SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2023-S1
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 8 de diciembre de 2021, Edith Verónica Ordoñez López, dirigió una nota al Director y/o Administrador de la Clínica “Los Lirios”, solicitando alta voluntaria y/o solicitada de su madre María Rosa López de Ordoñez, indicando que fue ingresada a esa Clínica el 29 de noviembre de igual año, producto de haber sufrido un accidente de tránsito, y que de la revisión de la historia clínica su madre fue dada de alta por dos especialistas (neurólogo y maxilofacial) faltando únicamente el alta del especialista Paul Torrico, quien le había indicado que hasta que no se pague la totalidad de la cuenta no firmará el alta médica; y también señaló que el SOAT procedió a la cobertura de los gastos médicos, y con el fin de que la cuenta no siga sumándose solicitó el alta de su madre haciendo hincapié que se hace responsable de la salud de la misma, deslindando cualquier responsabilidad a los galenos y a todo el personal de la Clínica “Los Lirios” (fs. 4).
II.2. Consta una copia de un contrato de prestación de servicios, donde Gabriela Ordoñez López, figura como deudora de las responsabilidades de la paciente María Rosa López de Ordoñez (fs.16 a 17).