SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2023-S2

Fecha: 15-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, celebrada la audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada- dictó el Auto Interlocutorio 441/2021 de 10 de noviembre, disponiendo su detención preventiva; decisión ante la cual, en el mismo verificativo y de manera oral, formuló recurso de apelación incidental; y que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, la aludida autoridad no cumplió con el plazo de remisión previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo que, transcurrieron seis días desde que interpuso tal impugnación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela -bajo la modalidad innovativa-, declarándose la dilación indebida en la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional determinó la ampliación de veinticuatro horas a tres días, para la remisión de antecedentes en grado de alzada en situaciones excepcionales, se proporcionen o no los recaudos correspondientes; b) El recurso que interpuso fue enviado después que presentó este mecanismo de defensa y fuera del plazo indicado; c) Solicitó únicamente que se conceda la tutela en la modalidad innovativa; ya que, existió una dilación indebida por parte de la autoridad demandada, y que en posteriores ocasiones la misma no incida en esa conducta; y, d) El supuesto hecho de no haberse suministrado los recaudos (fotocopias) no era una justificante para tal retardación.

I.2.2. Informe de la demandada

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de noviembre de 2021, cursante a fs. 8, señaló que, por informe verbal de la Secretaria de su despacho, el expediente procesal de la presente causa fue remitido a la “Sala Penal 2”, a efecto de que se considere el recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 251/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 16 a 20, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se debió establecer qué autoridad o personal de apoyo jurisdiccional provocó o causó la dilación, y no indicar de manera genérica al “Juzgado Cuarto de Instrucción Penal”; y, 2) El impetrante de tutela debió realizar el seguimiento, reclamar e identificar, quién dilató la remisión y qué funcionario no quiso sacar las fotocopias; no obstante, no pudo referir esa persona que incurrió en esa demora; por lo que, no encontró razón válida para otorgar tutela bajo la modalidad innovativa ni de pronto despacho; ya que, la causa fue remitida junto al expediente original.

Vía complementación y enmienda, sobre los puntos impetrados por el accionante, en sustanciación y resolución, la referida Sala Constitucional rechazó dicha solicitud.