SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2023-S2
Fecha: 30-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante sin mandato denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y el principio de celeridad; puesto que, la autoridad demandada no remitió el cuaderno de investigaciones ni la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 24 de marzo de 2021, emitida por Roberto Francisco Ruiz Pizarro, anterior Fiscal de Materia, al Fiscal Departamental de Santa Cruz, habiendo solicitado en reiteradas oportunidades se proceda a la remisión extrañada, sin resultado hasta la fecha de interposición de la acción de libertad de pronto despacho.
En revisión, compele verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al derecho al debido proceso. Jurisprudencia reiterada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 1302/2022-S2 de 3 de octubre, en relación al debido proceso estableció: “La Constitución Política del Estado, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas