SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2023-S3

Fecha: 22-May-2023

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2023-S3

Sucre, 22 de mayo de 2023

SALA TERCERA

Magistrada Relatora:   MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente:                  45263-2022-91-AL

Departamento:             La Paz

En revisión la Resolución 03/2022 de 6 de enero, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mikaela Mercedes Salinas Vargas en representación sin mandato de Eulogio Mamani Guarachi contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz.

I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de enero de 2022, cursante de fs. 7 a 11 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente -dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público-, por la presunta comisión del delito de “estafa”.

Asimismo alega que, a la fecha -se comprende 5 de enero de 2022- se halla perjudicado por la retardación de justicia de William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado-, debido a que ante la interposición de “un recurso” -de cambio de fiscal- por la parte contraria -víctima-, -el 3 de diciembre de 2021- los cuadernos de investigación fueron remitidos ante la mencionada autoridad; empero, pese de transcurrir más de dos semanas desde la emisión de la Resolución FDLP/WEAL - 148/2021 -de 23 de diciembre-, que resolvió el reemplazo de Fiscal de Materia, los antecedentes de dicha causa aún permanecen en “despacho departamental”, provocando con ello que los actos investigativos solicitados de su parte y que atañen a su libertad; es decir, los requerimientos fiscales destinados a desvirtuar los riesgos procesales, no puedan ser gestionados, ello al no encontrarse el cuaderno de investigaciones en “despacho fiscal”.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, considera lesionado sus derechos al debido proceso vinculado a su libertad, a la presunción de inocencia y a la vida, así como al principio de celeridad, -agregando en audiencia el acceso oportuno y eficaz a la justicia-; citando al efecto los arts. 115.II, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga lo que “EN DERECHO CORRESPONDA”. En audiencia pidió se remita todos los cuadernos de investigación al Fiscal de Materia de origen, a fin de gestionar los actos investigativos y solicitar los requerimientos fiscales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27; en presencia de la parte accionante y ausente el Fiscal Departamental de La Paz accionado, constando como oyente el Fiscal Asistente de esa autoridad, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela en audiencia de consideración de la presente acción tutelar ratificó los argumentos expuestos en la demanda constitucional presentada y ampliando la misma señaló que, desde la remisión del cuaderno de investigación a la Fiscalía Departamental de La Paz, realizado el 3 de diciembre de 2021, a fin de que se resuelva la solicitud de cambio de Fiscal planteada por la parte contraria -víctima-, hasta la interposición de la presente acción tutelar -5 de enero de 2022-, fue imposible la gestión de requerimientos fiscales, puesto que cuando su abogado se apersonó ante la Fiscal de Materia de la causa, le respondió indicando que el cuaderno de investigaciones aún no fue devuelto de la Fiscalía Departamental de La Paz; razón por la que formula acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, por la vulneración del debido proceso en su elemento de acceso oportuno y eficaz a la justicia, solicitando que la autoridad accionada por la sección que corresponda ordene la remisión de los cuadernillos de investigación a la Fiscalía de origen, a objeto de que pueda gestionar el acto investigativo y pedir los requerimientos fiscales.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 24, solicitando se deniegue la tutela impetrada, refirió que, si bien es evidente que la parte querellante y/o víctima solicitó el reemplazo de la Fiscal de Materia, Ana Teresa Alba Torrez, la misma fue resuelta mediante Resolución FDLP/WEAL - 148/2021, por la que aceptó el reemplazo de Fiscal, disponiendo la remisión del cuaderno de investigación a la Unidad de Análisis y Análisis Criminal del Ministerio Público de El Alto del mismo departamento, a objeto de proceder con la reasignación del mismo a otro Fiscal especializado; y, una vez notificada a las partes con dicha Resolución, envió tales actuados a la nombrada Fiscal de Materia, a fin de que la prenombrada dé cumplimiento a la aludida determinación.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2022 de 6 de enero, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso presente, el accionante reclama que el Fiscal Departamental accionado no devolvió los cuadernos de investigaciones a la autoridad de origen, para que pueda solicitar los requerimientos que conciernen a una posible cesación a la detención preventiva a ser interpuesta ante el Juez de Instrucción; b) Del informe emitido por la autoridad accionada se evidencia, que ya se habrían remitido los cuadernos de investigación a Ana Teresa Alba Torrez, Fiscal de Materia, misma que tendría que remitir a la Unidad de Análisis y Análisis Criminal del Ministerio Público de El Alto del departamento de La Paz, con la finalidad de que asignen el proceso penal a otro Fiscal de Materia; considerando a partir de ello que existe un Juez contralor de la investigación; c) Al respecto, la SCP “1578/2014”, estableció las facultades que tienen los Jueces “cautelares” de ejercer control jurisdiccional conforme prevén los arts. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la “Ley 1173”, y 74 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, lo que quiere decir, que cuando existe el inicio de investigación, debe tener conocimiento el Juez de Instrucción quien debe controlar la investigación y velar que no exista vulneración a los derechos y garantías de los sujetos procesales; d) En ese sentido, al no haber reclamado el accionante oportunamente al Juez contralor de la causa la falta de remisión del cuaderno de investigaciones a la Fiscal de Materia, corresponde aplicar la subsidiariedad -excepcional de la acción de libertad-; asimismo, de la problemática planteada no se evidencia que dicha situación esté vinculada con la libertad física o que a causa de ello este pendiente la situación jurídica procesal del prenombrado, más aún cuando no se exhibió en audiencia virtual documentación alguna que concierne a su libertad y que a consecuencia de la falta de remisión del cuaderno de investigación no pueda resolverse su situación jurídico procesal, como lo señala la amplia jurisprudencia y normativa constitucional; y, e) No obstante, si bien existió dilación en la tramitación del cambio de Fiscal, el impetrante de tutela debió acudir al Juez de Instrucción como contralor de la investigación y por ende de garantías constitucionales.