SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2022, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido con Sentencia Ejecutoriada, el 20 de diciembre de 2021, fue evacuado por el médico del Centro Penitenciario de Villa Busch de parto, por haberse contagiado de COVID-19, siendo internado por quince días en el Hospital Roberto Galindo Terán, padeciendo como base un problema renal que viene arrastrando desde el 2019, al ser infectado con este virus se complicó su situación de salud ya que no funcionaban sus riñones, aparte de tener el hígado graso.
Es así que, teniendo pendiente la reconsulta con el especialista, puso en conocimiento del médico de dicho Centro penitenciario, quien emite informe solicitando su salida para el 14 de enero de 2022; el 13 de ese mes y año, fue notificado con el Auto interlocutorio, emitido por el “Juez de Sentencia en lo Penal” (sic), quien por error colocó la salida a las 08:00 hasta las 11:00; al haberse percatado de esta situación y dada su cita médica que se llevaría a cabo en el transcurso de la tarde, según el contacto del médico de este Centro Penitenciario con el Especialista, su persona se aproximó ante el “suboficial Valdia. Jefe de Seguridad de turno” para poner en conocimiento que no le sería útil salir en la mañana; por lo que, a las 13:30 solicitó hablar con el Director demandado, señalándosele de que éste se encontraba en audiencia, siendo atendido recién a las 14:30 por los ahora demandados, quienes le negaron la salida apegándose ambos a la salida judicial que ya establecía un horario.
Finalmente, acudió ante Dublar Mayna Silva, asesor de este Centro, quien le hace una salida excepcional apegándose en el Auto interlocutorio, emitido por el “Juzgado de Sentencia Penal, con motivo se salvar la situación, haciendo caso omiso al mismo, al respecto pidió hablar con el “Abg. Mayna” quien se comunicó con el “Dr. Sotelo” –Juez– y hace escuchar un audio al “My Vargas” indicando que: “con la salida excepcional puede salir el privado de libertad con los custodios correspondientes”, ni aun así pudo ser factible su salida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denunció como lesionado sus derechos a la salud, vida e integridad física; citando al efecto los arts. 18.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
De los argumentos expuestos en la demanda de la presente acción tutelar, así como en su intervención en la audiencia de consideración, se colige que solicita salida para ser atendido por el Médico Internista del Hospital Roberto Galindo Terán.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 20 vta., presentes el solicitante de tutela; así como, los demandados se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, en audiencia, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola, señaló que: a) Su situación es crítica, pues desde el 20 de diciembre de 2021, que tuvo que salir de emergencia, viene recibiendo tratamiento a causa de un problema renal, habiéndose infectado de COVID-19 durante ese tiempo; es así que, solicitó salida para el 14 de enero de 2022, en horas de la tarde pretendiendo ser atendido por el médico especialista; sin embargo, erróneamente su orden de salida llega con autorización para la mañana; por lo que, intentó hablar con el Director ahora demandado, luego se encontró con el Asesor jurídico de archivo “Tola” quien le indica que no puede salir; y, b) Por otro lado, recordó que tenían un acuerdo por COVID-19 y resulta que ahora no, lesionando sus derechos a la vida, pagando delitos ajenos, situación desesperante antes pesaba (86) kilos y ahora cuenta con (78) perdiendo mucho peso; peor aún tomó conocimiento que desde el lunes no se emitirán salidas y el Hospital se declara en emergencia teniendo que esperar hasta el otro viernes, “eso es mi petición y ojalá se cumpla mi petición” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Melvin Horacio Vargas Rivas, Director del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando; y, Nelvi Beatriz Pacheco Chambi, Asesora jurídica de la misma institución, mediante informe escrito presentado el 18 de enero de 2022, cursante a fs. 13 y vta., manifestaron que: 1) De conformidad al informe emitido por José Valdivia Landivar, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario de Villa Busch del citado departamento, donde en parte pertinente resalta que: “a horas 08:30 se hizo presente el señor FLORENTINO BALLESTEROS CHICCHI, PRIVADO DE LIBERTAD DEL PENAL DE VILLA BUSCH, manifestando que tenía una orden judicial para salir a horas 08:00 a 11:00 am., sin embargo este observó que la autorización estaba con horario diferente a lo solicitado por el interno, razón por la cual el mismo manifiesta lo que sigue: HAGO CONOCER QUE DEBIDO A QUE MI ORDEN DE SALIDA LLEGÓ CON HORARIO CAMBIADO NO FUE POSIBLE MI SALIDA QUEDANDO PARA OTRO DÍA VILLA BUSCH. 14/01/2022” (sic), dicha manifestación se debió a que su cita médica estaba programada para horas de la tarde, siendo de esta forma que el privado de libertad de manera voluntaria solicita no salir argumentando que sería en vano, firmando en la parte adversa de la orden de salida; 2) Señaló los arts. 125 de la CPE, respecto a la procedencia de la acción de libertad; 251.I. en cuanto a la misión y atribuciones de la Policía Boliviana; 3) El Director ahora demandando; en audiencia refirió que, se ha dado cumplimiento a la orden del Juez del horario de 08:00 a 11:00; sin embargo, el interno no quiso salir en ese horario, como evidencia se le hizo firmar en la parte de atrás, se le recomendó que se modifique se entiende el documento; y, 4) Finalmente, su defensa señaló que, en ningún momento se le vulneró derecho alguno, lo cual se debió a un error en el horario, que conforme a los documentos presentados solicitó puedan ser valorados.
I.2.3. Resolución
Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 03/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 21 a 29, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció que tanto el Director como a la asesora jurídica demandados, vulneraron su derecho a la vida al no cumplir con sus obligaciones, promoviendo obstáculos a su orden de salida al Hospital Roberto Galindo Terán; y por ende, se habría puesto en riesgo su derecho a la vida, precisamente por no dejarle salir de 12:00 a 18:00, sino al contrario de 08:00 a 11:00, horario que no se tenía acordada su consulta con “Dra. Nora Vásquez” profesional de Medicina Interna del referido nosocomio, acordada a través de Diego Ernesto Zarco Bravo, Médico dependiente del Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, siendo ya innecesario su traslado por la mañana a ese Hospital; ii) Al respecto, en este caso, el impetrante de tutela se encuentra cumpliendo condena por el delito de violación de infante niño, niña y adolescente; en tal situación solicitó al Juez de Ejecución Penal del departamento de Pando, le otorgue salida judicial a efectos de acudir a una reconsulta por Medicina Interna del Hospital Roberto Galindo Terán, acompañando para respaldar su pretensión informe del Área Médica, firmado por el referido Médico del Penal, quien pide salida al mencionado nosocomio del accionante, para el 14 de enero de 2022 de 12:00 a 18:00 a fin de realizar su reconsulta; iii) Sin embargo, el Auto interlocutorio de 13 de enero de 2022, emitido por Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Ejecución Penal del indicado departamento, quien actuó en suplencia legal de su similar, autoriza la salida del sentenciado para el 14 del citado mes y año, a las 08:00 a 11:00, en cumplimiento de ese Auto se expidió la Orden de salida y notificación expresa al Director del Centro Penitenciario de Villa Busch para su fiel y estricto cumplimiento; iv) Es así que de la compulsa de la prueba aparejada, se puede constatar y verificar la concurrencia de una contradicción entre la solicitud del horario de salida que cursa en el informe del Área Médica y el horario establecido en el Auto Interlocutorio de la autoridad jurisdiccional, así como en la Orden de salida; por ello, los demandados en cumplimiento de sus funciones y en estricto apego al Auto Interlocutorio, así como a la Orden de salida emanada por autoridad jurisdiccional, cumplieron en convocar al hoy accionante para trasladar al Hospital Roberto Galindo Terán, para su consulta con Medicina Interna a las 08:00 a 11:00; sin embargo, la prueba de descargo, ofrecida por los demandados precisamente en la parte reversa de la orden de salida, estaba para otro horario y que por ese motivo no quiso ser conducido al nosocomio citado, firmando en señal de conformidad al pie de dicha nota; en ese entendido, no se observa de manera objetiva, clara y pertinente, que los demandados hubieran vulnerado derecho alguno del solicitante de tutela; y, v) Respecto al derecho a la salud alegada por el accionante; toda vez que, él fue quien se rehusó a salir en el horario determinado tanto en el Auto como en la Orden de salida, emitido por el Juez competente, en su caso el Juez de Ejecución Penal, debiendo tenerse presente que el accionante fue quien se percató de la confusión del horario de salida a momento de ser notificado con esta orden, éste debió reclamar a la abogada de dicho penal para que rectifique su orden de salida; empero, no fue así, en todo caso, tratándose de una situación de emergencia por presentar gravedad para el interno oponga en riesgo su vida, podía solicitar al Director de este Centro Penitenciario para que proceda al traslado de paciente a otro Centro de Salud, no siendo el caso del impetrante de tutela.