SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2023-S3
Fecha: 03-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 03/2020 de 20 de enero, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, se declaró probada la demanda principal de cumplimiento de contrato presentada por Oscar Benítez Wilcarani -hoy tercero interesado- contra María Reyna Zárate Anagua y Víctor Bejarano Zárate -ahora accionantes- e improbada respecto al pago de daños y perjuicios; así como la demanda reconvencional de extinción de obligación por cumplimiento, formulada por los accionantes (fs. 166 a 174).
II.2. A través del Auto de Vista 69/2021 de 24 de marzo, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en apelación, confirmaron la Sentencia 03/2020 (fs. 217 a 219).
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2021, ante los Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; los accionantes, formularon recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 69/2021 (fs. 224 a 225).
II.4. Cursa AS 710/2021-RA de 5 de agosto, emitido por Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, por el cual dispusieron la admisión del recurso de casación planteado por los accionantes, determinación que fue notificada a las partes mediante cédula el 16 de igual mes de 2021 (fs. 275 a 277).
II.5. Consta AS 820/2021 de 15 de septiembre, pronunciado por los Magistrados ahora accionados, por el cual declaró infundado el recurso de casación, formulado por los accionantes (fs. 279 a 285 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif