SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2023-S3

Fecha: 16-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de junio de 2022, cursante de fs. 1311 a 1318 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de rendición de cuenta y abono de dinero interpuesto por la accionante contra Roberto Rodrigano -hoy tercero interesado-, radicado ante el Juzgado Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz, el 22 de septiembre de 2021 -en aplicación de lo previsto en los arts. 817 del Código Civil (CC); 357 y 358 del Código Procesal Civil (CPC) -aplicable por supletoriedad conforme lo establece el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA)-, se dictó Sentencia declarando probada su demanda, disponiendo que en el plazo de tres días computables a partir de su ejecutoria el demandado proceda a restituir la suma de $us480 570.- (cuatrocientos ochenta mil quinientos setenta dólares estadounidenses), por concepto del precio recibido por la venta del predio "La Piedra”, más los intereses legales, costas y costos del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia.

El 4 de octubre de 2021, el perdidoso opuso recurso de casación en la forma contra la Sentencia JAC-05/2021 de 22 de septiembre, solicitando se declare la nulidad de obrados hasta la notificación con la demanda de rendición de cuentas que debió ser sustanciada como un incidente de nulidad fuera de audiencia; y de forma simultánea, también formuló incidente de nulidad de obrados con idénticos fundamentos de su recurso de casación, los cuales fueron debidamente resueltos en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021 de 2 de diciembre, contra el que no formuló objeción, complementación ni enmienda, ni realizó reclamo alguno sobre la falta del pronunciamiento sobre la resolución de la nulidad que impetró.

En su primera intervención después de la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021, el ahora tercero interesado Roberto Rodrigano, interpuso recurso de reposición contra la “resolución” -lo correcto es decreto- de 12 de enero de 2022, por la cual la autoridad judicial de primera instancia declaró la autoridad de cosa juzgada de la Sentencia JAC-05/2021, argumentando error en la fecha de dicho decreto en cuanto al año de emisión de la señalada Sentencia, solicitando la remisión de antecedentes a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, para que realice la calificación de costas y costos condenados por ese Tribunal en segunda instancia. Ante la cual, el prenombrado también se apersonó el 20 de enero de 2022, peticionando nuevamente la misma tasación, reiterando dicha pretensión el 15, 20 y 25 de igual mes y el 15 de febrero, todos del mismo año.

Recién en un sexto memorial, el ahora tercero interesado interpuso otro incidente de nulidad de obrados, indicando que el primero que formuló paralelamente a su recurso de casación fue rechazado por el Juez de primera instancia de manera simple sin la debida motivación y fundamentación, pese a haber sido tramitado como corresponde, y que aquello no mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de Casación al momento de pronunciar el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021.

En ese escenario, no obstante que el reclamo fue realizado después de manera extemporánea después de un sexto apersonamiento y que existen presupuestos específicos que deben cumplirse para declarar la nulidad de obrados -especificidad, trascendencia, convalidación, la teoría del per saltum y que la ejecución de sentencia es competencia no del Tribunal de alzada sino del Tribunal inferior-, las autoridades hoy accionadas emitieron el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 24/2022 de 25 de abril, incorporando oficiosamente el agravio de ausencia de notificación con el auto de concesión del recurso de casación de 26 de octubre de 2021 alegado por el incidentista -ahora tercero interesado-, en el que se deniega el incidente de nulidad, expresando que ello vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso; con base a lo cual, los accionados resolvieron anular obrados en ejecución de sentencia hasta la nota de remisión de 27 de octubre de 2021 -con CITE: Oficio J.A.C. 187/2021-, debiendo ponerse en conocimiento a las partes intervinientes el Auto de 26 de octubre de 2021, retrotrayendo el proceso a etapas concluidas y vulnerado las disposiciones jurídicas que modulan la nulidad procesal.

Así, respecto al per saltum, en relación al principio de convalidación del instituto de la nulidad procesal, el art. 107 del CPC, dispone que son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos formales esenciales previstos por ley, siempre y cuando su finalidad se hubiere cumplido, y que no puede pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita, lo que ocurre en caso de no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil.

Precepto del que se extrae que no obstante que en el caso en particular el incidente de nulidad de obrados opuesto por Roberto Rodrigano se realizó en su sexta intervención después de la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021, del contenido del memorial de la pretensión de nulidad procesal presentada el 8 de marzo de 2022, ésta se centra en la ausencia de fundamentación y motivación en el Auto de 26 de octubre de 2021, por el que el Juez de primera instancia al momento de conceder el recurso de casación formulado contra la Sentencia, también rechazó la nulidad opuesta con el argumento que no corresponde en esa instancia -tras la emisión de la Sentencia-; y, que dicho aspecto no mereció pronunciamiento al momento de emitir el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021.

Después de que dicho incidente de nulidad fue resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante Auto de 30 de marzo de 2022, declarándolo no ha lugar con el argumento de que si bien el Auto de 26 de octubre de 2021, carece de fundamentación, el adverso pudo haber formulado solicitud de aclaración y complementación, además que el argumento de la nulidad procesal es el mismo que el recurso de casación resuelto en el referido Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021; posterior a ello, Roberto Rodrigano formuló recurso de reposición contra el Auto de 30 de marzo de 2022, alegando un elemento nuevo no reclamado al momento de invocar la nulidad, respecto a la falta de notificación con el Auto de 26 de octubre de 2021, lo que le habría impedido oponer aclaración, complementación y enmienda; pese a que este aspecto no fue objeto de reclamo al momento de formular la pretensión de nulidad procesal, puesto que incluso alegó la falta de pronunciamiento sobre dicho incidente en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021, que le fue notificado al ahora tercero interesado el 6 de diciembre de 2021, sin que haya opuesto reclamo alguno contra este último.

Por lo tanto, este nuevo aspecto reclamado no merecía consideración en fase de recurso de reposición conforme el principio que regula la potestad recursiva del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho -Roberto Rodrigano, ahora tercero interesado- debió introducir el reclamo de ausencia de notificación con el Auto que rechazó su incidente de nulidad y concedió el recurso de casación, al momento de formular su segundo el incidente de nulidad y no recién al oponer la reposición, por lo que las autoridades accionadas al obviar este antecedente vulneraron la regla del per saltum, así como el principio de convalidación, puesto que no consideraron que el ahora tercero interesado, se apersonó en cinco oportunidades antes solicitando regulación de costas, reclamando la nulidad recién en su sexta intervención.

Y, en el hipotético caso que Roberto Rodrigano hubiere realizado el reclamo en la primera oportunidad hábil posterior a la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021 -y no en la sexta-, tampoco existe trascendencia ni vulneración del derecho a la defensa que amerite la nulidad dispuesta por las autoridades hoy accionadas, porque el incidente de nulidad de obrados cuya fundamentación y motivación reclama, se constituye en los mismos fundamentos fácticos, jurídicos y pretensión del recurso de casación que formuló contra la Sentencia de primera instancia -reclamando sobre el trámite incidental impreso a la demanda de rendición de cuentas-, que ya fueron objeto de resolución por parte del Tribunal de Alzada mediante la emisión del referido Auto Agroambiental Plurinacional, careciendo por ello de trascendencia la nulidad de obrados dispuesta.

Conforme los antecedentes expresados, a momento de resolver el recurso de reposición formulado por el ahora tercero interesado y disponer la nulidad de obrados, las autoridades accionadas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, vulneraron en su integridad los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que regulan la nulidad procesal, así como el per saltum, que impedía que en fase de impugnación conozcan aspectos no cuestionados al momento de formular la nulidad, generando con ello una afectación a su derecho a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, por retrotraer de manera innecesaria el proceso a las etapas ya concluidas, dejando sin efecto incluso el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021, lesionando además el debido proceso en su elemento de legalidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad, con afectación a su derecho a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas; citando al efecto, el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 24/2022, emitido por los Magistrados ahora accionados; ordenando emitan un nuevo fallo a través de una adecuada aplicación del régimen de nulidad procesal relativo a la especificidad, convalidación, trascendencia, y en el marco del principio de per saltum, mediante el cual el Tribunal de alzada en fase de reposición no puede considerar aspectos no cuestionados al momento de formular el incidente opuesto por el ahora tercero interesado; respecto a quien debe considerarse que no reclamó la nulidad impetrada en su primera intervención después de la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021 y que los elementos acusados no vulneran el derecho a la defensa por cuanto el incidente de nulidad -cuya ausencia de fundamentación en su rechazo se alega- es idéntico al recurso de casación opuesto por el mismo demandado, que fue resuelto absolviendo el por qué no corresponde la nulidad de obrados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 1360 a 1374 vta., en presencia de la accionante asistida por su abogado y de los representantes legales de las autoridades accionadas, así como del tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional.

Asimismo, a las preguntas de la Sala Constitucional, sobre la afirmación de que no podrían retrotraerse actuados que ya tuvieran calidad de cosa juzgada; la precitada reiteró que se anuló una Sentencia que ya había adquirido esa calidad sin justificar la trascendencia de esa decisión, puesto que el recurso de casación que fue opuesto por Roberto Rodrigano y resuelto en el fondo mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 107/2021, tenía el mismo contenido que el incidente de nulidad que le fue rechazado in límine; por lo que, no tendría sentido la resolución de este último.

En una intervención posterior, indicó que como efecto de la nulidad dispuesta mediante el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 24/2022, el estado actual de la causa es que está pendiente de resolverse tanto el recurso de casación como el incidente de nulidad opuestos por el ahora tercero interesado.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas