SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2023-S2

Fecha: 30-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de diciembre de 2021, cursante de fs. 34 a                    39 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012005717, seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, supuestamente acaecido el 29 de noviembre de 2020, se declaró su sobreseimiento. Sin embargo, Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia -hoy demandado-, inició otra investigación por los mismos hechos. Por ello acusa estar siendo procesado y perseguido de forma indebida en el caso CUD 201102012107358, en clara inobservancia -según afirma- del principio non bis in ídem.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado de su derecho a la libertad al encontrarse indebidamente procesado y perseguido; citando al efecto los arts. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene de inmediato el cese de la persecución penal en su contra, signada con el CUD 201102012107358.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos  contenidos en la demanda tutelar añadiendo que: a) En el primer proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, durante la etapa preparatoria se recolectaron muestras de orina. Su análisis pericial reveló que existía presencia de cocaína; lo que, dio paso a la nueva investigación; b) El segundo caso -según afirma- tiene por antecedentes los mismos hechos del primero que culminó con la Resolución de Sobreseimiento de 4 de noviembre de 2021 que -a su criterio- equivale a su inocencia. Añadió que, únicamente se cambió la tipificación al acusar la supuesta comisión del tipo penal de administración de sustancias controladas y se agregó como elemento probatorio la pericia anteriormente referida; c) La persecución y procesamiento indebidos fueron puestos a conocimiento del Juez de control jurisdiccional; sin embargo, al encontrarse en vacación judicial acudió a la jurisdicción constitucional con idéntica pretensión -que cese la persecución iniciada en el segundo caso descrito-; y, d) La ausencia de la autoridad demandada y su omisión de informar en el caso, implicaban tácitamente su aceptación del agravio acusado.

I.2.2. Informe de la demandada

Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 44.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 26 de diciembre, cursante de fs. 47 a 50, concedió la tutela, disponiendo que el Fiscal de Materia, autoridad demandada archive la causa signada con CUD 201102012107358; bajo los siguientes fundamentos: 1) La garantía non bis in ídem fue entendido por la jurisprudencia como un derecho y principio. En tal contexto, advirtió que la resolución de sobreseimiento era equiparable a una sentencia absolutoria; 2) El non bis in ídem se configuraba como una garantía constitucional que prohíbe el juzgamiento múltiple por identidad de hechos y la doble sanción; de lo que, era factible -según afirma- concluir que existía identidad de sujeto, objeto y causa en ambas investigaciones; 3) Existía vulneración al non bis in ídem no solo cuando se sancionaba a una persona por el mismo hecho; sino también cuando se procesaba nuevamente; 4) Si el sobreseimiento causaba que la parte denunciante considere afectados sus derechos, existían plazos normativamente previstos para impugnar; y, 5) Evidenciado el procesamiento ilegal, se tuvo que también se produjo una persecución indebida al citar al hoy accionante para el 20 de diciembre de 2021, sin tomar en cuenta la vacación judicial. Pese a ello, “…este ciudadano se habría quejado vía control jurisdiccional…” (sic).