SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2023-S1
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Auto Interlocutorio 321/2020 de 24 de noviembre, Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -autoridad demandada-, señaló:
“…en virtud a que concurren los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 233 núm. 1, 3 y 3 del Código de Procedimiento Penal, ha pedido fundamentado de la víctima Dispone; LA DETENCION PREVENTIVA DE OMAR GONZALES ARNEZ Y RAMON JULIO MAMANI CAHUNA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ POR EL PERIOSO DE 03 (TRES) MESES, de oficio se señala día y hora de audiencia para el día MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2021 A HORAS 09:30 A.M., momento en el cual el Ministerio Publico deberá presentar algún requerimiento conclusivo o de manera fundamentada establecer si aún existe la necesidad de mantenerla detención preventiva, de igual manera dicha conminatoria va dirigida a la parte querellante quien es la que ha solicitado esta detención preventiva ante esta autoridad (sic [fs. 72 a 74]).
II.2. Consta Resolución FDLP/MACV 14/2021 de 19 de febrero, mediante la cual Marco Antonio Cossío Viorel, Fiscal Departamental de La Paz, manifestó:
“ACEPTAR la solicitud de Reemplazo de la Fiscal formulada por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles contra el Fiscal de Materia Milton Dávila Salinas en consecuencia se DISPONE remitir el cuaderno de investigación a la Ventanilla de la Fiscalía de La Paz, a fin de que se sortee un nuevo Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada correspondiente, Autoridad Fiscal que deberá realizar los actos investigativos conforme a procedimiento y cumplir a cabalidad la previsión del artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, observando plazos procesales de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad funcionaria”(sic [fs. 29 a 33]).
II.3. Cursa Acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 24 de febrero de 2021, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Omar Gonzales Arnéz y Ramón Julio Mamani Cahuna -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, actuado procesal en el cual, el Juez demandado, solicitó informe al Secretario, quien manifestó “…de la revisión de obrados se establece que no se han cumplido con las formalidades de ley y no se encuentran presentes en sala virtual ninguna de las partes procesales. Es cuanto informo a su autoridad…” (sic [las negrillas son añadidas]), motivo por el cual se reprogramó dicha audiencia para el 2 de marzo de 2021 a horas 11:30 (fs. 26).
II.4. Por decreto de 1 de marzo de 2021, en atención a la Resolución FDLP/MACV 14/2021 de 19 de febrero, se determinó realizar el correspondiente sorteo y reasignación de nuevo Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de El Alto del departamento de La Paz, a dicho efecto, se determinó que en el día se proceda a asignar nuevo Fiscal de Materia para no causar perjuicio a las partes (fs. 28).
II.5. Mediante memorial de 1 de marzo de 2021, Omar Gonzales Arnez -ahora impetrante de tutela-, solicitó se emita requerimiento fiscal a la empresa RAMUETE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), obteniendo en consecuencia decreto de 2 de similar mes y año, emitido por Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia, señalando no ha lugar a lo solicitado ya que no tiene ninguna utilidad ni pertinencia, menos coadyuvará en la investigación para llegar a la verdad histórica de los hechos (fs. 27).
II.6. Conforme se tiene del Acta de audiencia de 2 de marzo de 2021, la autoridad demandada señaló:
“Se tiene presente lo informado por secretaria de este despacho judicial y evidentemente mediante resolución FDLP/MACV N°14/2021 de fecha 19 de febrero de 2021 que resuelve el reemplazo el Fiscal Departamental de la ciudad de La Paz Marco Antonio Cossío ha dispuesto el apartamiento y el reemplazo del Fiscal formulado por el Sr. Víctor Ramiro Gutiérrez contra el Fiscal de Materia Milton Dávila, ordenando que el mismo se parte del conocimiento de la presente causa, el Art. 113 del Código de Procedimiento Penal, así como también el art.163 num.1 del Código de Procedimiento Penal establece que son nulos los actos donde la presencia del Ministerio Público es absolutamente necesaria, esta autoridad comprende que acatando la presencia del Fiscal no se puede desarrollar la presente audiencia a objeto de considerar la situación jurídico procesal de los imputados ya que no contaríamos con un Fiscal asignado al caso dentro del presente proceso. Por lo que se va a determinar lo siguiente, se va a suspender la presente audiencia sin señalamiento de día y hora de audiencia hasta que el representante del Ministerio Público Departamental asigne nuevo Fiscal a la presente causa, en ese sentido ofíciese al Fiscal Departamental de la ciudad de La Paz a objeto de que se asigne un nuevo Fiscal a la presente causa, una vez que se apersone dicho Fiscal al Ministerio Público se va a señalar nuevo día y hora de audiencia para considerar la situación jurídico procesal de los imputados conforme establece el Art. 233 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
Determinación que mereció recurso de reposición interpuesto en audiencia, por parte de Ramón Julio Mamani Cahuana -peticionante de tutela-, manifestando que se determinó su detención preventiva de tres meses, la cual fue cumplida, excediéndose en seis días más de privación de libertad indebida; en ese sentido, el cambio de Fiscal de Materia así como su inasistencia al acto procesal, no se constituyen en causales de suspensión de la audiencia; y, a su vez Omar Gonzales Arnez -accionantes- se adhirió al recurso de reposición formulado, manifestando que no se puede considerar la suspensión indefinida de la audiencia ni que la celebración de la misma, este sujeta a la voluntad del Fiscal Departamental de La Paz; sin embargo, el 1 de marzo de 2021, presentó memorial solicitando requerimiento fiscal, obtenido como respuesta, el decreto de 2 de igual mes y año, suscrito por Rubén Cruz Melgar, Fiscal de Materia, es decir, que el caso ya cuenta con autoridad fiscal; por lo que, no se puede suspender la audiencia ante la inconcurrencia del Ministerio Público cuando se traten de solicitudes vinculadas a la libertad; asimismo, la consideración de este caso ya estaba programado desde el 24 de noviembre de 2020.
Ante lo cual, el Juez demandado a través de Auto de igual fecha, resolvió los recursos de reposición, señalando que:
“…ambas partes solicitan la reposición de la suspensión de la presente audiencia argumentando de que ya existiría en fiscal de Materia, segundo de que el Ministerio Público no simplemente se traduce en la presencia de un Fiscal, pero esta autoridad entiende de que conformidad al Art. 233 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 239 núm. del Código de Procedimiento Penal, establece de que es el Ministerio Público quien de forma fundamentada debe solicitar en esta audiencia bajo los principios de utilidad, proporcionalidad se mantenga la detención preventiva o no, una cosa es el ausente y otra es el no presente, en el presente caso se ha notificado con el señalamiento de esta audiencia a un Fiscal de Materia que ya no es Fiscal Asignado dentro de la presente causa, en ese sentido no se habría cumplido con la formalidad de ley en relación a la notificación a ese representante del Ministerio Público, si la parte considera que el Sr. Fiscal Cruz es el asignado al caso, es algo que esta autoridad desconoce, con ese antecedente se mantiene firme y subsistente la suspensión de la presente audiencia y se mantiene también la decisión anteriormente mencionada, ofíciese al Fiscal Departamental a objeto de que se designe a un Fiscal dentro de la presente causa” (sic [fs. 77 a 78 vta.])
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación al plazo en el cual deben ser providenciadas las peticiones vinculadas a la solicitud de cesación de la detención preventiva, el art. 132.1 del CPP, establece que el juez o tribunal, deberá dictarlas dentro de las veint