SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2023-S1
Fecha: 08-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por Memoriales presentados el 31 de marzo de 2022, cursantes de fs. 14 a 19, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al título de propiedad del lote de terreno ubicado en la Urbanización San Isidro Sin Techo (sector Pumas Andinos) calle Juan Mesa entre calles Gladeolos y Coquetos, lote 13 del Manzano 24, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matricula 4.01.1.03.0021184 y demás características descritas en el Testimonio 1042/2019 de 1 de agosto, suscrito ante Notaria de Fe Publica 1 de la ciudad de Oruro, y en condición de propietaria del mismo acudió al predio para realizar su amurallamiento en la gestión 2019, descargando piedra y así poder edificar una construcción, pero se presentó la emergencia sanitaria generada por el Covid 19 y por problemas de salud, no pudo continuar la construcción rápidamente de su muralla constituyéndose constantemente en el referido lote de terreno; empero, grande fue su sorpresa cuando el 7 de enero de 2022 a horas 11:00, se constituyó en el lote de terreno y conjuntamente con el personal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), a objeto de realizar la correspondiente inspección técnica para la provisión de alcantarillado donde pudo advertir que su terreno habría sido invadido por personas desconocidas, observando que estaban ocupado el cuarto de adobe de su propiedad y construyendo cimientos perimetrales con el material que descargó en la gestión 2019; por lo que se acercó a los albañiles que trabajaban en el lote de terreno, los mismos negaron identificarse, además señalaron que no conocían a la persona que ordenó la construcción, ante ello regreso en horas de la tarde, momento en el cual advirtió la presencia de cinco personas entre ellas dos mujeres y tres varones y entrevistándose con los mismos, señalaron que sus papeles de propiedad no tendrían validez y que serían falsos; por lo que, procedieron a empujarla haciéndola caer en el suelo y luego la hicieron arrodillar bajo amenazas de pegarle y en ese ínterin llego su esposo Freddy Calizaya Copa conjuntamente tres testigos, generándose una discusión al interior del lote de terreno y bajo amenaza de que si no abandonaban el lote de terreno llamarían a sus familiares por lo que tuvieron que retirarse; posteriormente, habiendo realizando las averiguaciones en la identidad de las personas desconocidas que avasallaron su lote de terreno, se pudo identificar que una de estas personas es Eusebia Martínez Copa, quien se encuentra ocupando el bien inmueble conjuntamente con personas desconocidas; asimismo, presentó denuncia ante el Director de Ordenamiento y Gestión Territorial de la mencionada entidad municipal, el 20 de enero de 2022, del cual se emitió el Informe Legal U.C.U./S.M.L.L./ 002/2022, que describe que luego de realizar una inspección ocular y dentro de sus conclusiones señalo que se realicen diligencias preliminares y se envíe a la Secretaria Municipal de Gestión de predicha institución a objeto de que se emita el inicio del proceso sancionador de construcción clandestina, además refiere que las personas que avasallaron no demostraron con ninguna documentación que avale o pruebe de forma objetiva que serían los propietarios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante consideró vulnerado sus derechos a la vivienda, al hábitat y la propiedad privada, citando al respecto el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) El cese de todas las medidas de hecho por avasallamiento de sus derechos a la vivienda, al hábitat y la propiedad; b) Se disponga el cese a las intimaciones de desalojo inmediato de su propiedad por parte de la demandada y otros; c) Se ordene a la demandada y otros se abstenga de impedir y privar su derecho al uso, goce, disfrute y disposición de su propiedad; y, d) Que la demandada y otros vuelvan a edificar su vivienda y se le compense en la proporción del daño generado al construir y/o edificar en el lote de terreno, y sea con la imposición de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia Constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 78 a 83 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor integro de los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional interpuesta.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Eusebia Martínez Copa, se presentó en la audiencia junto a su abogado pero no presento informe.
María Elena Yucra Chambi, no siendo demandada en la acción de amparo constitucional empero realiza su apersonamiento haciendo entrever su interés y presenta informe el 5 de abril de 2022, conforme consta a fs. 75 a 77, señalando lo siguiente: 1) Sobre los elementos que hacen a la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, el primero de ellos es básicamente por no haberse superado la regla de la subsidiariedad, haciendo referencia que la parte accionante tendría otros medios idóneos, administrativos y jurisdiccionales para satisfacer y reconducir sus derechos; 2) Acerca de los documentos presentados por la misma, consistente en un documento privado de compra venta del lote de 14 de diciembre de 2018, en la cual María Elena Yucra Chambi habría adquirido el lote de terreno, signado con el Lote 13, Manzano 24, de su anterior propietario Andrés Hodin Solíz y su madre Marcelina Solíz, quienes habrían sido primeros poseedores del lote de terreno y que lo adquirió de buena fe; por lo que, a partir de ese momento hubiesen instalado los servicios básicos de agua y luz, los cuales se siguen cancelando y que los vecinos y colindantes conocen perfectamente; 3) Que al ser de escasos recursos, no ha podido proceder a construir desde el año 2018; por lo que, su hermana Eusebia Martínez Copa, ahora demandada, fue a trabajar al Perú y le mando los recursos para que se procediera a la construcción, e hizo trasladar, varias volquetas de arena, grava, piedra, rellenos, fierros, etc., y la contratación de los servicios de albañil; 4) Cuando se realizaba la construcción se apersono Freddy Calizaya Copa y sin realizar ningún reclamo se retiró del lugar al ver la construcción; por lo que, considera que ese acto podría haber impedido la construcción, a su vez el 7 de enero de 2022, llego la accionante a su lote amenazando, estos hechos hacen suponer de que existieron actos consentidos, por ello en buena fe, prosiguieron con la continuación de su edificación que en ningún momento nadie lo perturbo en su pacifica posesión que ostenta en razón de un documento de compra y venta; 5) La presencia de la peticionante de tutela fue por el motivo de una inspección técnica para la conexión de su alcantarillado; sin embargo, al ver que su lote había sido invadido -supuestamente- y que estaban ocupando un cuarto de su propiedad y construyendo con su material que había hecho traer aparentemente en la gestión 2019, pero aclara que dicho cuarto fue construido por el dueño anterior; es decir, por Andrés Hodin Soliz; 6) Niegan que este bien inmueble hubiese sido objeto de avasallamiento y por el contrario refiere que sus primeros ocupantes, refiriéndose a los vendedores, ya lo estuvieran ocupando desde la gestión 2006 de sus anteriores propietarios; por lo que, la presunta propiedad de la impetrante de tutela, no cumple ni cumplió en ningún momento la respectiva función social puesto que la ahora accionante -supuesta propietaria- nunca ocupo ni reclamo este lote de terreno, por el contrario hace por las documentales que se ha permitido adjuntar que conocer consisten en facturas de pago de servicios básicos de agua potable y energía de luz eléctrica, se establece que desde el momento de la compra-venta del lote de terreno que fue cancelando por los servicios básicos hasta la fecha; 7) El derecho propietario de la impetrante de tutela fue obtenido de forma irregular, haciendo caer en error a sus propietarios que son la familia Urquidi, por cuanto la parte actora es como una persona que habría sustraído documentos de aquella familia; 8) Refiere, que en absoluta confianza con Alejandro Arequipa Canaviri, Presidente de la Urbanización Ampliación San Isidro Sin Techo, confió sus documentos para que pueda gestionar y sacar documentos legales; empero, en absoluta parcialización en su contra, en complicidad con la parte actora, fue perjudicada, de esta forma hicieron aparecer documentos, desconociendo su buena fe de ocupar el terreno desde la gestión 2018; por lo que, considera que la acción de amparo constitucional no reúne los presupuesto establecido por ley, debiéndose denegar la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución 44/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 84 a 91 vta., concedió en parte la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional; y “no así con respecto al derecho de habi