SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2023-S1
Fecha: 16-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 6 a 8, la accionante a través de su representante sin mandato aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2021, se suscitó un hecho de tránsito denominado técnicamente como atropello a peatón con heridos; llegándose a atropellar a su persona y a María Concepción Moya López, quienes fueron auxiliadas y trasladadas a la clínica “Los Lirios”, para sus respectivas atenciones médicas.
A la fecha se encuentra reestablecida producto de las atenciones médicas recibidas, habiendo sido dada de alta médica por los médicos de maxiolofacial y neurólogo y no así por Paul Torrico, quien se niega a firmar el alta hasta que no se pague la totalidad de la cuenta, de todas las atenciones médicas recibidas, que a la fecha es la suma de Bs55 965.- (cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco bolivianos), de los cuales el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) procedió a la cobertura de bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos).
A la fecha su madre fue dada de alta; empero no puede salir de la Clínica “Los Lirios”; toda vez que, el administrador le indicó que hasta que no paguen la totalidad de los gastos, no podrá salir de la mencionada clínica; asimismo, la paciente ya no recibe ningún tratamiento ni seguimiento interno médico, lo que hace innecesario que se encuentre en la Clínica, erogando y acumulando gastos innecesarios ante la negativa de otorgar la salida de la Clínica, por no contar con los suficientes recursos económicos para cubrir la totalidad de la cuenta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
No consta una solicitud respecto a la vulneración del derecho que alega la accionante.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2021, según acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Según el informe del Secretario de Juzgado, la parte accionante tuvo problemas de conexión a la audiencia virtual; sin embargo, el abogado había hecho conocer que su clienta ya fue dada de alta del hospital.
I.2.2. Informe de la parte demandada
En audiencia virtual, se conectó el abogado del demandado, que señaló lo siguiente: a) Que en ningún momento la paciente fue privada de su libertad, fue la familia que pidió se realice un procedimiento más que quedaba pendiente; b) La familia tiene una deuda pendiente con la institución, y actuaron cumpliendo el juramento hipocrático al salvar la vida de la paciente; c) La paciente aún necesita una cirugía de peroné por fractura y el problema surgió por un tema económico y al final presentaron el seguro obligatorio contra accidentes de tránsito que cubre el monto de bs24 000.- no solo con la clínica, sino se ha solicitado para esa cirugía que era de reconstrucción material quirúrgico, que no tienen que se trae de la importadora directamente, y ni siquiera les dijeron si repondrán ese material, directamente les exigieron que liberen a la paciente a pesar que tenía cirugía pendiente; y, d) El día de ayer o anteayer solicitaron el alta, y en ningún momento se les ha negado el alta, más bien querían conciliar el tema económico especialmente con la importadora que trae material y los insumos para el procedimiento que se ha realizado.
Paul Torrico, manifestó que: La paciente tenía una fractura y debía realizarse una segunda operación, pero la misma se llegó a suspender; habló con la hija y estaban esperando que se regularice el tema del SOAT, pero los familiares del accidentado no quisieron seguir cubriendo los gastos.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, señaló que de la prueba que adjuntó el demandado que es un contrato de prestación de servicios médicos, se tiene que los mismos cuentan con los medios procesales adecuados para exigir el cobro; por lo que, falta de cancelación de los adeudos que tiene el accionante, y no es posible que priven de la libertad a un paciente, que en ese sentido corresponde que se conceda la tutela.
I.2.4. Resolución
El Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto de la capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 57/2021 de 10 de diciembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Según la jurisprudencia de la SC 1304/2002-R de 28 de octubre y 74/2010-R de 3 de mayo, ninguna clínica particular o pública, puede detener en sus instalaciones a una persona condicionando al pago de las deudas, puesto que las obligaciones patrimoniales tienen otro procedimiento, establecidos en el derecho civil y administrativo para su cumplimiento, para lo cual estas instituciones deben activar estos mecanismos para poder efectivizar los cobros, sin vulnerar el derecho a la libertad de los encausados por falta de recursos económicos, lo cual tampoco implica que se niegue la atención de las personas que no tengan medios económicos para poder cubrir la internación y otros tratamientos médicos; 2) En la presente audiencia se ha escuchado a los demandados, quienes han mencionado que actualmente Rosa López de Ordoñez ya se encontraría con alta médica y que habría salido de la clínica y que en ningún momento se le habría negado el alta médica y que también existirían otros tratamientos médicos pendientes; 3) El demandado no ha proporcionado la historia clínica solicitada, siendo la única prueba presentada el documento de compromiso de pago, de la internación de la accionante que ha demostrado la existencia de una deuda pendiente con la clínica, sin embargo, no se ha probado en qué fecha se habría dado el alta médica y cuáles son los tratamientos pendientes; y, 4) El abogado del accionante se habría comunicado, con el secretario abogado indicando que la accionante ya se encontraría con el alta médica y habría salido de la clínica; sin embargo, se tiene varios tipos de acciones de libertad entre los cuales encontramos la acción de libertad innovativa, la cual procede cuando ha cesado la amenaza o la vulneración a la libertad personal y se la activa para impedir que este tipo de vulneraciones no se repitan en un futuro, lo cual se acomoda al presente caso, tomando en cuenta que a la fecha ya estaría en libertad la accionante.