrita señalando y reiterando su queja por retardación de justicia y dilación indebida respecto a lo ya solicitado por la hoy parte solicitante de tutela, en relación a las constantes suspensiones y reprogramaciones de audiencias en relación a la solicitud de cesación impetrada, señalando que su detención preventiva se encuentra vencida y sobrepasada, estando privado de libertad más allá de los términos señalados por ley, reiterando se propicie el retorno del Juez titular de la causa a fin de no seguir dejándolo en indefensión. (Fs. 13)