SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2023-S2

Fecha: 30-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

    Por memorial presentado el 19 de enero de 2022, cursante a fs. 1; y, 3 a 5, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es Médico Cirujano y trabaja hace mucho tiempo en un “centro médico” en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde el 2 de agosto de 2021, David Quispe Chura fue atendido habiéndole suturado una herida en la ceja derecha de 2 cm, evolucionando satisfactoriamente, oportunidad en la que fue impaciente e irrespetuoso. Posteriormente a mediados de noviembre de igual año, se presentó para la corrección de cicatrices en hemicara izquierda, producidas anteriormente por trauma facial, una cicatriz a nivel párpado superior izquierdo y otra en mejilla izquierda de 1.5 cm aproximadamente y arruga en parpado inferior izquierdo, realizándole la corrección de esas malformaciones mediante tratamiento quirúrgico; circunstancia, en la que el aludido reclamó por la cicatrización, explicándole que debía esperar mínimamente tres meses y que tuviera paciencia; empero, cada día las exigencias fueron más recurrentes y agresivas, solicitando la valoración médica de otros colegas; por lo que una vez, aceptado su pedido  se realizó interconsulta con “Paolo Sánchez”, Médico Estético, quien indicó que debía esperar tres meses para realizar cualquier tratamiento.

Refirió que David Quispe Chura, peticionó la evaluación con un Médico Cirujano Plástico, siendo atendido por “Ximena Arce”, especialista óculo plástica, quien realizó el examen y tratamiento que actualmente sigue; empero, dicho paciente a pesar de la predisposición que su persona tiene, le agredió psicológicamente, amenazándolo con propinarle puñetazos cada vez que asiste a su consultorio, ingresando sin educación, gritando y desprestigiándolo delante de los pacientes sin respetar a las damas y personas de distintas edades; situación, que le está provocando daños psicológicos temiendo por su integridad física, puesto que es una persona adulta mayor y sufre de problemas cardiacos, ya que lo acosa por WhatsApp y no lo deja trabajar interrumpiendo en cualquier momento sus consultas; asimismo, ingresó grabando video con su celular violando su derecho   la imagen y respeto, causando daños a su salud física y mental.

El 10 de enero de 2022 a horas 7:00, David Quispe Chura se presentó en su consultorio particular e intentó golpearlo, indicando delante de sus pacientes y enfermera que era un “maleante” entre otro insultos; vistiendo uniforme militar filmó las agresiones que propinó en su contra e inclusive le privó salir de su consultorio, agresiones que son constantes aprovechando su condición de militar y que su persona es adulta mayor, temiendo por su vida e integridad física.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a una vejez digna con calidad y calidez humana, a la tutela judicial efectiva y a la vida, citando al efecto los arts. 13.I, 67, 68, 69, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que: El demandado cese las agresiones psicológicas en su contra, respetando su derecho a la libre locomoción (ingreso y salida de su consultorio). Con pago de los daños causados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) Es una persona adulta mayor y padece de enfermedad cardiaca; por lo que, el acoso, las amenazas e impedirle que ingrese y salga de su consultorio, atenta contra su vida; y,               b) Como el demandado refirió en su informe, si consideraba que cometió algún ilícito penal debió acudir ante la autoridad jurisdiccional competente y dejar de hostigarlo; más aún, cuando su persona viabilizó la interconsulta con la médico que lo está tratando; aclarando además, que no realizó una cirugía estética, sino correctiva y que conforme a protocolo debía esperar tres meses para su recuperación, reiterando se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe del demandado

David Quispe Chura, en audiencia, a través de su abogado, manifestó que: 1) Lo alegado por el accionante no es tutelable a través de la acción de libertad, habiéndose limitado a citar jurisprudencia concerniente a la acción de amparo constitucional sin advertir que la presente acción tutelar protege los derechos a la libertad, la vida y el debido proceso, sin que hubiere mencionado de qué manera se vulneró los indicados derechos o se hubieren amenazado de restringirlos, aludiendo la lesión de su libre locomoción sin argumentarla; 2) Es evidente que su persona en el mes de agosto de 2021, por una caída que sufrió se hizo una herida en la ceja, por lo que acudió donde el demandante de tutela quien según su falso anuncio sería Cirujano Plástico, procediendo a efectuarle la sutura respectiva, habiendo retornado en octubre de idéntico año, para su curación donde fue convencido para que se realice una cirugía reconstructiva de una cicatriz de data antigua para que desaparezca, la que se efectuó el 17 de noviembre de igual año, cuyo resultado no fue el esperado; pues contrariamente, le ocasionó otras deformaciones, siendo informado por el aludido que era normal y que tendría que esperar un tiempo para su cicatrización; circunstancia ante la cual, averiguó que de ninguna manera una pérdida de cicatriz debió haberse hecho con cirugía invasiva; por lo cual, le manifestó su deseo de consultar con otro galeno para tener una segunda opinión; 3) Después de la cirugía que le practicó, su atención fue vía WhatsApp -como lo demostró- medio de comunicación a través del cual le transmitía su preocupación, por ende, dichas conversaciones de ninguna manera constituían hostigamiento, amenazas ni intenciones de golpearlo; por el contrario, el médico le pidió disculpas porque cometió un error indicándole que iban a acudir a otro  especialista, en específico “Paolo Sánchez”, como sugerencia para solucionar el problema; y, 4) No se ha acreditado por medio probatorio alguno, que se hubieren realizado los hechos mencionados, al no haber presentado el accionante informe y fotos que indiquen ser evidentes las amenazas referidas; más aún cuando, el prenombrado no cuenta con título de Cirujano Plástico, motivo por el cual interpuso un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de ejercicio ilegal de la medicina, ejercicio indebido de la profesión y lesiones culposas en su integridad física; además que está siendo actualmente atendido por la Cirujana Especialista, “Jimena Arce”, quien estableció que no debió habérsele practicado una cirugía invasiva, sino un tratamiento con láser y “PRP”; solicitando se deniegue la tutela pedida al no ser evidente lo denunciado por el peticionante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 4/2022 de 20 de enero, cursante de fs. 12 a 16, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) No se evidenció de ninguna manera que la vida del accionante esté en peligro, que haya sido ilegalmente perseguido, procesado, ni privado de libertad personal, dado que los hechos atribuidos al demandado no son evidentes; es así que tomando en cuenta que, el objeto de la acción de libertad es proteger aquellos derechos que ilegalmente estarían siendo vulnerados o amenazados, no se acreditó en el caso de autos dicho extremo, lo que conllevó a una falta de ese elemento, máxime si no demostró la privación que refirió para activar esta acción tutelar y en este caso no se evidenció afectación a sus derechos; y, ii) El demandado inició un proceso penal en la Fiscalía Departamental de La Paz contra el demandante de tutela por la presunta comisión de los delitos de lesiones culposas y otros, por lo cual de acuerdo a la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, referida a la subsidiariedad de la acción de libertad, se tiene que al haberse activado la vía ordinaria mediante proceso penal, debe acudirse ante esa instancia que ejerce el control jurisdiccional del caso.