SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2023-S2
Fecha: 19-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan el Radiograma y las Entregas Directas DPTO. I - ADM. RR. HH. SCADE. 197/21, 201/21 y 202/21, todas de 29 de diciembre de 2021, suscritas por Hugo Eduardo Arandia López, General de Brigada -ahora demandado-, comunicando que Sandra Scarley Rengel Achá, Amparo Marisol Reyes Quispe y Geraldine Giovanna Panamá Linares -hoy accionantes-, fueron exoneradas de sus cargos, quienes deberán presentar a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social del Ejército, dependiente del DPTO. I – ADM. RR.HH. un listado de documentos (fs. 56 a 58 y 103 a 105 vta.).
II.2. Mediante memoriales presentados el 6 y 7 de enero de 2022, las ahora peticionantes de tutela, interpusieron recurso de reconsideración contra el radiogramas y las entregas directas descritos precedentemente ante el Presidente y los Vocales del Tribunal del Personal del Ejército (fs. 15 a 27).
II.3. A través de las comunicaciones Dpto. I – PERS. STRIA. TPE. 010/22, 012/22 y 013/22, todas de 14 de enero de 2022; Hugo Eduardo Arandia López en su condición de Presidente del Tribunal del Personal del Ejército hoy demandado, respondió a los memoriales referidos en el acápite anterior, indicando, en suma: “En atención a sus memoriales de fechas 06 y 11-ENERO-22, dirigidos al Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, referente al Recurso de Reconsideración en contra de la Entrega Directa DPTO. I - ADM. RR. HH. SCADE. N° 201/21 de fecha 29-Dic-21, en la cual se dispone su EXONERACION DEL CARGO del Ejército y solicita se deje sin efecto su baja; al respecto, en sujeción al Art. 245° del Constitución Política del Estado, los Arts. 16°, 17° y 18° del Reglamento del Tribunal de las Fuerzas CJ-RGA-240, establece las ATRIBUCIONES, SANCIONES especificas del Tribunal del Personal del Ejército; asimismo, el Art. 32°, menciona: ‘El Tribunal del personal decidirá todos los asuntos sometidos a su consideración…’ toda vez que conforme a lo establecido en el Art. 1°, Inc. f) de la LOFA N° 1405, la Institución Castrense es respetuoso de la Norma Suprema, a sus Leyes y Reglamentos. En ese contexto, el TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO y conforme al Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-240, no emite la sanción de EXONERACION DEL CARGO ni BAJA del Personal Civil; consecuentemente, no tiene competencia alguna para pronunciarse sobre aspectos que no han sido de su conocimiento. Por otro lado, la sanción emitida fue en la Vía Ejecutiva y en conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos N° 23; en consecuencia, no corresponde ingresar a mayores consideraciones de orden legal, debiendo dar estricto cumplimiento al Reglamento mencionado” (sic [fs. 109 a 111]).
II.4. Por memoriales presentados el 31 de enero y el 2 de febrero, todos de 2022, las impetrantes de tutela interpusieron recurso de reposición, contra las comunicaciones anotadas en el acápite anterior, dirigido igualmente al Presidente y a los Vocales del Tribunal del Personal del Ejército (fs. 34 a 45).
II.5. Constan las Comunicaciones Dpto. I – PERS. STRIA. TPE. 033/22, 035/22 y 040/22, todas de 15 de febrero de 2022, dirigidas a las hoy accionantes, en respuesta al recurso de reposición formulado (fs. 112 a 117).