SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2023-S2

Fecha: 30-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de enero de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de diciembre de 2021, en inmediaciones del Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, un joven le ofertó una bicicleta que la adquirió por un monto de Bs300.- (trescientos bolivianos); para después de veinte minutos llegar una patrulla con los funcionarios policiales Erlan Amed Alarcón Alfaro y Aldo Calderón Saavedra, quienes le manifestaron que aquella bicicleta era robada; conduciéndolo posteriormente a la “EPI-3 DEL PLAN TRES MIL DEL BARRIO JUANA AZURDUY” (sic), en cuyo trayecto Aldo Calderón Saavedra le dijo que saque sus pertenencias, mostrándole que llevaba Bs4370.- (cuatro mil trescientos setenta bolivianos); siendo por ello cuestionado del por qué tenía tanto dinero, respondiendo que era albañil y que la suma provenía de su trabajo.

Al ser ingresado a la Comisaria de la EPI-3 del Plan 3000, Edgar Herbas Ascárraga, le manifestó que exhiba todas sus pertenencias haciéndole contar su dinero mientras el funcionario Aldo Calderón Saavedra grababa, antes de ser conducido a la celda; es así que, la suma de dinero de Bs4370, sus dos celulares y cargador portátil se los entregó a Edgar Herbas Ascárraga; y pese a que su ingreso a celda fue inscrito en el libro de registro, no le hicieron firmar nada respecto a sus pertenencias.

Refirió que una vez dentro de la celda, no obstante que le advirtieron que no podía llamar a nadie, por intermedio de uno de sus amigos pudo contactar al abogado de nombre “BETO FLAVIO SANDOVAL CESPEDES” (sic), a quien no le dejaron entrar a verlo; empero, “VINO A LA CELDA UN POLICIA DELGADO MORENO Y DONDE DIRECTAMENTE ME PEGO A LA CARA Y ME DIJO QUIEN SOPLO PARA QUE VENGA EL ABOGADO” (sic).  

Señaló que alrededor de horas 10:30 lo sacaron de la celda, lo sentaron en un escritorio y empezaron a grabarlo, luego le entregaron sus pertenencias y su billetera vacía sin su dinero, y tampoco le devolvieron la bicicleta que compró.

Alegó que por todo lo sucedido, se sintió atemorizado e indignado porque le robaron su dinero, fruto de su trabajo como albañil; por lo que, al día siguiente contrató un abogado solicitándole “REALICE EL TRABAJO PARA SABER ESE HECHO QUE LE PASO” (sic), los funcionarios policiales ahora demandados dieron conocimiento a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del supuesto delito que presuntamente hubiera cometido, del cual no existiría denuncia en su contra ni tampoco la Fiscal de Materia de la EPI-3 tenía conocimiento de ello; razón por la cual, acudió a la justicia constitucional demandando al encargado de la Comisaría de la EPI-3 del Plan 3000, Edgar Herbas Ascárraga, quien le quitó su dinero en el monto de Bs4370.- y a los funcionarios policiales Erlan Amed Alarcón Alfaro y Aldo Calderón Saavedra, que lo agredieron, vieron que tenía la suma de dinero indicada y lo detuvieron ilegalmente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que: “…EL ENCARGADO DE COMISARIA DEL EPI-3 DEL PLAN TRES MIL EDGAR HERBAS A. PRESENTE LO SIGUIENTE: 1. PRESENTE EL CUADERNO DE REGISTRO DE MI INGRESO A LA CELDA DE FECHA MIERCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021 DE HORAS 07:OO AM A HORAS 11:00 AM DEL MEDIO DIA. 2. QUE LOS PATRULLEROS DE NOMBRE SGTO 1RO ALARCON ALFARO ERLAN AMED Y SGTO CALDERON SAAVEDRA ALDO PRESENTEN SU ACCION DIRECTA TODA VEZ QUE SUPUESTAMENTE ES UN HECHO FLAGRANTE Y QUE DICHA ACCION DIRECTA HAYAN DADO CONOCIMIENTO A LA FELCC EN EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 2021 3. PRESENTE EL VIDEO QUE ME GRABARON DONDE CONSTA EL MONTO DE DINERO QUE ENTREGUE AL POLICIA SGTO2DO EDGAR HERBAS A. Y DE TESTIGO SE ENCONTRABA EL QUE GRABABA QUE ES EL POLICIA MORENO GORDO EL CUAL SABE EL POLICIA SGTO2DO EDGAR HERBAS A. 4. PRESENTE EL INFORME DE REQUISA PERSONAL EL CUAL ME HICIERON A MOMENTO DE PEDIRME MIS PERTENENCIAS LAS CUALES ENTREGUE MI BILLETERA CON MI DINERO LA SUMA (4370 BS) MIS DOS CELULARES Y MI PORTATIL CARGADOR Y MI BICICLETA. 5. PRESENTE EL INFORME DE LA ACCIÓN DIRECTA DE LA BICICLETA QUE ME QUITARON (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela ni su abogado, se constituyeron en la audiencia de la presente acción tutelar, a efectos de ratificar o ampliar los términos expuestos en el memorial de interposición de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 7; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.

I.2.2. Informe de los demandados

Edgar Herbas Ascárraga, funcionario policial, en audiencia refirió que: a) El accionante nunca estuvo arrestado o privado de libertad; fue conducido a Conciliación Ciudadana de la EPI-3 del Plan 3000, porque se encontraba en posesión de una bicicleta denunciada como extraviada una semana atrás por Pedro Gutiérrez que se acercó al patrullero, ocasión en la que se cedió la palabra a ambas personas; b) Ante la consulta del Presidente del Tribunal de garantías, que si hubo una denuncia formal de robo de bicicleta; el mencionado indicó que no existió una denuncia, solo que un ciudadano se acercó al patrullero manifestando que su bicicleta se había extraviado; por lo que, una vez que ambos se encontraban en su oficina, se les dijo que tenían que llevar facturas o recibos para poder verificar la propiedad de dicha bicicleta; c) Reiteró que el demandante de tutela en ningún momento ingresó a celdas, lo que podría confirmar con el libro de actas; d) El accionante portaba dos bicicletas, una que supuestamente adquirió diez minutos antes a otro muchacho, es así que se le explicó que ese tipo de compra estaba prohibida; por lo que, tendría que haber una factura; ante esa duda se le pidió que saque sus pertenencias y en ningún momento se le hizo una requisa, lo que fue grabado en su celular; posteriormente, al no encontrarse nada ilegal se señaló a ambas partes que para demostrar de quien era la bicicleta deberían exhibir un recibo o factura o en su defecto una foto o video, luego ambos se retiraron; empero, a los quince minutos el ahora solicitante de tutela, retornó con un abogado que tiene su oficina en frente de la Comisaría, manifestando que tenía dinero y quería la devolución inmediata del monto y la bicicleta mencionada; además de preguntar el motivo por el cual no se pasó el caso a la FELCC para ver si se trataba de un robo; e) Respecto a las presuntas agresiones hacia el accionante, se le refirió al abogado de éste, que podía ir a la FELCC a denunciar el hecho y sacar el certificado médico forense respectivo; así como acudir a las instancias legales que considerara pertinente; al no obtener una respuesta favorable, subió unos videos a las redes sociales aludiendo presuntas lesiones sufridas; por lo que, su Comandante le pidió un informe sobre ello, a lo que respondió que el mencionado ciudadano ni siquiera ingresó a celdas policiales; f) En lo que respecta al presunto dinero sustraído, el peticionante de tutela incurrió en contradicciones, más aun cuando su propio abogado señaló que se encontraba mal de la cabeza, lo que demostraría a través de un certificado médico especialista; y, g) Se denunció que no se dejó ingresar al abogado del accionante a celdas, lo que no es cierto; toda vez que, Pedro Gutiérrez alegó que la bicicleta que compró el ahora impetrante de tutela era de su propiedad, permaneciendo en la EPI-3 del Plan 3000 solamente quince minutos, luego se retiraron al indicarles que deberían traer documentos que den constancia sobre la propiedad de la bicicleta señalada, es así que solo cumplió con su deber; por el contrario, el abogado del accionante de mala fe, realizó un video difamando a la institución policial de hechos que nunca ocurrieron.

Erlan Amed Alarcón Alfaro, funcionario policial, en audiencia manifestó que al haber solicitado su ayuda Pedro Gutiérrez, porque supuestamente se le perdió su bicicleta, la cual fue encontrada en poder del demandante de tutela quien se identificó con otro nombre, se le invitó a que vaya a la Comisaría lo cual aceptó sin problemas; lo único que se hizo fue derivar a Conciliación el presunto hecho; sin embargo, el solicitante de tutela ingresó en contradicciones, dado que en principio refirió que la bicicleta la compró media hora antes y después indicó que la adquirió una semana atrás; por otro lado,  manifestó que fue golpeado, lo que no es cierto, siendo que no tendría ninguna lesión conforme confirmaría el video.

Aldo Calderón Saavedra, funcionario policial, en audiencia manifestó que según lo ya informado por sus camaradas, solo se procedió al auxilio de una persona que indicó que su bicicleta extraviada se encontraba con el accionante, al cual se condujo a las oficinas de Conciliación Ciudadana, con dos bicicletas una verde y otra blanca.     

El abogado de los mencionados demandados, alegó que sus defendidos solamente vienen cumpliendo su labor diaria; no obstante, el abogado del impetrante de tutela, haciendo una mala praxis de la abogacía, procedió a realizar ciertas publicaciones en redes sociales en afán de desprestigiarlos.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 4 de enero, cursante de fs. 25 vta. a 32, denegó la tutela impetrada, sin costas ni multas por ser excusable; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no demostró con suficientes elementos probatorios que los demandados cometieron una privación de libertad ilegal o indebida en su contra, a pesar que no fueron debidamente transparentes en su proceder, al no consignar el hecho en el libro de novedades ni en el de conciliaciones de la EPI-3 del Plan 3000, las circunstancias en las que el hoy demandante de tutela fue conducido o si se presentó voluntariamente en dicha Comisaría; incumpliendo lo previsto por los arts. 184, 186, 189 y 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a comunicar un delito de hurto al Fiscal de turno, donde la víctima sería el impetrante de tutela, para que formalice el inicio de la investigación y tome control sobre la bicicleta que se encontraría en un limbo jurídico, en vez de estar formalmente secuestrada como parte de lo investigado; y, 2) No se podría dejar de lado valorar el hecho que el accionante no fue consignado como arrestado o aprehendido, en el libro correspondiente; como también, que fuera grabado mientras vaciaba sus bolsillos, lo que evidencia que no estaría siendo sometido a algún tipo de presión, amenaza o tortura, ni que estuviera en su poder el dinero reclamado o que los Policías demandados, se hayan apoderado del mismo; a su vez, no adjuntó la existencia de algún medio o certificado médico que corrobore las lesiones supuestamente sufridas, infiriéndose que se trata de la palabra del solicitante de tutela contra la de los demandados, lo que hace imposible acreditar los extremos anotados; empero, pese a las deficiencias del proceder policial, sin conceder la tutela por falta de elementos probatorios suficientes, dicho Tribunal exhortó y ordenó a los demandados y sus superiores policiales a rectificar su accionar en este caso y futuros casos que se presenten.

Después de dictar la parte resolutiva, el nombrado Tribunal de garantías determinó lo siguiente: “Sin embargo, por las diferencias expuestas se ordena mediante los oficios correspondientes lo sgte.:

-       Que los accionados EDGAR HERBAS ASCARRAGA, ERLAN AMED ALARCON ALFARO y ALDO CALDERON SAAVEDRA de oficio sienten denuncia penal de oficio, por el presunto delito de Hurto, contra presuntos autores, donde la supuesta víctima seria GONZALO REYNALDO LEON VERDUGUEZ, para que el caso pase al fiscal y Policía investigador de turno correspondientes, más la bicicleta reclamada marca CROSS con aros de magnesio No.- 20, con la finalidad que se formalice su secuestro legal y se proceda a su devolución correspondiente.

-       Que, el Comandante Dptal. De Policía instruya a todos los EPI y puestos policiales de capital y provincias, que se haga un registro minucioso y detallado de todas las novedades que se presenten en las Comisarias de Conciliación Ciudadana, independientemente de si las partes arribaron a un acuerdo o no. Así como se prohíba terminantemente en ellas, cualquier tipo de arresto, retención de persona o de objetos, así como remitir inmediatamente vía denuncia policial de oficio, aquellos casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos.

-       Que, el Comandante de la EPI-3 Plan 3.000 instruya que se haga un registro minucioso y detallado de todas las novedades que se presenten en la Comisaria de Conciliación Ciudadana, independientemente de si las partes arribaron a un acuerdo o no. Así como se prohíba terminantemente en ella, cualquier tipo de arresto, retención de persona o de objetos, así como remitir inmediatamente vía denuncia policial de oficio, aquellos casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos” (sic).