SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 3 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, signado con el NUREJ 701102012003282, radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, una vez que cumplió las dos quintas partes de su condena, solicitó el beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo, habiendo la autoridad jurisdiccional ordenado al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola, recinto varones, remitir la carpeta de redención de la pena por trabajo en el plazo de veinticuatro horas, carpeta que fue enviada a dicho Juzgado; empero, el titular del referido despacho judicial no pudo dictar la resolución correspondiente a su redención; puesto que, ingresó en vacaciones judiciales; razón por la cual, su expediente fue remitido de forma inmediata a Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz –autoridad ahora demandada–, quien no dictó hasta la fecha, resolución referente a su pretensión, omisión que lesionó sus derechos fundamentas y garantías constitucionales y le impidió acceder a su próximo beneficio penitenciario la cual sería la libertad condicional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión al debido proceso, a la libertad, a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora demandada dictar resolución respecto a su redención de la pena por trabajo y sea en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2022, conforme se tiene de la Resolución de esta acción de defensa, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, no se presentó a la audiencia de consideración de la acción de libertad interpuesta; sin embargo, consta memorial de retiro de la acción tutelar de 24 de enero de 2022, cursante a fs. 5.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad; puesto que, el retiro de la acción de defensa fue de forma inmediata a su presentación; por lo que, no fue notificado con la demanda.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 30 de 25 de enero de 2022, cursante de fs. 6 a 8, denegó la tutela solicitada, determinación que fue asumida con los siguientes fundamentos: a) El accionante señaló que hasta la fecha de presentación de la acción de defensa, el Juez hoy demandado no habría emitido la correspondiente resolución de redención de la pena por trabajo, pese a que el Juez de Ejecución Penal Primero del citado departamento, remitió la misma de forma oportuna antes de ingresar en vacaciones judiciales al referido Juzgado; empero, no se adjuntó ninguna documentación que evidencie que el impetrante de tutela haya presentado algún memorial por el que hubiera hecho conocer a la autoridad ahora demandada que su caso estaría para resolución por redención de la pena por trabajo y que dicho escrito no fue atendido o hubiese sido rechazado; b) Tomando en cuenta que el Juez demandado se encontraba en suplencia legal por vacaciones de su similar Primero, y siendo que son varios los expedientes remitidos por estar justamente pendiente la libertad, es necesario contar con la lealtad procesal de los abogados que asisten a los condenados, quienes tienen la obligación de hacer seguimiento de sus causas y poner en conocimiento de los Jueces la situación jurídica de los mismos, más aún cuando el Juez no es titular de la causa y considerando que tiene abundante carga procesal pendiente de resolver; y, c) No se puede pretender que el Juez suplente del proceso, de forma inmediata resuelva o emita una resolución no pronunciada por la autoridad de origen, de las cuales desconoce la autoridad judicial suplente, siendo obligación de los abogados poner en conocimiento de dicha situación al Juez y no directamente accionar un recurso como es la acción de libertad, como medio de presión; por ello, se debe denegar la tutela solicitada.