SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2023-S2

Fecha: 31-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante a fs. 1, 31 a 36, el accionante a través de sus representantes, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Supremo 614/2018-RA de 7 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado su recurso de casación, por lo que fue condenado por los delitos de prevaricato y consorcio de jueces,  fiscales, policías y abogados; en tal razón, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, emitió el correspondiente mandamiento de condena.

Contra el referido Auto Supremo interpuso acción de amparo constitucional que inicialmente fue denegada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; empero, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0996/2019-S2 de 21 de octubre, resolviendo revocar la Resolución de pronunciada por la sala inferior y conceder la tutela dejando sin efecto el nombrado Auto Supremo, el cual fue el actuado procesal que dio lugar a que se emita mandamiento de condena en su contra y por el cual se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba.   

Ante la anulación del Auto Supremo citado, a efecto de dar cumplimiento a la SCP 0996/2019-S2 y no concurra lo dispuesto en el art. 179 bis del Código Penal (CP), se solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba donde se encontraba el expediente del proceso penal de referencia, deje sin efecto el mandamiento de condena en su contra por el cual se mantiene recluido, situación que fue aceptada por Damiana Medrano Meneces, Jueza del referido Tribunal de Sentencia, quien votó por dar curso a su petición; sin embargo, su libertad no pudo efectivizarse por la decisión ilegal de los Jueces demandados Samuel Vargas Siles y Rolando Jorge Magne Calle, que dictaron el Auto de 21 de abril de 2021, indicando que la anulación del Auto Supremo y lo ordenado en la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada, era la emisión de otro Auto Supremo dentro de la misma causa penal; por lo que, para emitir mandamiento de libertad debían asegurar la existencia del nuevo auto supremo; lo que no es comprensible, que cuando en su Tribunal de Sentencia se encontraba el expediente original, pretendan que el Tribunal Supremo emita el fallo extrañado, eludiendo su obligación de actuar con legalidad, debido proceso y probidad, al no emitir el mandamiento de libertad que en derecho corresponde, bajo argumentos sin respaldo legal; y en definitiva para evitar pronunciarse, remitieron el cuaderno procesal a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Añadió que, reiteró su solicitud de anulación de mandamiento de condena a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, formulando a su vez recusación al Magistrado Edwin Aguayo Arando, al haber emitido opinión de forma documental, respecto al fondo de su recurso de casación que nuevamente debe ser resuelto, sin embargo, hasta la fecha, aún no se ha dispuesto su libertad, por una inactividad que lesiona su derecho a la libertad de locomoción, al igual que la ilegal actuación de los Jueces demandados.

Fundamenta que, la presente acción de libertad ataca su ilegal e indebida privación de libertad, al no darse cumplimiento a la SCP 0996/2019-S2, que anuló el Auto Supremo 614/2018-RA y el consecuente mandamiento de condena librado en su contra.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, igualdad procesal, presunción de inocencia y defensa, todos relacionados con su libertad de locomoción, citando al efecto a los arts. 115, 116.I. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 2.3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y se disponga la cesación de su detención indebida e ilegal para que se guarden las formalidades legales del caso, dejando sin efecto el mandamiento de condena sustentado en la Resolución judicial anulada, para que se ordene al Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, proceda a liberarlo, debiendo la autoridad demandada de forma previa, pronunciarse inmediatamente a su solicitud de mandamiento de libertad con las formalidades de rigor.  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda añadiendo que se interpuso la acción de defensa en su modalidad reparadora, ya que se encuentra detenido en un penal sin que exista una sentencia ejecutoriada debidamente, ya que la                    SCP 0996/2019-S2, dejó sin efecto el Auto Supremo, por el que se emitió mandamiento de condena en su contra.  

I.2.2. Informe de los demandados

María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe escrito de 3 de junio de 2021, cursante de                   fs. 41 a 42 vta., solicitando se deniegue la tutela, esgrimiendo al efecto lo siguiente: a) Por memorial de 10 de abril de 2018, Juan Antonio Urquidi Bellido, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 6 de marzo del mismo año, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; ante lo cual se emitió el Auto Supremo 614/2018-RA, que declaró inadmisible el recurso de casación e instruyó la devolución del expediente al asiento judicial de origen, una vez devuelto el mismo al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, se emitió el decreto de 28 de enero de 2019, que declaró la ejecutoría de la Sentencia 14/2017 de 16 de mayo y dispone se libre el mandamiento de condena contra los acusados, ordenando a su vez, la remisión de los actuados pertinentes ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno; b) Simultáneamente, el ahora accionante promovió acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 614/2018-RA, habiéndose denegado la tutela en primera instancia; no obstante en revisión, la SCP 0996/2021-S2, revocó la Resolución del “Tribunal de garantías” y dispuso anular dicho fallo ordenando la emisión de un nuevo auto supremo; c) Ante el conocimiento del fallo constitucional, mediante decreto y nota de 30 de abril de 2021, se requirió al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la remisión de los antecedentes de la causa penal, con el objeto de dar cumplimiento al mandato de la SCP 0996/2019-S2 y proceder a la emisión de la Resolución correspondiente, dentro del plazo que se les otorgó; d) En este transcurso, el 13 de mayo del mencionado año el impetrante de tutela presentó memorial solicitando se emita mandamiento de libertad y promover recusación contra el Magistrado Edwin Aguayo Arando, refiriendo que ya manifestó su opinión en el fondo de su pretensión; en tal sentido, siendo la recusación de especial y previo pronunciamiento, en virtud de la incidencia en la conformación del Tribunal que dará cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; es así, que al haberse dado preminencia al trámite para la resolución de la recusación planteada, el proceso no ha merecido ningún otro pronunciamiento; y, e) En relación a la situación jurídica del accionante, conforme las atribuciones conferidas por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tanto la emisión del mandamiento de condena como el de libertad, le corresponde al tribunal o juez que dicta sentencia y no así a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que si bien en cumplimiento de la SCP 0996/2019-S2 tiene la obligación de pronunciar un nuevo auto supremo, no es la instancia competente para dejar sin efecto el mandamiento de condena librado por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba o en su caso expedir mandamiento de libertad; toda vez, que las autoridades judiciales son independientes en su actuar y responsables por el cumplimiento de sus consecuencias, debiendo dirigirse la acción contra el ente facultado para dicho propósito.

Samuel Vargas Siles y Rolando Jorge Magne Calle, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto y Séptimo respectivamente del departamento de Cochabamba, en informe escrito de 3 junio de 2021, sin rubricas, cursante de fs. 39 a 40, señalaron que: 1) En principio se ratifican en las Resoluciones que pronunciaron en abril del 2021, al estar enmarcadas dentro de los parámetros legales y responden al principio de la sana crítica, y dentro de las facultades en pro del cumplimiento de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en el art. 180 de la CPE; 2) La parte accionante, presentó escrito pidiendo se libre mandamiento de libertad con base a la SCP 0993/2019-S2, sin que conste su notificación; ante ello, la Jueza Damiana Medrano Meneces, emitió su voto sosteniendo que se debía dejar sin efecto el mandamiento de condena al hallarse sin vigencia el Auto Supremo por el que se declaró al proceso penal ejecutoriado, al respecto, sus autoridades pronunciaron voto y Resolución, sustentando que data la citada Sentencia Constitucional Plurinacional del año 2019, es que se dispuso que el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, informe respecto al cumplimiento de la nombrada Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, a la fecha no fue remitido el informe requerido; aclarando que mediante nota “CITE: OF. TSJ-SP 73/2021”, el Tribunal Supremo de Justicia, determinó que el Tribunal de Sentencia a su cargo, en el plazo de veinticuatro horas remita los antecedentes del proceso penal sustanciado contra el impetrante de tutela, lo cual fue cumplido de manera inmediata; por lo que los actos efectuados, de ninguna manera atentan a la libertad de locomoción del accionante, pues era necesario el informe solicitado para emitir la Resolución que corresponda, debiendo tenerse en cuenta que no se tenía la certeza que la Sentencia Constitucional Plurinacional aparejada de forma impresa sea auténtica, al no haber sido notificados con la misma y menos con otra decisión asumida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en tal razón no es evidente que se hubiera lesionado el derecho a la libertad del ahora accionante, teniendo en cuenta que, éste se encuentra cumpliendo condena por disposición de un Auto Supremo; y, 3) La parte accionante no demostró los requisitos de procedencia de la acción de libertad previstos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que consideran que la Resolución que emitieron, se encuentra fundamentada de acuerdo a derecho y al principio de objetividad que rige a todo proceso penal, por lo que, piden se deniegue la tutela, sin ingresar al fondo, al no estar cumplidos los requisitos para la revisión de la legalidad ordinaria.   

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 3 de junio, cursante de fs. 52 a 61, concedió en parte la tutela impetrada,  en relación a Samuel Vargas Siles y Rolando Jorge Magne Calle, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto y Séptimo del departamento de Cochabamba, dejando sin efecto el Auto de 21 de abril de 2021, ordenando que dichas autoridades, dentro del plazo de veinticuatro horas de su legal notificación emitan una nueva resolución conforme a los argumentos expuestos; y denegó en cuanto a María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresando los siguientes fundamentos: i) Al no existir una evidencia que se hubiera emitido un nuevo auto supremo según lo ordenado en la SCP 0996/2019-S2, y en virtud de que expedir un mandamiento de libertad a favor del accionante no estaría dentro de sus facultades previstas en el art. 129 del CPP, dado que le corresponde al juez o tribunal de origen, siendo la única obligación del Tribunal Supremo de Justicia pronunciar un nuevo auto supremo, es que el haber dirigido la acción contra la nombrada Magistrada, carece de fundamento, por lo que corresponde denegar la tutela respecto a la misma; ii) En relación a los Jueces demandados, se evidenció que si tenían conocimiento de la SCP 0996/2019-S2, por lo que no era necesario oficiar al Tribunal Supremo de Justicia para saber el estado del proceso, más aún, cuando se adjuntó la notificación con el fallo constitucional citado a diferentes autoridades que data del 6 de abril de 2021; por otra parte, al momento de la solicitud de mandamiento de libertad del accionante, el cuaderno procesal se encontraba a cargo del Tribunal de Sentencia referido, por lo que el hecho de enviar notas al Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en actos dilatorios; iii) Los Jueces demandados no observaron la normativa constitucional ni la jurisprudencia relativa a que una persona no puede estar privada de libertad en incertidumbre o en espera a que pueda salir una resolución, aspectos que llevan al análisis de la SCP 1211/2015-S3 de 2 de diciembre, también invocada por el accionante, la cual indica que del contenido del art. 121 de la CPE se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en el mecanismo oportuno y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos y a su vez hace mención a la                   SC 0451/2010-R de 28 de junio, que nos da un catálogo de la procedencia de esta acción; en ese sentido, la vulneración o actos que hayan realizado las autoridades demandadas tienen que ser reparados por éstas, por lo que en el caso aplica la acción de libertad reparadora; y, iv) En cuanto a la solicitud del accionante, en principio pide se le otorgue cesación a la detención preventiva y después que se expida mandamiento de libertad, peticiones que resultan contradictorias, ya que el Juez de garantías no puede disponer la libertad del impetrante de tutela, puesto que el mandamiento de condena en su contra fue emitido por autoridades competentes quienes no hubieran sustentado legalmente su vigencia, vale decir existe incertidumbre en su situación jurídica; por lo que corresponde se reparen las vulneraciones cometidas por los Jueces demandados, quienes negaron el otorgar mandamiento de libertad bajo la excusa de no haberse pronunciado el nuevo auto supremo según lo determinó el fallo constitucional ya citado, por lo que se llega a la convicción que al no poder adecuar sus actuados de forma fundamentada, vulneraron el debido proceso en su vertiente de fundamentación de los fallos judiciales.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Sorteada la presente causa inicialmente el 23 de junio de 2022 (fs. 83); la Magistrada Karem Lorena Gallardo Sejas, formuló excusa a través de nota de 18 de julio de igual año (fs. 91 a 92); respecto a la que mediante Auto Constitucional Plurinacional 024/2022 de 20 de julio, la Sala Plena de este Tribunal, la declaró legal, determinando la separación definitiva de la Magistrada mencionada del conocimiento de la causa; y, la suspensión de plazos procesales mientras se tramite la excusa (fs. 93 a 97). En ese orden, se procedió a un nuevo sorteo el 16 de mayo de 2023 (fs. 99); encontrándose la presente Resolución, por ende, dentro de plazo.