SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 21 a 29, el accionante, por intermedio de su apoderada; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Angélica Lidia Vargas por la presunta comisión del delito de asesinato, el 31 de enero de 2022, se llevó a cabo la audiencia de incorporación de nuevos riesgos procesales, donde el Juez de la causa se basó en la SCP 0440/2019-S3 de 13 de agosto, para dar lugar a la incorporación del peligro previsto por el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, un nuevo fundamento para la concurrencia del riesgo contenido en el art. 234.4 del indicado cuerpo legal; estableciendo que, los requerimientos solicitados por la víctima eran posteriores a la aplicación de las medidas cautelares; en virtud de lo cual, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión; empero, el erróneo entendimiento de la autoridad inferior fue ilegalmente convalidado por el Tribunal de alzada, determinando que el a quo hubiese realizado una excepción a la regla, razonando que el otro proceso penal fue de reciente conocimiento, declarando improcedente en parte el recurso indicado, confirmando el fallo recurrido.

Continuó; señalando que, la referida decisión de alzada: a) Incurrió en una falta de fundamentación y motivación, sosteniendo sus fundamentos en consideraciones meramente retóricas, que no fueron extraídas de ningún elemento de prueba objetivo, siendo al contrario totalmente subjetivas; b) No tomó en cuenta en su integridad la SCP 0440/2019-S3, con relación a que la misma no estableció ninguna excepción a la regla, en cuanto a hechos “de reciente conocimiento”; y, c) Efectuó una valoración irracional de la prueba; dado que, el otro proceso penal presentado como elemento de reciente obtención data del 2016, el cual se encuentra con sobreseimiento a la espera de pronunciamiento del Fiscal Departamental; y, la audiencia de medidas cautelares se realizó el 15 de noviembre de 2021; por ende, no podría entenderse que sea de reciente conocimiento; sino que, dicha información fue solicitada posteriormente; más aún, tomando en cuenta que el Ministerio Público tenía la posibilidad de conocer anteriormente la existencia del mismo, a través del Sistema “i4P”, aún se hubiese desarrollado en otro departamento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, por intermedio de su apoderada, denunció la lesión del debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, seguridad jurídica y valoración racional de la prueba, sin citar la norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 10 de febrero de 2022, debiendo la autoridad demandada emitir uno nuevo restituyendo los derechos fundamentales lesionados, conforme a los fundamentos jurídicos que serán expuestos en la resolución de garantías.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 13 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 77, presentes el solicitante de tutela acompañado de su defensa técnica, el representante del Ministerio Público y la tercera interesada con sus abogados; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 13 de abril de 2022, cursante de fs. 65 a 67 vta.; señaló que, el Auto de Vista cuestionado, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, pretendiendo el impetrante de tutela que la vía constitucional efectúe una nueva interpretación de la legalidad ordinaria, cuando no cumplió con los presupuestos necesarios para aquello.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Edson Orellana, Fiscal de Materia, en audiencia, después de adherirse a los argumentos de la Vocal demandada; refirió que, dado el sobreseimiento emitido en el caso anterior, no era posible verificar la existencia del mismo en Sistema.

I.2.4. Intervención del tercero interesado

Angélica Lidia Vargas, mediante sus abogados, en audiencia; se adhirió a los argumentos del Ministerio Público y el representante del Ministerio Público.

Daniela Campos Vargas, a través de su patrocinante; manifestó que, la Vocal demandada se enmarcó en su potestad reglada que rige el instituto de las medidas cautelares cumpliendo estrictamente el procedimiento respectivo.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 60/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 78 a 83, denegó la tutela solicitada; fundamentando que, no se cumplió con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para efectuar la excepcional revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración probatoria en sede constitucional.