SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2023-S2
Fecha: 31-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2022, cursante de fs. 71 a 72, la accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Luis Arturo Calzadilla Morales, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en el cual es víctima, la causa se encuentra en etapa de juicio oral y no puede concluir debido a las dilaciones en las que incurre la Jueza ahora demandada.
Dentro de este proceso es objeto de revictimización y malos tratos por parte de la autoridad judicial demandada, quien permite que el acusado realice intervenciones como si fuera la víctima, siendo además de conocimiento público que dicha autoridad otorga mal trato a su persona y a cualquier otra que sea patrocinada por su abogada, debido a que la denunció por incumplimiento de deberes, motivo por el cual formuló recusación contra esa autoridad, que fue rechazada disponiéndose una multa de dos salarios mínimos contra dicha profesional, negándose a proseguir con la audiencia hasta que se pague la multa impuesta, disponiendo que sea atendida por el Servicio Plurinacional de Asistencia a Víctimas (SEPDAVI).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a “…elegir el Abogado de su preferencia…” (sic), citando al efecto los arts. 13.IV, 115, 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se restituyan sus derechos a tener el abogado de su preferencia y ser asistida por un profesional sin imposiciones; b) Que se le dispense un trato justo y diferenciado como dispone la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, sin ser objeto de discriminación; y, c) Dejar sin efecto la multa impuesta a su abogada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 104 a 107, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe remitido por correo electrónico, el cual fue leído en audiencia, solicitó se “rechace” la tutela impetrada, argumentando que: 1) Es evidente que el proceso penal en cuestión radicó en el Despacho a su cargo y se encuentra en etapa de juicio oral; 2) También es cierto que tras el apersonamiento de la víctima al citado juicio, ésta formuló recusación en su contra, que fue resuelta de acuerdo a procedimiento, mereciendo el rechazo in limine e imponiéndole una multa a la profesional abogada; por lo tanto, para participar o intervenir en la audiencia de juicio oral debe, con carácter previo, cancelar la penalidad impuesta, razón por la que su intervención fue limitada en la audiencia del 26 de enero de 2022, no siendo la vía constitucional idónea para reclamar sobre este punto; 3) Aclaró que la impetrante de tutela es víctima en el proceso penal de referencia; por lo que, no es posible la aplicación del art. 125 de la CPE, al no encontrarse privada de libertad, restringido su derecho de locomoción, afectada su salud como tampoco se encuentra indebidamente procesada; 4) Sobre las denuncias de maltrato psicológico en su contra no se tiene adjunto ningún tipo de prueba y “…no competen a lo que establece una acción de defensa…” (sic); y, 5) La demandante de tutela aduce que es víctima con connotaciones de feminicidio, extremo absolutamente falso porque la acusación fiscal y particular son por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 35/2022 de 2 de febrero, cursante de fs. 108 a 110, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) La “línea constitucional referida” no hace referencia a la viabilidad de la acción de libertad, sino a las facultades, deberes y obligaciones de un juez ordinario, en específico, de un Juez de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, por lo cual se ratifica la “improcedencia” de la presente acción tutelar, recomendando a la abogada de la peticionante de tutela observar el procedimiento; por cuanto, la acción de libertad no está supeditada al capricho de ninguna de las partes, por encontrarse todas sometidas al cumplimiento de la norma constitucional; ii) Con relación a la solicitud de dejar sin efecto las multas impuestas a la indicada profesional, este aspecto se hace inviable, toda vez que la misma fue notificada legalmente con el Auto 09/2021 de 26 de noviembre, que rechazó in limine la recusación planteada y no interpuso recurso alguno contra esa determinación; iii) Sobre la petición de disponer que sea atendida por una abogada de su preferencia, en este punto es evidente que la Jueza hoy demandada al supeditar la participación de la abogada de la accionante al pago de una multa y suspender la audiencia solicitada por la misma, no está brindando tutela pronta y oportuna a una mujer en situación de vulnerabilidad por su calidad de víctima, máxime si se considera que la autoridad demandada tiene a su alcance los mecanismos procedimentales y disciplinarios para hacer cumplir dicha penalidad en vigencia del reglamento de sanciones disciplinarias; y, iv) Respecto a la improcedencia de esta acción de libertad cuando no esté vinculada directamente con el derecho a la libertad, éstos son aspectos netamente procedimentales contra los cuales la víctima hoy impetrante de tutela tiene los medios de impugnación que la ley le concede.