SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2023-S2
Fecha: 16-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de abril de 2022, cursante a fs. 1 y 148 a 160, el accionante expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició en su contra proceso penal por la comisión del delito de abuso deshonesto con agravante, dentro del cual se dictó Sentencia 04/2020 de 17 de enero, declarándolo culpable de dicho ilícito y condenándolo a sufrir una pena preventiva de libertad de diez años a cumplirse en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca; fallo que fue apelado, dictándose el Auto de Vista 38/2021 de 21 de enero, el cual declaró improcedente su apelación restringida e incidental; encontrándose la causa en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ante el recurso de casación que interpuso.
Posteriormente, se apersonó ante la referida instancia y planteó la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso; pretensión que fue rechazada por Auto Supremo 1109/2021 de 6 de diciembre; con base en que, la oportunidad para formular la referida excepción es anterior a la emisión de la sentencia, la cual debió ser interpuesta antes de la entrada en vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; que, el tiempo limita la facultad para formular la mencionada excepción no debe superar la etapa de juicio y debió plantearse antes de la etapa preparatoria y el juicio oral; por lo que, la excepción fue formulada de forma extemporánea y no pudo ser resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia.
El Auto Supremo 1109/2021, vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por una errónea interpretación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el derecho a la defensa al restringir la interposición de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fuera del juicio oral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Se realizó una incorrecta interpretación del art. 314.III del aludido Código, manifestando que ese precepto solo permite plantear la excepción de extinción de la acción penal en etapa preparatoria y juicio oral, cuando dicha norma no prohíbe de forma