SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2023-S3

Fecha: 22-May-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, dentro de un proceso penal por “…extradición a solicitud de los EE.UU.…” (sic), el cual radica en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento, caso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70264038.

El ahora accionado tuvo problemas por una deuda, siendo objeto del litigio el inmueble donde reside su madre Ana María Méndez; asimismo, su padre Lorgio Saucedo Jiménez, fue asesinado con un disparo de arma de fuego en la cabeza el 21 de febrero de 2020, fuera de su domicilio ubicado en el Tercer Anillo Canal Izuto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hecho que fue de conocimiento público.

El 29 de noviembre de 2021, a las 17:15 horas aproximadamente, su persona recibió amenazas de algunos reos del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, quienes le manifestaron que le daban un mensaje de parte del hoy accionado, refiriéndole que si no lograba que su madre “entregue” el inmueble que se encuentra en litigio, atentarían contra su integridad física y su vida.

En ese sentido, interpuso la acción de libertad; puesto que, en reiteradas ocasiones hizo conocer y solicitó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz tome cartas en el asunto, sin contar con una respuesta satisfactoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la integridad física; citando al efecto los arts. 21.7, 22, “32, I, II”, y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz tome los recaudos necesarios para el resguardo de su vida.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia pese a su notificación cursante a fs. 6 de obrados.

I.2.2. Informe del particular accionado

Nicolás Nozato Taira, no fue citado con la acción de libertad, conforme se advierte del informe cursante a fs. 19.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 27/2021 de 30 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a los hechos denunciados mediante la acción de libertad, se debe considerar que no basta la mera sospecha o la simple conjetura, o la sola posibilidad de que la afectación del ejercicio del derecho fundamental se manifestará, sino que se requiere la seguridad de que ello ocurrirá; b) Según lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la amenaza de vulneración de un derecho se acredita “cuando esta es cierta”; es decir, cuando el perjuicio es real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, aspecto que no ocurrió en el presente caso; es más, el accionante no se hizo presente a la audiencia convocada para ratificar su acción de defensa, a pesar de ser notificado, tampoco presentó pruebas de descargo, ni se remitió antecedentes del “…proceso en litigio que se tendría por parte del accionado…” (sic); y, c) El accionante pidió que se ordene al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz que tome los recaudos necesarios para el resguardo de su vida, aspecto que no es admisible, en razón a que, no es quien ejecutó los actos que vulneraron los derechos que el nombrado alegó; por lo que, no corresponde conceder lo solicitado.