SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2023-S3
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 15 de febrero de 2023, cursante de fs. 6 a 7 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social Renacer dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social de Oruro, a pesar que es menor de edad y madre de una bebé lactante de once meses de edad, que actualmente se halla en su compañía, pues no cuenta con familiares en la ciudad de Oruro, encontrándose su familia en el departamento de Cochabamba; por lo que su situación es un completo martirio.
En ese entendido, el 2 de febrero de 2023 solicitó a través de su madre y su abogado, someterse a la salida alternativa de terminación anticipada de proceso, solicitando se le imponga una pena privativa de diez años conforme el art. 48 de la Ley 1008 y en respaldo del art. 308 y ss. del Código Niña, Niño, y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; sin embargo, hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de esta acción de libertad- transcurrió un plazo abundante sin que se emita un requerimiento conclusivo dentro del plazo establecido por el art. 328 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en “supleción” legal del Código Niña, Niño, y Adolescente; en el sentido que, las personas imputadas que guardan detención preventiva tiene que ser llevadas a una audiencia de consideración de su solicitud en el plazo de cuarenta y ocho horas, al no ocurrir aquello se vulneraron su derecho a recibir protección inmediata, principio de celeridad, desformalización previsto en el art. 193 del CNNA, no siendo una excusa para la dilación indebida del trámite la carga procesal, más aún cuando se trata de adolescentes privados de libertad.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se conmine a la Fiscal de Materia ahora accionada para que en el plazo de veinticuatro horas resuelva el requerimiento conclusivo que presentó.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Fue aprehendida el 21 de enero de 2023; b) Se dispuso su detención preventiva por el lapso de cuarenta y cinco días; c) Bajo el principio de verdad material fue varias veces a la oficina de la Fiscal de Materia ahora accionada para solicitarle de viabilidad a su solicitud; d) Tiene una bebé lactante que estaba con un cuadro clínico muy agudo; por lo que se puso a efectuar las negociaciones correspondientes ante dependencias del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Oruro para que en el Centro de Reintegración Social Renacer dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social del citado departamento pueda permanecer en compañía de su bebé; e) Los antecedentes se pusieron en conocimiento de la Fiscal de Materia hoy accionada, pero no se pronunció con la excusa que tiene una excesiva carga procesal, señalándole que haga lo que crea conveniente; f) El art. 60 de la CPE garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir socorro; por lo que el principio de subsidiariedad no es necesario por su condición de sector vulnerable; g) No se cumplió con el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y, h) Transcurrieron más de catorce días sin recibir una respuesta oportuna.
Ante la pregunta efectuada por el Juez de garantías sobre cuántos años tiene, refirió que cumplió dieciocho años el 3 de febrero de 2023.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Miriam Condomis Santos, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación, cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2023 de 16 de febrero, cursante de fs. 58 a 61, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: 1) De cuerdo al art. 293.II del CNNA aún se encuentra dentro el margen para emitirse cualquier tipo de requerimiento por parte de la Fiscal de Materia hoy accionada, al contarse con cuarenta y cinco días a partir de la denuncia, del conocimiento o del informe de intervención preventiva para emitir un requerimiento conclusivo; sin embargo, aquello no le exime a la Fiscal de Materia ahora accionada de aplicar lo preceptuado en el art. 193 inc. b) del CNNA, por tratarse de una madre con una bebé lactante de once meses; y, 2) La solicitud de la salida alternativa de aplicación de terminación anticipada de proceso presentado por la accionante, debe ser considerado dentro los márgenes establecidos en el art. 268.I del citado Código, respecto al quantum de la pena atenuada, debiendo considerarse la cuatro quintas partes; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien no se tiene algún dato referente a la detención preventiva de la accionante; sin embargo, conforme el art. 293.II del mencionado Código refiere que la etapa investigativa a cargo de la Fiscal de Materia no será mayor a cuarenta y cinco días, contados a partir de la denuncia en sede policial o fiscal en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas no excederá los noventa días, bajo ese entendimiento si se toma en cuenta la fecha de remisión de la imputación formal de 21 de enero al 21 de febrero de 2023, dicho plazo no se cumplió, existe el margen para la emisión del requerimiento conclusivo, no obstante, por la situación de vulnerabilidad de la menor de edad AA -accionante- la madre de la nombrada solicitó un requerimiento conclusivo de salida alternativa de aplicación de terminación anticipada de proceso, donde se solicitó se imponga a la accionante una pena privativa de libertad de diez años, aspecto que contradice el art. 268.I del indicado Código en cuanto a la responsabilidad atenuada, que refiere que la responsabilidad de la adolescente será atenuada en cuatro quintas partes, respecto al máximo penal establecido en el Código Penal, extremo señalado a modo de orientación para que sea corregido; ii) La accionante tiene una bebé lactante, lo que debe ser considerado por la Fiscal de Materia ahora accionada en la consideración de aplicación de medidas cautelares, para lo que se tiene el recurso de impugnación, que le corresponde a la defensa de la accionante; y, iii) De conformidad al art. 193 del citado Código existe el principio de desformalización para el acceso a la justicia; si bien se hizo alusión al art. 293.II el señalado Código con referencia a la ampliación no mayor a cuarenta y cinco días, se reitera que se encuentra dentro el margen, lo demás corresponde a la vía ordinaria, así como los “recursos de impugnación” en el art. 180 de la CPE, pero respecto a su vulnerabilidad y proteccionismo se tiene lo establecido en el art. 59 y 60 de la citada Norma Suprema.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de ese Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.