SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2023-S1

Fecha: 09-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 8 a 9, el accionante, por intermedio de sus representantes sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se sometió a procedimiento abreviado, imponiéndosele una pena de 3 años.

Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2021 solicitó se señale audiencia a efectos de que se apliquen sanciones alternativas; sin embargo, el Juez demandado señaló la audiencia para el 21 del mismo mes y año.

La audiencia señalada se suspendió injustificadamente para el 23 de diciembre de 2021, con el argumento que tenían programada otra audiencia cautelar con detenido; en esa oportunidad el secretario y el auxiliar aseguraron que no se suspendería esa audiencia; pero ni siquiera se instaló y ni se habrían realizado las notificaciones, por lo que a la fecha permanece detenido y sin fecha de audiencia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante señala como vulnerado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 9, 116.I, 119 y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y arts. 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada ordenando su libertad y remitiendo antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Realizada la audiencia pública el 28 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 68 a 69, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de sus representantes sin mandato ratificó los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados

Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia tutelar fijada; pese a su legal notificación cursante a fs.19.

Eliceo Ismael Quispe Cruz, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz por informe escrito cursante a fs. 67, refiere que se tiene señalada audiencia para considerar una sanción alternativa para el 27 de diciembre de 2021, a horas 8:00 sin que pueda cumplir con las diligencias encomendadas por su recargada labor, al encontrarse de turno en las vacaciones judiciales, hizo conocer que el Juez hoy accionado se encuentra con aislamiento por haber contraído la enfermedad del coronavirus -COVID-19- sin que se diera a conocer respecto a la suplencia legal.

Otto Adam Arteaga Bauer, auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia tutelar fijada; pese a su legal notificación cursante a fs. 20.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, por Resolución 19/2021 de 28 de diciembre, cursante de fs. 70 a 73, concedió la tutela solicitada, disponiendo que  se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a efecto que se designe al Juzgado de Instrucción Penal en suplencia legal quien en el plazo de cuarenta y ocho horas deberá señalar día y hora de audiencia para conocer y resolver la petición invocada por el ahora accionante bajo los siguientes fundamentos: a) Toda solicitud vinculada a la libertad de las personas debe tramitarse con la debida celeridad; y, b) Si bien se adjuntó al informe del secretario, la literal de prueba positiva para COVID-19 de Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera –ahora autoridad jurisdiccional accionada- de 23 de diciembre de 2021, sin embargo, no cursa baja médica, ni solicitud de designación de Juez suplente.