SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de enero de 2022, cursante a fs. 1; y, de 9 a 10, la accionante, por medio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Interlocutorio 166/2021 de 16 de junio, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento, en aplicación de lo previsto por los arts. 233, 234.4; y, 235.1 y 2 de la Ley 1173 –siendo lo correcto, del Código de Procedimiento Penal (CPP)–; más adelante, por Auto Interlocutorio 322/2021 de 3 de diciembre, la nombrada autoridad judicial, rechazó su solicitud de cesación de dicha medida cautelar; empero, determinando que se desvirtuó el peligro procesal establecido por el art. 234.4 del adjetivo penal; luego, a través del Auto Interlocutorio 367/2021 de 21 de diciembre, el Juez de la causa, volvió a rechazar su solicitud de cesación indicada; en virtud de lo cual, interpuso recurso de apelación incidental en forma escrita en tiempo hábil y oportuno en aplicación de los arts. 251 y 403 del citado cuerpo legal, el cual fue resuelto por Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada–, quien determinó no pronunciarse sobre el fondo del recurso planteado; bajo el incoherente fundamento, de que la impugnación en cuestión debió ser formulada de manera oral a la conclusión de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, lo que generó que se le someta a un procesamiento indebido; puesto que, la norma no deniega taxativamente la posibilidad de presentar de forma escrita la indicada apelación; más aún, cuando el mencionado recurso es la manifestación de la voluntad del que lo interpone.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a recurrir, citando al efecto al art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que se pronuncie en el fondo sobre el recurso de apelación interpuesto por su persona contra el Auto Interlocutorio 367/2021, sea con la debida formalidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34, presente la solicitante de tutela acompañada de su defensa técnica; y, ausente el Vocal demandado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada