SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2023-S2
Fecha: 30-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de enero de 2022, cursante a fs. 1; y, 12 a 14 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, habiendo la Fiscal de Materia, asignada al caso dispuesto el desdoblamiento de los videos contenidos en los discos compactos remitidos por la dirección de seguridad “BOL 110”, en ese sentido el investigador asignado al caso -ahora demandado- el 18 de enero de 2022, recogió dicho material de la oficina de la representante del ente Fiscal, sin remitirlos hasta la fecha al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), demostrando retardación de justicia argumentando una serie de pretextos que van desde encontrarse ocupado tomando declaraciones, hasta citarles a horas en que sus oficinas están cerradas rehusándose a remitir los mencionados soportes audiovisuales para su tratamiento e introducción en la investigación, que le serán útiles para desvirtuar el riesgo procesal de probabilidad de autoría, establecida en la imputación formal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad, señalando al efecto los arts. 108.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Al funcionario demandado para que en el plazo de veinticuatro horas remita tanto el requerimiento Fiscal, así como los discos compactos ante las oficinas de la IITCUP para que se efectúe el desdoblamiento de imágenes dispuesto por la representante Fiscal; b) Efectúe todas las notificaciones señaladas por la autoridad Fiscal dentro del proceso CUD201103052100207 a la parte denunciante; c) Se remitan antecedentes ante la autoridad competente de la Policía Boliviana, -Dirección General de Investigación Policial Interna-, por las faltas cometidas por el demandado; y, d) Remitir antecedentes del demandado al Ministerio Público por adecuar su conducta al ilícito de incumplimiento de deberes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Vladimir Hugo Mamani Quispe, Funcionario Policial, en audiencia solicitó se rechace la tutela peticionada, argumentando que: 1) Como investigador asignado al caso se cumplieron con todas la diligencias investigativas que fueron emitidas por la Fiscal; 2) Se debe tener presente que la libertad impetrada por el accionante, no reúne los parámetros establecidos por el art. 125 de la CPE; y, 3) Como brazo operativo del Ministerio Público, no vulneró en ningún momento el debido proceso, tampoco privó de su libertad al imputado -hoy accionante-, ni puso en peligro su vida y no realiza persecución indebida en su contra.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 20 de enero, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Todos los supuestos actos ilegales denunciados en audiencia, en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional deben ser puestos de manera inmediata ante el -Juez de Instrucción- que tiene a su cargo el control jurisdiccional, habida cuenta que las actuaciones del Ministerio Público como los de la Policía Boliviana, están sometidos al control jurisdiccional, conforme prevé el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no pudiendo el Juez de garantías, soslayar las atribuciones del juez de instrucción penal; ii) El impetrante de tutela, a través de su representante aduce que la investigación fue abierta de manera irregular y que sus actos no se adecuan al tipo penal, aspectos que hacen a una defensa de fondo que deberán ser evaluados en su momento y etapa correspondiente; y, iii) La presente acción de libertad no es viable y tampoco se ajusta al art. 125 de la CPE.
En vía de aclaración y enmienda la abogada de la parte accionante, con relación al número de la Resolución emitida; y, sobre la independencia de funciones determinado en el art. 279 del CPP, con referencia al principio de subsidiariedad.
El Juez de garantías, declaró mantenerse firme la Resolución pronunciada a la solicitud de aclaración y complementación, porque consideró que en ningún momento se hizo mención al art. 279 del CPP, abordando la independencia de funciones, sino que al momento de pronunciar la Resolución 02/2022, se dispuso que el Ministerio Público y la Policía Boliviana, se encuentran sujetos al control del Juez de Instrucción Penal, aspecto dispuesto en la -SCP 0793/2021-S2- entre otras (fs. 24 y vta.).