SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2023-S1
Fecha: 03-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, cursante de fs. 13 a 16 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), tramitado ante el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR Cochabamba; el 7 de diciembre de 2021, se llevó a cabo una audiencia en cumplimiento del Auto de Vista de 3 de diciembre de mismo año, en el cual se pronunció el Auto Interlocutorio de 7 del citado mes y año y contra la que formuló recurso de apelación incidental.
El recurso mencionado fue sorteado por sistema al tercer día a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, a lo cual una vez que se apersonó para la obtención de copias simples, le comunicaron que dicho recurso no fue remitido en físico, situación que persistió hasta el día 14 de diciembre del referido año, habiendo transcurrido un total de cinco días hábiles desde la celebración de la referida audiencia y la impugnación del Auto de 7 de diciembre de 2021, lo que sin lugar a dudas generó lesión a sus derechos por retardación indebida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad, vinculado con el derecho al debido proceso, en sus vertientes de defensa; igualdad procesal de partes; y al acceso a una justicia pronta y oportuna, por incumplimiento de los plazos procesales; citando al efecto los arts. 8, 22, 23, 73, 115, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que la autoridad demandada ordene al secretario de su despacho judicial, que en el día remita el cuadernillo de apelación ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró el 16 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 53 a 55, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en su memorial de acción de libertad, y amplió su fundamentación señalando que: a) Amplía su acción de libertad en contra del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR Cochabamba; b) Habiéndose desarrollado la audiencia el 7 de diciembre de 2021, en horas de la mañana y emitida la resolución, la defensa del imputado apeló la decisión, en previsión de los arts. 180 y 251, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), que reconocen el derecho de apelación, su trámite y el plazo para su remisión de veinticuatro horas ante la Sala de turno. Si bien se estableció que era un caso sui generis, debido a que en esa fecha el Juzgado se encontraba de vacación, este aspecto no limita ni restringe el derecho que tiene Jorge Olivera Fernández a que se cumplan los plazos procesales, remisión que se efectuó por sistema el 10 de diciembre de 2021; c) Realizando el seguimiento de la remisión por plataforma, el día viernes 10 de diciembre, se constató que el mismo fue remitido a la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal Departamental de Justicia, con esa información se realizó el seguimiento en dicha Sala por los siguientes días hasta la interposición de la presente acción constitucional; d) Se desconocía que los días anteriores a la presentación de esta acción, el expediente fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero, y éste a su vez remitió el expediente a la Sala Penal Cuarta, Tribunal que el día 15 de diciembre del referido año, por la tarde notificó con la radicación y señalamiento de audiencia de apelación; y, e) Que esta última remisión realizada al referido Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero, también resulta dilatoria, debido a que se realizó el día viernes 10 de diciembre a horas 15:50, faltando diez minutos para que se termine la jornada laboral, pero nuevamente no fue remitido en físico sino hasta el día 13 de diciembre del mismo año, conforme establece la nota de cargo de recepción de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que señala lunes 13 de diciembre horas 10:20.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR Cochabamba, el 16 de diciembre de 2021, presentó informe escrito, cursante a fs. 37 y vta., señalando los siguientes extremos: 1) Que efectivamente el 7 de diciembre de 2021, se desarrolló una audiencia de revisión de medidas cautelares en cumplimiento de un Auto de Vista que establecía su sustanciación en un plazo de veinticuatro horas; 2) Que el 10 de diciembre se realizó la remisión del expediente a la Sala Penal Tercera, donde la Secretaria se rehusó a recibir el expediente, bajo el argumento de que el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR Cochabamba, se encontraba de vacación, razón por la cual no podrían efectuar sorteos; y, 3) En coordinación con la oficina gestora de procesos, se realizó la baja del primer sorteo, para acto seguido realizar la remisión del expediente al juzgado de turno, Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, el cual realizó el sorteo correspondiente que llego a recaer en la Sala Penal Cuarta del dicho Tribunal, siendo efectivizada la remisión en físico el 13 de diciembre de 2021. Razón por la cual, dicho trámite se realizó en el marco de la razonabilidad y celeridad habiéndose superado todas las dificultades.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 56 a 58 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos; i) El 7 de diciembre de 2021, en el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR Cochabamba, se realizó una audiencia de cesación a la detención preventiva en cumplimiento de un Auto de Vista emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba; ii) Que el 7 de diciembre de 2021, el Juzgado mencionado, se encontraba en vacaciones colectivas en cumplimiento de la Circular 009/2021 siendo de conocimiento general; iii) El secretario del referido Juzgado, realizó el sorteo asignándose inicialmente a la Sala Penal Tercera; sin embargo, el envío en físico no pudo realizarse, por la negativa de recepción de parte de la Sala Penal Tercera debido a que el juzgado de origen no estaba habilitado (de turno) para que sea esta instancia quien efectivice el sorteo que corresponde, situación que refleja el informe del secretario del Juzgado de origen; iv) Que a consecuencia de esta situación, se remitió la causa al juzgado de turno, Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero, por nota de remisión de 7 de diciembre de 2021, remisión que se materializó el 10 de diciembre de igual año, según nota y sello de recepción; v) El Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero (Juzgado de turno), el 13 de diciembre de 2021, procedió al envió de la causa en apelación a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Sala de turno), mediante nota recepcionada en la misma fecha, según sello de recepción; vi) Compulsado los antecedentes, se tiene que si bien existió un intervalo desde el 7 hasta el 13 de diciembre de 2021, entre el momento de la apelación y la radicación en alzada del recurso de apelación, existen imponderables que la parte demandada ha superado para la efectivización del envió de la causa, de las cuales subraya que evidentemente el distrito judicial de Cochabamba se encontraba de vacaciones judiciales por la emisión de la Circular 009/2021, que si bien el secretario efectivizó el sorteo correspondiente y su remisión para luego ser observado, este trámite tampoco estaba previsto por la Circular 009/2021, aspecto que es un imponderable, situación que determinó en que este trámite sea reconducido y enviado al juzgado de turno para finalmente ser sorteado y remitido a la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal Departamental de Justicia; situación que pese a la demora, existe un justificativo razonable en razón de la vacación que venía gozando la autoridad demandada, que si bien resulta cierto que el imputado tiene derecho a que se resuelva su situación jurídica, no puede desconocerse el derecho que tienen los funcionarios judiciales a gozar de su vacación; y, vii) Respecto a la vulneración de derecho al debido proceso, en sus componentes, defensa, igualdad y acceso a la justicia, la parte accionante no consideró los lineamentos establecidos por la SCP 0139/2015-S3, relativa al procesamiento indebido, señalándose como vía idónea la acción de amparo constitucional. En consecuencia, denegándose la tutela con costas.