SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2021, cursante de fs. 11 a 13, el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por determinación asumida en el proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra su persona, radicado en inicio ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz; empero, después de suspenderse la audiencia de consideración de su situación jurídica señalado para el 6 de diciembre de 2021, que tenía que desarrollarse ente el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El Alto del citado departamento, la misma se desarrolló ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la referida ciudad y departamento, quien junto a su Secretaria, instaló, celebró y resolvió sin fundamento legal, la situación de los sindicados, por ello, ante la irregular Resolución 268/2021 de 8 de diciembre, interpusieron recurso de apelación, que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no fue puesta en físico por el Juez antes referido, ni remitido por la Secretaria del Juzgado en cuestión, a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro las veinticuatro horas, conforme dispone el art. 251 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, pese a haber cumplido con los recaudos para emisión de copias, restringiendo de esta forma el derecho a la libertad y a la impugnación del privado de libertad; dilación realizada por el Juez y la Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, hoy demandados, que evidencio una conducta conculcatoria de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció como lesionado el derecho a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Juez y a la Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz hoy demandados, la remisión del recurso de apelación en el día con presentación de constancia de remisión ante la autoridad de garantías, así como la remisión de antecedentes para proceso disciplinario para ambos funcionarios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual, el 10 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 16 a 17 vta., presentes el solicitante de tutela, el Juez demandado y la Secretaria codemandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela por intermedio de sus representantes sin mandato, ratificó íntegramente el contenido en su memorial de acción de libertad, reiterando los mismos en la audiencia de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad y Servidora pública demandados

Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de la Paz, en su intervención en la audiencia de consideración de esta acción de defensa; señaló que: a) En el caso en análisis, se ha elevado antecedentes de la presente resolución, existiendo además constancia de que la asistente del abogado ahora impetrante de tutela dejó copias del legajo para su correspondiente tramitación ante el Tribunal de alzada de turno; y, b) El 10 de diciembre del 2021, a las 14:30, se dio estricto cumplimiento para remitir la apelación incidental contra la Resolución 268/2021 de 8 de diciembre, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Reyna Choque Apaza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de la Paz, en su intervención en la audiencia de consideración de la acción de libertad, señaló que, se adhiere al informe expuesto por el Juez demandado, reiterando que, ya se envió la apelación correspondiente el día de la audiencia de consideración de la acción tutelar, no habiendo podido realizarse día antes por cuanto las apelaciones solo se reciben hasta medio día.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por la Resolución 26/2021 de 10 diciembre, cursante a fs. 18 y vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo en merito a la modulación innovativa reparadora que el Juez a quo conmine a su personal jurisdiccional al cumplimiento de plazos procesales; basando su decisión en los siguientes fundamentos: 1) El 6 de diciembre de 2021, se instaló audiencia para considerar la situación jurídica del ahora solicitante de tutela, que fue suspendida por la vacación judicial; empero, el Juez de Instrucción Penal de turno, reinstaló la misma dentro las cuarenta y ocho (48) horas establecidas por ley, el 8 del mismo mes y año, dictándose la Resolución 268/2021, quedando bajo responsabilidad de la Secretaria en coordinación con auxiliatura, quienes debían velar por el cumplimiento de la remisión de antecedentes dentro las veinticuatro (24) horas; sin embargo, no es menos cierto y evidente que la labor asignada al personal jurisdiccional del Juzgado de turno viene a ser y resultar bastante ampulosa debido a la carga que deviene de la vacación judicial; y, 2) En razón de la verdad material se debe tener en cuenta que por lo informado por el personal a cargo de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que el 10 de diciembre de 2021 a las 14:00 se remitió y admitió el legajo de recurso de apelación, para cuyo efecto se entendería que se hubiese superado la lesión a los derechos reclamados por el hoy impetrante de tutela: no obstante, habiéndose invocado la fundamentación innovativa y reparadora con el fin de que de forma ulterior no se produzca otra vulneración al ahora accionante, se exhorta al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado a realizar el control efectivo, los apercibimientos y en su caso las acciones disciplinarias.